Sentencia nº 396-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Escuintla, 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Escuintla

09/01/2007 – LABORAL

396-2006

JUICIO ORDINARIO LABORAL NÚMERO: 396-2006 Oficial 4º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE ESCUINTLA, NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Para dictar SENTENCIA se trae a la vista el Juicio Ordinario Laboral número trescientos noventa y seis – dos mil seis, a cargo del oficial cuarto, promovido por los señores L.A.G.E., GOLTER ARTEMIO OLIVA MONJE, C.M., R.A.P.G. y TRANSITO SIMAJ GARCIA, todos en calidad de Directivos del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de

la Municipalidad

de Santa Lucía Cotzumalguapa, en representación de J.R.M., en contra de

la

MUNICIPALIDAD DEL

MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. Las partes son civilmente capaces para comparecer en juicio y tienen su domicilio en este departamento. El demandante fue asesorado por el abogado R.A.S.;nchezM., en la audiencia de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil seis. En representación de

la Municipalidad

demandada compareció el señor CIRILO PEREZ ORDÓÑEZ, en su calidad de sindico segundo de

la Corporación Municipal

de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, con la asesoría del abogado O.N.L.. La naturaleza del juicio es la de un ordinario y su objetivo es la reinstalación del demandante. Del estudio de lo actuado aparecen los siguientes resúmenes:

I. DE

LA DEMANDA

: El actor presentó su demanda a este Juzgado el día veintiuno de julio del año dos mil seis, reclamando en juicio ordinario laboral su reinstalación a

la Municipalidad

del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, del departamento de Escuintla, exponiendo los siguientes hechos: DE

LA RELACION LABORAL

: Que el demandante inició su relación laboral con la empleadora el día dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y seis, actualmente laboraba en la plaza de soldador con un salario mensual de dos mil setenta quetzales y que fue ilegalmente despedido el día quince de junio del año dos mil seis. DEL DESPIDO ILEGAL: De conformidad con el acuerdo de la alcaldía ciento doce – dos mil seis de fecha seis de junio del año dos mil seis, cuya copia se acompaña al presente memorial, el empleador despidió al actor por supresión de su plaza, sin tomar en cuenta que es un trabajador de carrera y que de conformidad con el artículo dieciocho de

la Ley

del Servicio Municipal goza de la protección del artículo sesenta de la misma ley la cual establece que puede ser removido de su puesto si incurrió en causal de despido debidamente comprobada, este no es el caso. Además la municipalidad demandada y el sindicato de la municipalidad han suscrito un pacto colectivo de condiciones de trabajo, el cual en su artículo sesenta y tres establece que los trabajadores de carrera gozan de estabilidad laboral y no pueden ser despedidos si no es por justa causa previamente haber seguido el procedimiento establecido en el citado artículo. DEL CONOCIMIENTO DE

LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

DE TRABAJO: Como consta en el acta de fecha veintiséis de junio del año dos mil seis, dentro de la adjudicación número ciento cincuenta y siete – dos mil seis de

la Inspección

de Trabajo Región V central de la cual se acompaña copia, se puso del conocimiento de la autoridad administrativa de trabajo del despido ilegal y en virtud de no haber conciliado se dio por agotada la vía administrativa. FUNDAMENTO LEGAL DE SU PRETENSIÓN: Basa su acción en lo que preceptúan los artículos cuarenta y cuatro literal a) de

la Ley

de Servicio Municipal, el artículo sesenta y tres del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre la municipalidad y el sindicato de la municipalidad. Por toda su exposición, solicitó se tuviera por presentada la presente demanda y que la misma se declare con lugar, ordenando que sea reinstalado en las mismas condiciones económicas y laborales, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta su efectiva reinstalación.

II. DEL TRAMITE DE

LA DEMANDA

: Este Juzgado al darle trámite a la demanda de mérito señaló audiencia para la celebración juicio oral laboral entre las partes, para el treinta y uno de octubre del año dos mil seis a las ocho horas con treinta minutos, a la que comparecieron ambas partes.

III. DE

LA AUDIENCIA SEÑALADA

: 1. FASE DE AMPLIACION, RATIFICACION O MODIFICACION DE

LA DEMANDA

: En esta fase el actor ratificó la demanda presentada, en todo su contenido.

2. FASE DE CONTESTACION DE

LA DEMANDA

: En ese momento la parte demandada, CONTESTÓ

LA DEMANDA EN

SENTIDO NEGATIVO E INTERPUSO

LA EXCEPCIÓN PERENTORIA

DE: INEXISTENCIA DEL DERECHO QUE SE PRETENDE HACER VALER LOS ACTORES EN REPRESENTACION DEL SEÑO.J.R.M., argumentando lo siguiente: A) Que la municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, a través del acuerdo de la alcaldía municipal número ciento doce – dos mil seis de fecha seis de junio del año dos mil seis, acordó prescindir de los servicios laborales del señor J.R.M., quien desempeñó el cargo de soldador, decisión que fue acordada por la municipalidad demandada derivado a la existencia de una plaza de soldador en la partida presupuestaria de egresos municipales bajo el renglón cero once pero para este trabajo no se cuenta con el equipo y material, así como la falta de espacio físico para que funcione el taller de soldadura, siendo conveniente una reorganización de personal, derivado de eso se tenía que suprimir dicha plaza a consecuencia que el mismo no ha sido posible utilizarlo en beneficio de la municipalidad y del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla. B) Los actores en representación del señor J.R.M. pretenden en la presente demanda la reinstalación en el mismo puesto de trabajo del cual se despidió a su representado y pago de salarios dejados de devengar, argumentando que de conformidad con el artículo 18 de

la Ley

del Servicio Municipal goza de la protección del artículo 60 de la misma ley que establece que solo puede ser removido de su puesto si incurre en causal de despido debidamente comprobado y este no es el caso, porque el artículo 62 del mismo cuerpo legal se determina la facultad de la entidad denominadora para disponer de la remoción de trabajadores municipales en los casos que se considere necesario la suspensión de puestos por reducción forzosa de servicios, por falta de fondos o reducción de personal por reorganización debidamente comprobado. En este caso los trabajadores municipales tienen derecho a reclamar las prestaciones de ley, tal como queda debidamente documentado en el acta número cuarenta – dos mil seis de Sesión Pública ordinaria de fecha veinticinco de mayo del año dos mil seis, donde se acuerda suprimir la plaza laboral de soldador.

C) Además existe jurisprudencia reiterada de los tribunales de trabajo y de acuerdo con el código de la materia, que la reinstalación únicamente procede para caso de despido del trabajador que se encuentra en estado de embarazo o período de lactancia, para los dirigentes sindicales cuando no se ha seguido el correspondiente proceso ordinario ante los juzgados de trabajo y en los casos de existir emplazamiento de un conflicto colectivo; como consecuencia de lo manifestado no se dan los presupuestos legales para la reinstalación y que la misma sea improcedente. Por lo anteriormente expuesto la excepción perentoria interpuesta es procedente y oportunamente debe declararse con lugar.

CONCLUSIÓN: Ante lo manifestado se deduce que la municipalidad demandada no tiene obligación de responder por...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex