Auto nº 119-2003 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Izabal, 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Izabal

17/10/2006 – LABORAL

119-2003

CONFLICTO COLECTIVO No. 119-2003.0ficial Segundo. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. PUERTO BARRIOS, DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

I. Se admite para su trámite el memorial anterior presentado por S.A.V.R. en la calidad con que actúa, con número de registro setecientos cincuenta y tres guión dos mil seis, agregándose el mismo a sus antecedentes; II. Se tiene a la vista para resolver

la Excepciones

Dilatorias

de: A) FALTA DE PERSONALIDAD EN LOS ACTORES PARA PODER INICIAR CONFLICTO COLECTIVO ECONOMICO SOCIAL EN CONTRA DE COMPAÑÍA INDUSTRIAL CORRUGADORA GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, EN VIRTUD DE CARECER DE

LA CALIDAD DE

TRABAJADORES ACTIVOS DE

LA MISMA AL

MOMENTO DE INICIAR EL PRESENTE CONFLICTO COLECTIVO; B) FALTA DE PERSONALIDAD EN COMPAÑÍA INDUSTRIAL CORRUGADORA GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, PARA SER DEMANDADA POR MEDIO DE UN CONFLICTO COLECTIVO ECONOMICO SOCIAL EN VIRTUD DE CARECER DE

LA CALIDAD DE

PATRONO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ AD-HOC, E.F.B., A.E.Z. –único apellido- y F.C.E., POR NO SER TRABAJADORES ACTIVOS DE MI REPRESENTADA AL MOMENTO DE ORGANIZARSE COMO GRUPO COALIGADO Y AL MOMENTO DE INICIAR EL PRESENTE CONFLICTO COLECTIVO; y C) FALTA DE PERSONERÍA DE LOS SEÑO.E.F.B., A.E.Z.;AS –único apellido- y FALICIANO CARIAS EVANS, EN VIRTUD DE CARECER DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES COALIGADOS DE

LA ENTIDAD COMPAÑÍA

INDUSTRIAL CORRUGADORA GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, POR NO SER TRABAJADORES ACTIVOS DE MI REPRESENTADA, AL MOMENTO DE NOMBRARSE COMO GRUPO COALIGADO, interpuestas por S.A.V.R., en la calidad con que actúa, dentro del proceso arriba identificado; y,

CONSIDERANDO: “En cuanto no contraríen el texto y los principios procesales que contiene este Código, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil y M. y de

la Ley Constitutiva

del Organismo Judicial. Si hubiere omisión de procedimientos, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social están autorizados para aplicar las normas de las referidas leyes por analogía, a fin de que pueda dictarse con prontitud la resolución que decida imparcialmente las pretensiones de las partes…”. “El juez debe resolver…las excepciones dilatorias, a menos que al que corresponda oponerse se acoja a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo siguiente…”. “ …Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la audiencia, el actor puede ofrecer las pruebas pertinentes para contradecir las excepciones del demandado, si no lo hubiere hecho antes…”. “Patronos y Trabajadores tratarán de resolver sus diferencias por medio del arreglo directo, con la sola intervención de ellos o con la de cualesquiera otros amigables componedores. Al efecto, los trabajadores pueden constituir consejos o comités ad hoc o permanentes en cada lugar de trabajo compuesto por no más de tres miembros…”. Artículo 326, 343, 344 y 374 del Código de Trabajo. “El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: 1…2…3…4…5. Falta de Personalidad; 6. Falta de Personería…” Artículo: 116 del Código Procesal Civil y Mercantil.

CONSIDERANDO: Que M.O. en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Edición número treinta, actualizada, corregida y aumentada por G.C. DE LAS CUEVAS, en la página cuatrocientos cinco (405) dice que Falta de Personalidad es:Excepción dilatoria que el demandado puede esgrimir cuando el actor carezca de las condiciones necesarias para comparecer en juicio o no acredita el carácter o representación con que reclama. Y en la página...

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