Sentencia nº 80-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santa Rosa, 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santa Rosa

12/06/2009 – LABORAL

80-2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. Cuilapa, doce de junio del año dos mil nueve.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el proceso ordinario laboral promovido por el señor E. LEONEL LOARCA SIPAQUE, contra UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA. La parte actora es civilmente capaz de comparecer a juicio, vecino del Municipio de Cuilapa, departamento de S.R., y con domicilio en este departamento, actúa con la dirección y procuración del abogado Héber F.C.F.. La parte demandada, Universidad de S.C. de Guatemala, compareció por medio de la abogada L. EvangelinaO.;ñez Gálvez en calidad de Mandataria Especial Judicial y Administrativa con Representación, del abogado C.E.G.;lvezB., en su carácter de Rector y Representante Legal de

la Universidad

de San Carlos de Guatemala.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:

El presente proceso es un juicio ordinario laboral.

OBJETO DEL PROCESO:

El objeto del presente proceso es que el señor E. Leonel Loarca Sipaque, pretende que Universidad de S.C. de Guatemala, le pague las prestaciones laborales que le corresponden de conformidad con la ley, por haberlo despedido injustificadamente.

RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN

LA DEMANDA Y

SUS APLICACIONES:

El actor al comparecer a juicio expuso los siguientes hechos: 1. Inicio de

la Relación Laboral

y su vigencia: inició su relación laboral con la entidad demandada, el dos de junio del año dos mil ocho y finalizó el dos de junio del año dos mil ocho, por despido directo e injustificado; 2. Del trabajo realizado: El actor se desempeñó como Agente de Vigilancia I; 3. Del lugar de trabajo: Realizó su trabajo en el Centro Universitario de Santa Rosa de

la Universidad

de S.C. de Guatemala, el cual se encuentra ubicado en el barrio El Centro, municipio de Cuilapa, departamento de S.R.; 4. Del salario: el salario promedio mensual que devengó mientras duró la relación laboral fue de tres mil ciento sesenta quetzales mensuales; 5. De la jornada de trabajo: Fue durante una jornada extraordinaria de siete días a la semana de lunes a domingo veinticuatro horas trabajadas por cuarenta y ocho de descanso, en cada día de trabajo utilizaba una hora para ingerir alimentos; 6. De la finalización de la relación laboral: La relación laboral finalizó el dos de junio del año dos mil ocho, por despido injustificado; 7. De las Prestaciones reclamadas: El demandante reclama las siguientes prestaciones laborales conforme los periodos que se indican a continuación: a. Indemnización: del dos de junio de dos mil ocho al veintiocho de septiembre de dos mil ocho; b. Daños y perjuicios: los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta el pago de la indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario; c. Vacaciones: del dos de junio de dos mil ocho al veintiocho de septiembre del mismo año; d. A.: del dos de junio de dos mil ocho al veintiocho de septiembre del mismo año; e. Bonificación incentivo para los trabajadores del sector privado: del dos de junio de dos mil ocho al veintiocho de septiembre del mismo año; f. Bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público: del dos de junio de dos mil ocho al veintiocho de septiembre del mismo año; y, g. Salarios retenidos: del dos de junio de dos mil ocho al veintiocho de septiembre del mismo año. Ofreció los medios de prueba que estimó oportunos e hizo sus peticiones conforme a la ley.

DEL DESARROLLO DE

LA AUDIENCIA

:

Una vez admitida la demanda para su trámite y habiendo sido notificada la demandada, se señaló la audiencia del día diecinueve de marzo del año dos mil nueve, a las ocho horas con treinta minutos, para la celebración del juicio oral, con las formalidades consiguientes, habiendo comparecido el actor y la parte demandada, oportunidad procesal en que la parte demandada contestó en sentido negativo la demanda promovida en su contra e interpuso las excepciones perentorias de: a) “Falta de veracidad en los hechos aducidos por el actor al ser contratado” y b) “Improcedencia de la pretensión del actor al no tener la calidad para poder optar al puesto en el cual fue nombrado”.

DE

LA CONTESTACIÓN DE

DEMANDA Y DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS INTERPUESTAS:

En la audiencia señalada para la celebración del juicio oral y en la fase procesal oportuna, la parte demandada contestó la demanda en sentido negativo, argumentando que el demandante pretende que a través de la acción promovida, se declare con lugar la demanda laboral que presentó contra Universidad de S.C. de Guatemala y como consecuencia se le paguen las prestaciones a las que según él tiene derecho, pretensión que deviene improcedente en virtud que si bien es cierto al actor se le dio la oportunidad para que pudiera trabajar en

la Universidad

de San Carlos de Guatemala, como Agente de Vigilancia I también es cierto que en su momento se le preguntó si él reunía todos los requisitos que se requerían para el puesto a lo que el respondió que sí, pero al presentar la documentación se constató que no llenaba los requisitos para poder optar al puesto de Agente de Vigilancia I, motivo por el cual

la Universidad

de S.C. de Guatemala se vio obligada a rescindir el contrato. En cuanto a la excepción perentoria de “Falta de veracidad en los hechos aducidos por el actor para ser contratado”: Argumentó que según el articulo 77 del Código de Trabajo, que regula las causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte, en la literal i) se indica como tal, cuando el trabajador, al celebrar el contrato haya inducido en error al patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee o presentándole referencias o atestados personales cuya falsedad éste luego compruebe, o ejecutando su trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de las labores para las cuales haya sido contratado. Que en el presente caso se indujo a error a su representada al afirmar el actor en el contrato que firmó, que sí cursó tercero básico y en su currículum sólo mencionó que cursó hasta sexto grado primaria, y no lo acreditó, así como tampoco acreditó que cursó tercero básico, y que ahora pretende inducir también a error a la juzgadora, ya que como lo hizo ver en su memorial de demanda en el apartado de los hechos, dijo que la relación laboral se inició el dos de junio de dos mil ocho y que fue despedido injustificadamente en la misma fecha del inicio de la relación, pero que la misma duró tres meses con tres días, pero que ello no es cierto, ya que el mismo día se le informó que no reunía los requisitos para el puesto que había solicitado. De la excepción perentoria de “Improcedencia de la pretensión del actor al no tener la calidad para poder optar al puesto en el cual fue nombrado” alegó que en el perfil para poder optar al Puesto de Agente de Vigilancia I, en

la Universidad

de San Carlos de Guatemala, además de otros requisitos, se requiere que el interesado acredite haber terminado sus estudios de educación básica, lo cual se tiene que hacer constar con el documento respectivo, es decir con el Diploma de Educación Básica. En el presente caso, el señor Édgar L. Loarca Sipaque, no acreditó que reúne los requisitos de formación y experiencia para el puesto para el cual fue nombrado por lo que no califica para poder optar al mismo. También indicó la demandada que el artículo 81 del Código de Trabajo...

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