Sentencia nº 158-2010 de Juzgado Noveno de Trabajo, 7 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Noveno de Trabajo

07/03/2011 – LABORAL

158-2010

JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; GUATEMALA SIETE DE MARZO DE DOS MIL ONCE.

Se tiene a la vista para dictar Sentencia dentro del juicio ordinario laboral promovido por M.A. SIQUIEJ COTZOJAY en contra de J.J.;V.M.. La parte DEMANDADA no compareció a la audiencia señalada para juicio oral laboral, obrando en autos que fue debidamente notificado de conformidad con la ley.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:

La actora pretende que a través del presente juicio ordinario laboral, se le cancelen las siguientes prestaciones:

a) INDEMNIZACIÓN; b) VACACIONES; c) AGUINALDO; d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO; e) BONIFICACIÓN INCENTIVO PENDIENTE DE PAGO; f) SALARIOS ORDINARIOS PENDIENTES DE PAGO; g) REAJUSTE SALARIAL; h) DAÑOS Y PERJUICIOS.

RESÚMENES:

DE LA DEMANDA: La parte actora expuso lo siguiente: a) que inició su relación laboral con la parte demandada el DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE y finalizó la misma el día ONCE DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, por DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO; b) que durante el tiempo que laboró para la demandada se desempeñaba como DEPENDIENTE, en las instalaciones de la empresa mercantil de nombre comercial “PANADERÍA Y PASTELERÍA PAN DELYS” ubicada en veintidós avenida once guión noventa y cuatro, C.J. de Arco de la zona dieciocho, propiedad del demandado; c) que laboró en una jornada ordinaria mixta, comprendida de las cinco horas con treinta minutos a las veinte horas con treinta minutos, de lunes a domingo; d) que el salario ordinario mensual devengado durante los últimos seis meses que duró su relación laboral con la parte demandada fue de UN MIL QUINIENTOS QUETZALES “Q.1,500.00”, incluyendo la Bonificación Incentivo de ley; e) Se agotó la Vía Conciliatoria Administrativa ante la Inspección General de Trabajo, el veintiocho de julio de dos mil diez, según adjudicación número C1- MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO - DOS MIL DIEZ “C1-1765-2010”, faccionada por el Inspector de Trabajo CARMEN LETICIA RIVADENEIRA MÉRIDA. Acompañó pruebas a su memorial de demanda e hizo sus peticiones de conformidad con la ley.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y DE LA CONCILIACIÓN:

A la audiencia a juicio oral laboral no compareció la parte demandada, por lo que la demanda no fue contestada, ni se llevo a cabo la fase de la conciliación.

DE LAS PRUEBAS...

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