Sentencia nº 642-2005 de Sala 2ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 30 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2006
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

30/08/2006 – LABORAL

642-2005

Ordinario Laboral –única instancia- 642-2005 Oficial 3º. Cesar A.M..M. en contra del Estado de Guatemala

SALA SEGUNDA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Guatemala, treinta de agosto del año dos mil seis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicio Ordinario Laboral en única instancia identificado en el acápite, promovido por C.A.M..M. en contra del Estado de Guatemala, este último actuó representado por el Abogado F.A.T.G. en su calidad de Funcionario de

la Procuraduría General

de

la Nación

, adscrito a

la Unidad Laboral

, ambas partes son guatemaltecas, de este domicilio y capaces para comparecer a juicio, haciéndose constar que las mismas comparecieron a la audiencia fijada para la celebración del juicio Oral del presente proceso; del estudio de los autos se extrae lo siguiente:

RESUMEN DE

LA DEMANDA

: La parte actora manifestó en su demanda que: a) Inició su relación laboral con el Estado de Guatemala, el veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos, como médico de Salud Pública en el Centro de Salud Tipo “B”, en el municipio de Playa Grande, departamento de El Quiché, y finalizó el treinta y uno de agosto de dos mil cinco, por haber sido despedido directamente por la entidad nominadora, habiendo dicha entidad violentado el procedimiento de despido establecido en

la Ley

de Servicio Civil; b) al momento del despido se desempeñaba en la plaza de Profesional III, especialidad Medicina del Centro de Salud Tipo “B” El Mezquital, V.N., Guatemala; c) D. durante los últimos seis meses de relación laboral con el Estado de Guatemala, devengó un salario mensual de siete mil novecientos cuarenta y nueve quetzales (Q. 7,949.00); d) Con motivo de la terminación de la relación laboral de trabajo, el actor reclama las siguientes prestaciones: a) Indemnización; b) Bonificación específica de Salud Pública, c) Bonificación Profesional; d) B. por Acuerdo gubernativo No. 66-2000; e) B.M.; f) B. por servicios médicos 10% sobre el sueldo; g) B. antigüedad real del ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; h) bono vacacional; i) A. proporcional; j) Vacaciones correspondientes el período del veinticuatro de mayo de dos mil cuatro al veintitrés de mayo de dos mil cinco, y en forma proporcional del veinticinco de mayo al treinta y uno de agosto de dos mil cinco; k) A título de daños y perjuicios; y l) Las costas judiciales causadas.

RESUMEN DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

: El representante del Estado de Guatemala contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de: 1) Prescripción; 2) Improcedencia de la pretensión del pago de indemnización, daños y perjuicios y costas judiciales, como consecuencia de que la relación laboral se dio por terminada por razones imputables a la parte actora. De las excepciones: 1) prescripción: esta excepción tiene su fundamento en el hecho de que el demandante interpuso su acción de manera extemporánea, aduciendo que agotó la vía administrativa, pero es el hecho que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se rige por disposiciones propias, ya que se encuentra vigente el Pacto Colectivo de Trabajo de dicho Ministerio, por lo que el demandante no debió de aplicar

la Ley

de Servicio Civil, sino que el mencionado Pacto, debiendo acudir administrativamente ante

la Junta Mixta

, y aplicando supletoriamente el Código de Trabajo, el que establece que el derecho para demandar al patrono en caso de despido, prescribe en término de treinta días, plazo que transcurrido en exceso, por lo que la presente demanda es extemporánea. 2) De la segunda excepción, tiene su fundamento en el hecho que el despido del que fue objeto el demandante no es injusto ya que se dio por causales imputables al trabajador, ya que no acató ordenes emanadas por parte de su patrono, además incurrió en negligencia, mala conducta y marcada indisciplina en el desempeño de sus funciones, por lo tanto la terminación de la relación laboral está sustentada en la ley y como consecuencia debe eximirse al Estado del pago de las prestaciones reclamadas por el actor.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO: Por la parte actora: a) D., la que fue individualizada oportunamente, y se encuentran incorporada al proceso; b) Presunciones Legales y Humanas que de los hechos probados se deriven. Por la parte demandada: a)D.: la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR