Sentencia nº 686-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Escuintla, 7 de Junio de 2007
| Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2007 |
| Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Escuintla |
07/06/2007 LABORAL
686-2006
JUICIO ORDINARIO LABORAL NÚMERO: 686-2006. Oficial: 4º .
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. ESCUINTLA, SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Para dictar SENTENCIA se trae a la vista el juicio arriba identificado, promovido por el señor JOSE ANTONIO COLLADO DEL CID en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. El actor es civilmente capaz para comparecer a juicio, de este domicilio, actuó sin asesoría legal. El instituto demandado se apersonó a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación Abogado C.H.Q.S., quien es capaz civilmente para comparecer a juicio, con domicilio en el Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, actuó bajo su propia asesoría. La naturaleza del proceso es: ordinario laboral, su objetivo es que se ordene al Instituto demandado acoger al actor dentro del programa de Vejez. Del estudio de lo actuado aparecen los siguientes resúmenes:
I. DE
LA DEMANDA
: El actor presentó ante este juzgado demanda ordinaria en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el veintinueve de noviembre del año dos mil seis, de conformidad con los siguientes hechos: que solicitó ante el Instituto demandado la cobertura por vejez, por haber aportado ante esa Institución mas de ciento ochenta contribuciones y por haber cumplido la edad que exige el instituto demandado, por lo que solicita se condene a la parte demandada a prestarle la cobertura por vejez a partir de la fecha en que presentó su solicitud a esa Institución, en virtud a que si ha cumplido con las aportaciones que requiere dicha Institución para poder otorgar las prestaciones que reclama. Motivo por el cual solicitó ante el instituto demandado se le otorgara la cobertura por el riesgo de vejez, pero le resolvieron denegándole la cobertura por motivo de no haberse aportado el número de contribuciones mínimas. Procedió a impugnar la resolución interponiendo recurso de apelación más sin embargo fue declarado sin lugar y denegaron su petición. Por lo anterior promueve la demanda, ofreció medios de prueba y presentó sus peticiones para el momento de la sentencia.
II. DEL TRAMITE DE
LA DEMANDA
: Este Juzgado ordenó dar trámite a la demanda y para la celebración del juicio oral laboral señaló la audiencia del día: catorce de febrero del año dos mil siete, a las trece horas con treinta minutos, citando a las partes bajo los apercibimientos y prevenciones legales correspondientes.
III. DE
LA FASE DE
RATIFICACION DE
LA DEMANDA
: El actor ratificó su demanda en todo su contenido.
IV. DE
LA FASE DE
CONTESTACIÓN DE
LA DEMANDA
: La parte demandada a través de su representante, contestó la demanda en sentido negativo por oponerse a la petición del demandante e interpuso las excepciones perentorias de: A) FALTA DE OBLIGATORIEDAD DE MI REPRESENTADO INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA ACOGER AL ACTOR DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA, ESPECIFICAMENTE EN EL RIESGO DE VEJEZ; B) FALTA DE CUMPLIMIENTO DE
LA CONDICION A
QUE ESTA SUJETO EL DERECHO QUE PRETENDE HACER VALER EL ACTOR. Argumentando lo siguiente: I. Que los artículos 15 literal a) y 67 del Acuerdo 1124 de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, establecen: Artículo 15. Tiene derecho a pensión de vejez, el asegurado que reúna las condiciones siguientes: a) Tener acreditados por lo menos ciento ochenta meses de contribución. Artículo 67. Para la aplicación del Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, V. y Sobrevivencia, rigen todas las disposiciones contenidas en los demás Reglamentos del Instituto que sean aplicables y que no se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. En el presente caso, se investigó que el Estado (Dirección General de Caminos); según consulta efectuada en el acumulado de cuotas y pantalla Terminal de teleproceso, que en períodos alternos dicho patrono si efectuó el pago correspondiente, pero no ingresaron planillas de Seguridad Social a M., siendo considerado como cuotas efectivamente aportadas, de conformidad con
la Resolución Administrativa
de Subgerencia de Prestaciones Pecuniarias número uno / dos mil seis, en la cual se establece que el actor únicamente aportó noventa y ocho cuotas alternas, que le aparecen con el numeral cinco (el patrono sí efectuó el pago correspondiente, pero no ingresaron planillas de Seguridad Social a
la Sección
de Correspondencia y Archivo), en el período de marzo de mil novecientos setenta y siete a diciembre del dos mil cuatro con las cuales no acredita derecho, por lo que le faltan ochenta y dos cuotas en su caso. Los preceptos legales mencionados son claros al indicar que en este tipo de casos, la persona que pretenda tener derecho a la pensión por vejez, debe previamente cumplir los requisitos que la ley señala, por lo que el Instituto demandado no tiene ninguna obligación para cubrir al actor dentro del programa solicitado, ya que no cumple con los requisitos exigidos. Siendo en este caso, que la carga de la prueba corresponde al actor como lo establece el artículo 126 del Código Procesal Civil y M., aplicado supletoriamente en estos casos, éste deberá probar el derecho que pueda tener a la pensión de vejez; por lo que al actor le corresponde probar que ha cumplido con aportar ciento ochenta meses de contribución, habiendo aportado únicamente noventa y ocho cuotas efectivamente pagadas, por lo que le faltan ochenta y dos cuotas para acreditar derecho, por dicha situación la presente demanda deberá declararse sin lugar. Ofreció medios de prueba y presentó sus peticiones para el momento de dictarse la sentencia.
V. FASE DE CONCILIACIÓN: En esta fase el representante legal del Instituto demandado manifestó que no tenía facultades para conciliar con el actor, por lo que esta fase fracasó.
VI. DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Si se cumplen los presupuestos legales para que el actor tenga derecho a ser incluido en el Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, específicamente en el riesgo de vejez.
CONSIDERANDO: DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y DE SU VALORACION. CONFESION JUDICIAL por medio del representante legal del demandado a través de informe. Diligencia que tiene validez probatoria porque en ella se observaron los requisitos que ordena la ley, desprendiéndose de la misma que el demandado mantuvo los mismos argumentos expuestos en su memorial de contestación de demanda. DOCUMENTOS APORTADOS POR EL ACTOR: a) Fotocopia del oficio número cuatro mil cuarenta y cinco de fecha treinta y uno de octubre del dos mil seis, a través del cual se declara sin lugar el recurso de apelación planteado por el actor y confirma la resolución de subgerencia numero R setenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro V del veintitrés de septiembre del dos mil cinco; b) Certificación extendida por
la Dirección General
de Caminos de fecha cinco de diciembre del dos mil seis, a través de la cual indican la fecha en que el actor inició su relación laboral; c) Fotocopia de resolución emitida por
la Corte
de Constitucionalidad de fecha cinco de septiembre del dos mil seis; d) Certificación del informe a Consulta sobre salarios devengados por el actor...
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