Sentencia nº 23-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Retalhuleu, 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Retalhuleu

23/04/2009 – LABORAL

23-2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA, RETALHULEU, VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.

Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el JUICIO ORDINARIO LABORAL promovido por L.A.G.G. en contra de la entidad denominada WACKENHUT, a través de su representante legal, el demandante es guatemalteco, capaz de comparecer a juicio, de este domicilio, actúa sin asesoría de abogado auxiliante, recibe notificaciones en lotificación Vista Hermosa zona cinco de esta ciudad; la entidad demandada a través de su representante legal, no obstante estar legalmente notificada y con la antelación debida no compareció a juicio, se notifica por los estrados del tribunal, remitiéndole las copias de ley por correo ordinario a avenida Las Américas cinco guión setenta y ocho zona nueve de la ciudad de Quetzaltenango, frente a P. Xela. Del estudio de los autos se extrae lo siguiente:

OBJETO DEL PROCESO:

El actor pretende se condene a la entidad demandada WACKENHUT, a través de su representante legal, al pago de las prestaciones laborales de INDEMNIZACION, AGUINALDO, VACACIONES, BONIFICACION ANUAL y SALARIO RETENIDO POR LOS ULITMOS NUEVE DIAS LABORADOS.

DEL CONTENIDO DE

LA DEMANDA

:

El veintitrés de febrero de dos mil nueve, el demandante L.A.G.G. se presentó en este juzgado a promover verbalmente JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO contra la entidad denominada WACKENHUT, a través de su representante legal, basándose en los siguientes HECHOS: El compareciente manifiesta que inició relación laboral con su demandada el diecisiete de junio de dos mil ocho, desempeñándose como agente de seguridad, ejecutando el trabajo en Cervecería Gallo, con jornada de trabajo de veinticuatro por veinticuatro horas, devengando en los últimos seis meses de la relación laboral la cantidad de DOS MIL QUETZALES mensuales, dando por finalizada la relación laboral el diez de enero de dos mil nueve, pretendiendo le sean canceladas las prestaciones de indemnización, aguinaldo, vacaciones, bonificación anual y salario retenido de los últimos nueve días laborados, las demás prestaciones corresponden del diecisiete de junio de dos mil ocho al diez de enero de dos mil nueve inclusive.

DEL TRÁMITE DE

LA DEMANDA

:

Hallando que la demanda se ajusta a los requisitos de ley, este juzgado la acogió para su trámite, según decreto de fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve, dando intervención como parte a

la Inspección General

de Trabajo, ordenando notificar a las partes y señalando audiencia para Juicio Oral, el día uno de abril de dos mil nueve a las nueve horas con veinte minutos, dictando también los apercibimientos de ley.

DE

LA AUDIENCIA A

JUICIO ORAL:

El día y hora señalados para la celebración del juicio oral se presentó solamente el actor, realizándose dicha diligencia por haber sido notificada en tiempo la entidad demandada, el actor ratificó su demanda, se resolvió la rebeldía de la entidad demandada y se procedió a recibir la prueba ofrecida...

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