Sentencia nº 26-2006 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, 23 de Agosto de 2006
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2006 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán |
23/08/2006 APELACION
26-2006
J/Ordinario Laboral No. 026-2006.Of.1º.-Not.1º. (Sala).
Instancia Ramo Laboral No.203-2005.Of.2º. (Cobán, A.V.).
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE COBAN. COBAN, ALTA VERAPAZ: VEINTITRES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.
La Sala Regional
Mixta de
la Corte
de Apelaciones del Organismo Judicial de Guatemala, con sede en Cobán, Alta Verapaz, integrada por los Magistrados Doctor Luís Alexis Calderón Maldonado, Presidente, Abogados S.A.P.C.ñeda y J.;A.R.O., Vocales Uno y Dos, respectivamente, en virtud de recurso de apelación parcial interpuesto en contra de la sentencia de fecha veintiséis de junio del presente año, emiten la siguiente sentencia en la cual ha sido ponente el Magistrado Pineda Castañeda, quien expresa el parecer de esta Sala como sigue:
En APELACIÓN y con sus antecedentes se examina
la SENTENCIA
de fecha veintiséis de junio de dos mil seis, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DE ALTA VERAPAZ, dentro del JUICIO ORDINARIO LABORAL que promueve L.B.Q., en contra de
la COOPERATIVA AGROPECUARIA
DE SERVICIOS VARIOS DE LAS VERAPACES, RESPONSABILIDAD LIMITADA VERALAC través de su R.L.J.L.C.;NP., en la que en su apartado correspondiente, al resolver, DECLARA: I) Con lugar parcialmente la demanda promovida por L.B.Q., en contra de la entidad COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIOS VARIOS DE LAS VERAPACEZ, RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través de su R.L.. Y como consecuencia deberá pagarle al demandante en concepto de prestaciones laborales lo siguiente: A) SALARIO ADEUDADO, del uno a cinco de septiembre de dos mil cinco, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q750.00); b) A.P., del uno de diciembre de dos mil cuatro, al cinco de septiembre de dos mil cinco, por la cantidad de Tres mil cuatrocientos veinticinco quetzales (Q3,425.00); C) BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, de julio de dos mil cuatro, al cinco de septiembre de dos mil cinco, por la cantidad de: Cuatro mil novecientos treinta y siete quetzales con cincuenta centavos (Q.4,937.50) D) COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE SUS VACACIONES, del once de noviembre de dos mil cuatro, al cinco de septiembre de dos mil cinco, por la cantidad de: Mil ochocientos treinta y siete quetzales con cincuenta centavos (Q1,837.50); II) Se absuelve a la parte demandada al pago de indemnización; III) En su oportunidad, hágase la liquidación que en derecho corresponde; IV) Sin lugar las excepciones perentorias de: Falta de veracidad en los hechos en que el demandante basa su demanda; falta de derecho en el demandante para demandar; y falta de obligación de la demandada de pagar la prestación de indemnización que reclama el demandante, como las otras prestaciones que se relacionan en la demanda; V) Notifíquese.
HECHOS RELACIONADOS EN
LA SENTENCIA APELADA.
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