Sentencia nº 21-2006 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán

09/08/2006 – APELACION

21-2006

J/Ordinario Laboral No. 021-2006.Of.1º.-Not.1º. (Sala).

Instancia Ramo Laboral No.135-2005.Of.2º. (Cobán, A.V.).

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE COBAN. COBAN, ALTA VERAPAZ: NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.

La Sala Regional

Mixta de

la Corte

de Apelaciones del Organismo Judicial de Guatemala, con sede en Cobán, Alta Verapaz, integrada por los Magistrados Doctor Luís Alexis Calderón Maldonado, Presidente, Abogados S.A.P.C.ñeda y J.;A.R.O., Vocales Uno y Dos, respectivamente, en virtud de recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha dos de junio del presente año, emiten la siguiente sentencia en la cual ha sido ponente el M.R.O., quien expresa el parecer de esta Sala como sigue:

En APELACIÓN y con sus antecedentes se examina

la SENTENCIA

de fecha dos de junio de dos mil seis, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DE ALTA VERAPAZ, dentro del JUICIO ORDINARIO LABORAL que promueve CRISTOBAL CAL MO, en contra de

la Entidad DEL

TROPICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, quien actúa a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación ABOGADO HÉCTOR RENÉ GÁLVEZ VÁSQUEZ, en la que en su apartado correspondiente, al resolver, DECLARA: I) Con lugar la demanda Ordinaria Laboral promovida por CRISTOBAL CAL MO, en contra de la entidad DEL TROPICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representante legal; en consecuencia de lo anterior, la parte demandada debe pagarle al demandante las siguientes prestaciones laborales: 1) INDEMNIZACIÓN la cantidad de: Dos mil novecientos sesenta y un quetzales ( Q. 2,961.00); 2) AGUINALNDO: la cantidad S. ochenta y cuatro quetzales con veinticinco centavos (684.25); 3) BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO la cantidad de Mil ciento sesenta y cuatro quetzales (Q 1,164.00): 4) BONIFICACIÓN INCENTIVO, la cantidad de Seis mil quetzales (Q 6,000.00); 5) VACACIONES, la cantidad de Doscientos ochenta y ocho quetzales con cincuenta y cinco centavos (Q 288.55); 6) SALARIOS A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, de conformidad con la ley; II) Sin lugar las excepciones perentorias de: a) Falta de veracidad en los hechos en que funda el derecho del actor; b) Prescripción; c) Abandono injustificado de sus labores del actor; III) Al estar firme el presente fallo, practíquese la liquidación correspondiente: IV) Notifíquese.

HECHOS RELACIONADOS EN

LA SENTENCIA APELADA.

Los hechos expuestos por las partes en su memorial de demanda y contestación, así como sus pretensiones aparecen consignadas correctamente y son congruentes, por lo que esta Instancia no hace modificación o rectificación alguna.-

PUNTOS LITIGIOSOS DENTRO DEL PROCESO.

Se sujetaron a prueba los siguientes hechos: A) si hubo relación laboral entre las partes; B) si hubo despido injustificado y c) si la parte demandada debe el pago de las prestaciones laborales reclamadas por el demandante.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS.

Las que se encuentran descritas en la sentencia de primer grado, por lo que se hace innecesario repetirse en esta instancia.

TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA:

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