Sentencia nº 44-2002 de Sala 4ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 22 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2002
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

22/05/2002-Trabajo

44-2002

DOCTRINA:

La inversión de la carga de la prueba opera para el patrono para acreditar la causa justa del despido, atendiendo el principio de tutelaridad del derecho laboral y a la teoría consistente en que la carga de la prueba debe atribuirse a la parte que está en mejores condiciones de rendirla.

ORDINARIO LABORAL No. 44-2002. Of. 3º.-

SALA CUARTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, MAZATENANGO SUCHITEPEQUEZ, VEINTIDOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.-

EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha treinta y uno de enero del año dos mil dos, emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Económico Coactivo de Quetzaltenango, dentro del Juicio Ordinario Laboral, promovido por M.A.P.C., en contra de CARMEN CUESTA DE PRIETO.--

RESUMEN DE

LA SENTENCIA RECURRIDA

:

La Juez

de primer grado al resolver DECLARO: I) REBELDE A CARMEN CUESTA DE P.; II) CONFESA A CARMEN CUESTA DE P., en las posiciones debidamente calificadas por

la Juez

; III) CON LUGAR, parcialmente la demanda planteada por M.A.P.C., en contra de CARMEN CUESTA DE P., en cuanto a las prestaciones laborales de INDEMNIZACIÓN, REAJUSTE DE SALARIO, REAJUSTE DE AGUINALDO, REAJUSTE DE BONIFICACIÓN ANUAL, A.P., BONIFICACIÓN ANUAL PROPORCIONAL, BONIFICACIÓN INCENTIVO, VACACIONES, y A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR; IV) CONDENA A: CARMEN CUESTA DE P. a cancelar las prestaciones laborales A FAVOR DE M.A.P.C., de: a) INDEMNIZACIÓN: DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS QUETZALES (Q.17,556.00); b) AGUINALDO PROPORCIONAL: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO QUETZALES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (Q.458.33); c) BONO ANUAL PROPORCIONAL CIENTO CINCUENTA Y OCHO QUETZALES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (Q.158.33); d) BONO INCENTIVO: TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES QUETZALES CON SESENTA CENTAVOS (Q.3,873.60); e) VACACIONES: CIENTO SESENTA Y UN QUETZALES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (Q.161.97); f) REAJUSTE DE SALARIO: UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES QUETZALES (Q.1,973.00); g) REAJUSTE DE BONO ANUAL: CIENTO SESENTA Y DOS QUETZALES CON TREINTA CENTAVOS (Q.162.30); h) REAJUSTE DE A.: CIENTO SESENTA Y DOS QUETZALES CON TREINTA CENTAVOS, (Q.162.30); e i) A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR. V) SIN LUGAR PARCIALMENTE

LA DEMANDA PROMOVIDA

POR M.A.P.C. en contra de CARMEN...

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