Sentencia nº 396-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Escuintla, 9 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2007 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Escuintla |
09/01/2007 LABORAL
396-2006
JUICIO ORDINARIO LABORAL NÚMERO: 396-2006 Oficial 4º.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE ESCUINTLA, NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Para dictar SENTENCIA se trae a la vista el Juicio Ordinario Laboral número trescientos noventa y seis dos mil seis, a cargo del oficial cuarto, promovido por los señores L.A.G.E., GOLTER ARTEMIO OLIVA MONJE, C.M., R.A.P.G. y TRANSITO SIMAJ GARCIA, todos en calidad de Directivos del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de
la Municipalidad
de Santa Lucía Cotzumalguapa, en representación de J.R.M., en contra de
la
MUNICIPALIDAD DEL
MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. Las partes son civilmente capaces para comparecer en juicio y tienen su domicilio en este departamento. El demandante fue asesorado por el abogado R.A.S.;nchezM., en la audiencia de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil seis. En representación de
la Municipalidad
demandada compareció el señor CIRILO PEREZ ORDÓÑEZ, en su calidad de sindico segundo de
la Corporación Municipal
de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, con la asesoría del abogado O.N.L.. La naturaleza del juicio es la de un ordinario y su objetivo es la reinstalación del demandante. Del estudio de lo actuado aparecen los siguientes resúmenes:
I. DE
LA DEMANDA
: El actor presentó su demanda a este Juzgado el día veintiuno de julio del año dos mil seis, reclamando en juicio ordinario laboral su reinstalación a
la Municipalidad
del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, del departamento de Escuintla, exponiendo los siguientes hechos: DE
LA RELACION LABORAL
: Que el demandante inició su relación laboral con la empleadora el día dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y seis, actualmente laboraba en la plaza de soldador con un salario mensual de dos mil setenta quetzales y que fue ilegalmente despedido el día quince de junio del año dos mil seis. DEL DESPIDO ILEGAL: De conformidad con el acuerdo de la alcaldía ciento doce dos mil seis de fecha seis de junio del año dos mil seis, cuya copia se acompaña al presente memorial, el empleador despidió al actor por supresión de su plaza, sin tomar en cuenta que es un trabajador de carrera y que de conformidad con el artículo dieciocho de
la Ley
del Servicio Municipal goza de la protección del artículo sesenta de la misma ley la cual establece que puede ser removido de su puesto si incurrió en causal de despido debidamente comprobada, este no es el caso. Además la municipalidad demandada y el sindicato de la municipalidad han suscrito un pacto colectivo de condiciones de trabajo, el cual en su artículo sesenta y tres establece que los trabajadores de carrera gozan de estabilidad laboral y no pueden ser despedidos si no es por justa causa previamente haber seguido el procedimiento establecido en el citado artículo. DEL CONOCIMIENTO DE
LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
DE TRABAJO: Como consta en el acta de fecha veintiséis de junio del año dos mil seis, dentro de la adjudicación número ciento cincuenta y siete dos mil seis de
la Inspección
de Trabajo Región V central de la cual se acompaña copia, se puso del conocimiento de la autoridad administrativa de trabajo del despido ilegal y en virtud de no haber conciliado se dio por agotada la vía administrativa. FUNDAMENTO LEGAL DE SU PRETENSIÓN: Basa su acción en lo que preceptúan los artículos cuarenta y cuatro literal a) de
la Ley
de Servicio Municipal, el artículo sesenta y tres del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre la municipalidad y el sindicato de la municipalidad. Por toda su exposición, solicitó se tuviera por presentada la presente demanda y que la misma se declare con lugar, ordenando que sea reinstalado en las mismas condiciones económicas y laborales, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta su efectiva reinstalación.
II. DEL TRAMITE DE
LA DEMANDA
: Este Juzgado al darle trámite a la demanda de mérito señaló audiencia para la celebración juicio oral laboral entre las partes, para el treinta y uno de octubre del año dos mil seis a las ocho horas con treinta minutos, a la que comparecieron ambas partes.
III. DE
LA AUDIENCIA SEÑALADA
: 1. FASE DE AMPLIACION, RATIFICACION O MODIFICACION DE
LA DEMANDA
: En esta fase el actor ratificó la demanda presentada, en todo su contenido.
2. FASE DE CONTESTACION DE
LA DEMANDA
: En ese momento la parte...
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