Auto nº 116-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Suchitepéquez, 24 de Septiembre de 2010
| Número de sentencia | 116-2010 |
| Fecha | 24 Septiembre 2010 |
24/09/2010 LABORAL
116-2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ. Mazatenango, veinticuatro de septiembre de dos mil diez.
Para resolver en definitiva el memorial con número de identificación ochocientos sesenta y cinco guión dos mil diez, presentado por los señores S.R.C. de León, Isaías Solval Chile y C.H.G.;lezR., en la calidad con que actúan, relativo a que el juez se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad del movimiento relacionado al Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social, planteado en contra de la Municipalidad de Mazatenango del departamento de Suchitepéquez, se procede de la siguiente manera;
CONSIDERANDO:
Que en caso de que no hubiere arreglo, ni compromiso de ir al arbitraje, dentro de las veinticuatro horas siguientes de fracasada la conciliación, cualquiera de los delegados puede pedir al respectivo Juez de Trabajo y Previsión Social que se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad del movimiento, pronunciamiento que es necesario esperar antes de ir a la huelga o al paro. Para declarar una huelga legal, los trabajadores deben: a) Ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 239, párrafo primero; b) Agotar los procedimientos de conciliación; y, c) Constituir la mitad más uno del total de los trabajadores que laboran en la respectiva empresa, empresas o centro de producción y que han iniciado su relación laboral con antelación al momento de plantearse el conflicto colectivo de carácter económico social. Para este recuento no deben incluirse los trabajadores de confianza y los que representen al patrono. En el presente caso los delegados del Sindicato de Trabajadores Municipales de Mazatenango del Departamento de Suchitepéquez, por medio de memorial de fecha dieciocho de septiembre de dos mil diez, solicitan al tribunal que se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad del movimiento. Al verificar el recuento respectivo y de conformidad con las constancias en autos se estableció lo siguiente: a) Que el número de trabajadores de la Municipalidad del municipio de Mazatenango del departamento de Suchitepéquez en el momento de producirse el conflicto, asciende a la cantidad de trescientos diecinueve trabajadores excluyendo al alcalde municipal de conformidad con las planillas de salarios de la citada entidad, correspondiente al mes de agosto de dos mil diez; b) Que al solicitar a los Delegados del Sindicato que pusieran a la vista el artículo de los estatutos de la entidad sindical que previamente tienen establecidos los puestos de confianza con el visto bueno de la Inspección General de Trabajo para establecer el número y cargo de los trabajadores con esa característica, manifestaron que sus estatutos no tienen contemplado puestos de confianza y para el efecto adjuntaron copia del referido cuerpo legal, en tal sentido atendiendo al artículo 212 del Código de Trabajo...
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