Sentencia nº 686-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Escuintla, 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Escuintla

07/06/2007 – LABORAL

686-2006

JUICIO ORDINARIO LABORAL NÚMERO: 686-2006. Oficial: 4º .

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. ESCUINTLA, SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Para dictar SENTENCIA se trae a la vista el juicio arriba identificado, promovido por el señor JOSE ANTONIO COLLADO DEL CID en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. El actor es civilmente capaz para comparecer a juicio, de este domicilio, actuó sin asesoría legal. El instituto demandado se apersonó a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación Abogado C.H.Q.S., quien es capaz civilmente para comparecer a juicio, con domicilio en el Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, actuó bajo su propia asesoría. La naturaleza del proceso es: ordinario laboral, su objetivo es que se ordene al Instituto demandado acoger al actor dentro del programa de Vejez. Del estudio de lo actuado aparecen los siguientes resúmenes:

I. DE

LA DEMANDA

: El actor presentó ante este juzgado demanda ordinaria en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el veintinueve de noviembre del año dos mil seis, de conformidad con los siguientes hechos: que solicitó ante el Instituto demandado la cobertura por vejez, por haber aportado ante esa Institución mas de ciento ochenta contribuciones y por haber cumplido la edad que exige el instituto demandado, por lo que solicita se condene a la parte demandada a prestarle la cobertura por vejez a partir de la fecha en que presentó su solicitud a esa Institución, en virtud a que si ha cumplido con las aportaciones que requiere dicha Institución para poder otorgar las prestaciones que reclama. Motivo por el cual solicitó ante el instituto demandado se le otorgara la cobertura por el riesgo de vejez, pero le resolvieron denegándole la cobertura por motivo de no haberse aportado el número de contribuciones mínimas. Procedió a impugnar la resolución interponiendo recurso de apelación más sin embargo fue declarado sin lugar y denegaron su petición. Por lo anterior promueve la demanda, ofreció medios de prueba y presentó sus peticiones para el momento de la sentencia.

II. DEL TRAMITE DE

LA DEMANDA

: Este Juzgado ordenó dar trámite a la demanda y para la celebración del juicio oral laboral señaló la audiencia del día: catorce de febrero del año dos mil siete, a las trece horas con treinta minutos, citando a las partes bajo los apercibimientos y prevenciones legales correspondientes.

III. DE

LA FASE DE

RATIFICACION DE

LA DEMANDA

: El actor ratificó su demanda en todo su contenido.

IV. DE

LA FASE DE

CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

: La parte demandada a través de su representante, contestó la demanda en sentido negativo por oponerse a la petición del demandante e interpuso las excepciones perentorias de: A) FALTA DE OBLIGATORIEDAD DE MI REPRESENTADO INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA ACOGER AL ACTOR DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA, ESPECIFICAMENTE EN EL RIESGO DE VEJEZ; B) FALTA DE CUMPLIMIENTO DE

LA CONDICION A

QUE ESTA SUJETO EL DERECHO QUE PRETENDE HACER VALER EL ACTOR. Argumentando lo siguiente: I. Que los artículos 15 literal a) y 67 del Acuerdo 1124 de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, establecen: Artículo 15. “Tiene derecho a pensión de vejez, el asegurado que reúna las condiciones siguientes: a) Tener acreditados por lo menos ciento ochenta meses de contribución.” Artículo 67. “Para la aplicación del Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, V. y Sobrevivencia, rigen todas las disposiciones contenidas en los demás Reglamentos del Instituto que sean aplicables y que no se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.” En el presente caso, se investigó que el Estado (Dirección General de Caminos); según consulta efectuada en el acumulado de cuotas y pantalla Terminal de teleproceso, que en períodos alternos dicho patrono si efectuó el pago correspondiente, pero no ingresaron planillas de Seguridad Social a M., siendo considerado como cuotas efectivamente aportadas, de conformidad con

la Resolución Administrativa

de Subgerencia de Prestaciones Pecuniarias número uno / dos mil seis, en la cual se establece que el actor únicamente aportó noventa y ocho cuotas alternas, que le aparecen con el numeral cinco (el patrono sí efectuó el pago correspondiente, pero no ingresaron planillas de Seguridad Social a

la Sección

de Correspondencia y Archivo), en el período de marzo de mil novecientos setenta y siete a diciembre del dos mil cuatro con las cuales no acredita derecho, por lo que le faltan ochenta y dos cuotas en su caso. Los preceptos legales mencionados son claros al indicar que en este tipo de casos, la persona que pretenda tener derecho a la pensión por vejez, debe previamente cumplir los requisitos que la ley...

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