Auto nº 101-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santa Rosa, 1 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santa Rosa |
01/12/2010 LABORAL
101-2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA; CUILAPA, UNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ.
Se tiene a la vista para resolver, el presente Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social, y:
CONSIDERANDO:
Que según lo establece nuestro Código de Trabajo en sus artículos 49 y 53: Pacto colectivo de condiciones de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y a las demás materias relativas a éste En el pacto colectivo de condiciones de trabajo debe estipularse lo relativo a: a) b) La duración del pacto y el día en que debe comenzar a regir. Es entendido que no puede fijarse su vigencia por un plazo menor de un año ni mayor de tres, pero en cada ocasión se entiende prorrogado automáticamente durante un período igual al estipulado, si ninguna de las partes lo denuncia por lo menos con un mes de anticipación al respectivo vencimiento. Copia de la denuncia debe hacerse llegar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación, más el término de la distancia.
En el presente caso, a la parte trabajadora representada por F. INTERIANOG., M.O.V.A., W. YADIRA CHAVARRIA MEJIA y O.L.A., en calidad de miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Cuilapa, departamento de S.R., se le concedió el plazo de setenta y dos horas para que cumpliera los siguientes requisitos: a) Presenten el original de su memorial; b) D. correctamente su solicitud a este juzgado; c) Aclaren el primer apellido de la segunda compareciente por haber incongruencia con el indicado en el numeral dos de la exposición de hechos; y d) Indiquen la fecha en que cesó la vigencia del pacto colectivo de condiciones de trabajo anterior, suscrito con su empleadora; para el efecto se les fija el plazo de setenta y dos horas, caso contrario se levantará el emplazamiento; habiendo subsanado dichos defectos oportunamente. Luego del análisis de los antecedentes del caso descritos en los numerales uno, dos y tres de la solicitud inicial y lo referente a la vigencia del pacto colectivo de condiciones de trabajo, suscrito entre la Municipalidad de Cuilapa, departamento de Santa Rosa y el Sindicato de...
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