Sentencia nº 115-2007 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Izabal, 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Izabal

27/05/2008 – LABORAL

115-2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. PUERTO BARRIOS, VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Se tiene a la vista para emitir Sentencia, el juicio Ordinario Laboral identificado en el epígrafe, promovido por L. ESQUIVEL –único nombre y apellido- en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. El actor actúa bajo la asesoría profesional de

la Abogada SANDRA

LORENA DE LEON TEO. La entidad demandada actúa por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación Abogado R.G. CELIS GAMEZ. Del estudio de las actuaciones, se extraen los siguientes resúmenes:

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: El actor expuso: “…Resulta señor Juez que trabaje para la municipalidad de Puerto Barrios, departamento de Izabal, por un lapso de dieciséis años con nueve meses, cumplimiento todo ese tiempo con la contribución que ordena la ley. No obstante haber cumplido con el pago efectivo de forma mensual, la cual fue descontada por

la Municipalidad

de Puerto Barrios, Izabal, a favor del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social desde el inició de mi relación laboral hasta la finalización de la misma, al momento de solicitar los beneficios para ser cubierto por el riesgo de vejez, me fue denegada, según resolución R guión ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete guión V de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil seis, por el Doctor Pablo Abraham Alarcón Rodas Subgerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y el Licenciado O.D. ArdianoA.J. del Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, resolviendo que no procede la cobertura en virtud de haberse comprobado fehacientemente que no reúne el número de contribuciones previstas en el artículo 15 inciso a) del Acuerdo 1124 de Junta Directiva y su modificación. Siendo ilegal la resolución proferida por el Subgerente y jefe del Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), con fecha veintiséis de febrero del año dos mil siete, hice uso del Recurso de Apelación que me concede la ley para impugnar la resolución ante identificada, argumentando suficientemente el derecho que me asiste de gozar de una pensión por del BENEFICIO POR EL RIESGO DE VEJEZ. Es el caso señor Juez que con fecha cinco de noviembre del año dos mil siete, fui notificado del contenido de la resolución de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil siete, en donde DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por mi persona y confirmando la resolución R guión ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete guión V del veinticinco de septiembre del dos mil seis, por encontrarse ajustada a derecho. Aduciendo que se practico una nueva revisión de la información salarial que consta en el Instituto, indicando que el afiliado debía aportar al programa ciento ochenta (180) contribuciones para calificar al derecho a ser pensionado por el Riesgo de Vejez, estableciéndose que tiene únicamente noventa y cuatro, cuotas efectivamente aportadas en el período de marzo de mil novecientos setenta y siete a diciembre del año dos mil cuatro. El Espíritu del Régimen de Seguridad Social enfoca como objetivo primordial dar protección mínima a toda la población del país, a base de una contribución proporcional de los ingresos de cada uno; velando por la salud, luchando contra las enfermedades y principalmente en mi caso la protección en caso de invalidez y de vejez…Es evidente señor Juez que el instituto no comprobó fehacientemente mi relación laboral y por ende el número de contribuciones a través de su cuerpo de inspectores patronales del Departamento de Inspección, ya que sencillamente emitieron una resolución basada en revisiones internas dentro del Instituto. Despreocupándose de cierta forma de dictar una resolución SIN LUGAR, sin agotar los procedimientos respectivos, perjudicando grandemente mi sobrevivencia. Soy una persona de avanzada edad y en circunstancia económicas precarias, sin embargo como lo ordena el decreto doscientos noventa y cinco (295) del Congreso de

la República

de Guatemala, artículo 27, y el Acuerdo Gubernativo 1124 de

la Junta Directiva

del IGSS, artículo 15, como parte laboral cumplí con mi obligación de contribuir al sostenimiento del régimen de Seguridad Social en proporción a mis ingresos, con doscientas una contribución, y tengo cumplidos ochenta años de edad, por lo tanto tengo derecho a mi pensión de vejez…”. Ofreció pruebas de sus aseveraciones e hizo la petición de trámite y de fondo de conformidad con la ley.

DE

LA

CONTESTACION DE

LA DEMANDA

: El veintitrés de enero del año dos mil ocho, a las once horas, se señaló audiencia para la celebración del juicio oral. En la cual la parte actora ratificó la demanda inicial en todas y cada una de sus partes. La parte demandada compareció a través de su...

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