Auto nº 19-2009 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo

12/02/2009 – LABORAL

19-2009

SALA TERCERA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, doce de febrero de dos mil nueve.

En apelación y con sus antecedentes se examina el auto dictado el veintitrés de septiembre de dos mil ocho, que declara sin lugar incidente de liquidación de honorarios profesionales identificado con el número L uno guión dos mil seis guión tres mil setecientos setenta y dos, planteado por el Abogado Eduardo Arévalo Lone en contra de la entidad N. y Radioperiódico El Independiente, Sociedad Anónima, y

CONSIDERANDO:

I)

Que, “…En los procedimientos de trabajo proceden contra las sentencias o autos que pongan fin al juicio, los recursos: a) de Aclaración y ampliación, que deben interponerse dentro de veinticuatro horas de notificado el fallo. … La ampliación se pedirá si se omitió resolver alguno o algunos de los puntos sometidos a juicio; …”

II )

Que al evacuar la audiencia conferida en esta instancia el recurrente manifestó: a) que la sentencia emitida en primera instancia el veinticinco de junio de dos mil siete, con violación del artículo 364 del Código de Trabajo, no condenó en costas al demandado, pero tampoco lo eximió de las mismas, lo que a tenor del artículo 366 de la ley citada, puede dar lugar a un recurso de responsabilidad; b) que no obstante lo indicado, aquella situación se corrigió cuando se corrió audiencia en el presente incidente a la entidad demandada y ésta no se opuso al proyecto de liquidación de honorarios presentado; c) que no obstante lo acontecido

la Jueza

de autos con plena violación al debido proceso y sin que la demandada se opusiera o manifestara su desacuerdo con lo reclamado declaró sin lugar el incidente de liquidación de honorarios.

III)

Esta Sala luego del estudio de las constancias procesales, los motivos de inconformidad indicados, y leyes aplicables advierte: a) que si bien al presentar su demanda el actor pidió “Se condene en costas a la demanda.-“ al emitir su sentencia

la Jueza

de autos dejó sin resolver esa petición, lapsus que pudo haberse corregido si el actor hubiera planteado un recurso de ampliación, sin embargo no lo hizo, y en ese sentido consintió la resolución emitida, pues dicha sentencia sí fue impugnada pero por parte de la entidad demandada, en cuyo caso fue confirmada la sentencia de primer grado; b) que la reclamación de pago...

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