Sentencia nº 93-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Retalhuleu, 18 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2009 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Retalhuleu |
18/03/2009 LABORAL
93-2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA, RETALHULEU, DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.
Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el JUICIO ORDINARIO LABORAL promovido por O.E. CIFUENTESR.D.A. en contra de
la MUNICIPALIDAD DE
RETALHULEU, MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE RETALHULEU, a través de su R.L.; las partes actuaron con la dirección y asesoría de los Abogados Z. ManfredoM. Hip y R.V.G.;lezC., en su orden, y reciben notificaciones en las oficinas profesionales situadas en séptima avenida cuatro guión cero uno y séptima avenida cuatro guión sesenta y siete, ambas en la zona uno de esta ciudad.
La Inspección General
de Trabajo fue citada como parte al proceso, sin haber comparecido al mismo y se le notifica en su sede en esta ciudad, ubicada en la quinta avenida siete guión setenta y seis, zona uno. Del estudio de los autos, se extrae lo siguiente:
OBJETO DEL PROCESO:
La demandante pretende, a través de su demanda, el pago de INDEMNIZACIÓN por todo el tiempo laborado, que es de dieciséis años y diez meses.
DEL CONTENIDO DE
LA DEMANDA
:
El veintiocho de julio de dos mil ocho, se recibió memorial por el cual la demandante O.E. CIFUENTESR. DE AGUIRRE promovió JUICIO ORDINARIO LABORAL en contra de
la MUNICIPALIDAD DE
RETALHULEU, MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE RETALHULEU, a través de su R.L., demanda que basó en los siguientes hechos: A) DEI INICIO DE
LA RELACIÓN LABORAL
: Dio inicio la relación laboral con la demandada el uno de agosto de mil novecientos noventa, conforme nombramiento contenido en el Acuerdo Municipal número sesenta y cinco guión noventa (65-90); B) DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Su trabajo lo desempeñó como R.A.; C) DE
LA JORNADA DE
TRABAJO: Desempeñó su labor con un horario libre, sujeta únicamente a la obligación de entregar cuentas en
la Receptoría Municipal
; D) DEL LUGAR DEL DESEMPEÑO DEL TRABAJO: Laboró recaudando ingresos para
la Tesorería
de
la Municipalidad
de Retalhuleu, recorriendo para ello todo el municipio, donde hubiera contribuyentes que tuvieran deudas pendientes de cancelar a
la Municipalidad
de Retalhuleu; E) DEL SALARIO DEVENGADO: Devengó un salario variable, toda vez que devengaba comisión por los fondos recaudados, y los últimos seis meses registró las cantidades que indica en la parte expositiva de su demanda, que concluyen en un promedio de tres mil trescientos veinticuatro quetzales con noventa y nueve centavos, a partir de la cual se computará el monto total de las prestaciones que le corresponden; F) DE
LA FINALIZACIÓN DE
LA RELACIÓN DE
TRABAJO: Se separó del cargo a partir del uno de junio de dos mil siete, cuando se hizo efectiva su renuncia por acogimiento al régimen de retiro, del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal; G) DEL AGOTAMIENTO DE
LA VÍA ADMINISTRATIVA
: Se agotó la vía administrativa en forma directa entre las partes, sin acudir a
la Inspección
de Trabajo; H) DE LAS PRESTACIONES LABORALES RECLAMADAS: Consistentes en: INDEMNIZACIÓN por todo el tiempo laborado.
DEL TRÁMITE DE
LA DEMANDA
:
Por encontrar ajustada a derecho su demanda, este juzgado la acogió para su trámite, según decreto de fecha veintinueve de julio de dos mil ocho, dando intervención a
la Inspección General
de Trabajo, ordenando notificar a las partes y señalando audiencia para Juicio Oral, el día diecinueve de agosto de dos mil ocho, a las nueve horas con quince minutos, con los apercibimientos de ley. Esta audiencia no se llevó a cabo por enmienda de procedimiento dictada en auto del catorce de agosto de dos mil ocho, habiéndose señalado una nueva para el dieciocho de septiembre de dos mil ocho. Nuevamente se suspendió ésta ante nulidad que, rechazada, motivó la apelación ante el Tribunal de Alzada jurisdiccional cuya resolución concluyó en el señalamiento de nueva audiencia, esta vez para el dieciséis de febrero de dos mil nueve, como consta en decreto del veintiséis de enero de dos mil nueve.
DE
LA AUDIENCIA A
JUICIO ORAL:
El día y hora indicados, se celebró el Juicio Oral, ratificando su demanda la actora y contestando el Representante Legal de la demandada, mediante memorial, en sentido negativo e interponiendo las Excepciones Perentorias de: A) Falta de veracidad en los hechos afirmados por la actora, y B) Falta de presupuesto o condiciones para el pago de la indemnización en el monto que reclama la demandante. Argumentó para ello que la demandante ofreció datos de salarios que no corresponden a los últimos seis meses laborados que fueron, realmente, de diciembre de dos mil seis a mayo de dos mil siete y no como los planteó, de noviembre de dos mil seis a abril de dos mil siete; que la resolución del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, al otorgar jubilación de la demandante, calcula el promedio del salario mensual en dos mil setecientos setenta quetzales, según lo devengado durante los últimos cuarenta y ocho meses. Ofreció su prueba y formuló su petición. Se procedió entonces a recibir la prueba ofrecida por ambos.
DE
LA PRUEBA RENDIDA
EN EL JUICIO:
De parte de la demandante: I) Copia del Acuerdo de Alcaldía Municipal número sesenta y cinco guión noventa, de fecha uno de agosto de mil novecientos noventa; II) Fotocopia simple de la renuncia presentada ante el Concejo Municipal, con fecha nueve de mayo de dos mil siete; III) Fotocopia simple del documento elaborado por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, sobre el monto que, a su juicio, corresponde en concepto de indemnización...
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