Auto nº 81-2012 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz

31/07/2012 - LABORAL

81-2012

Conflicto Colectivo No. 81-2012-2º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DE ALTA VERAPAZ, COBAN, TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DOCE.

Con el objeto de resolver el incidente de oposición interpuesto por el Alcalde Municipal de F.B.; de las Casas, Alta Verapaz, en contra del Conflicto Colectivo de Carácter Económico y Social que promueven ALBERTO CU XUC, P.C.C. y M.C.B., en representación del sindicato de trabajadores de la misma municipalidad, se traen a la vista todas las diligencias instruidas. DEL OBJETO DEL INCIDENTE: Con ocasión del presente conflicto, la parte demandada al encontrarse notificada del mismo y de la resolución que contiene las prevenciones de ley, mediante escrito presentado a este juzgado, interpuso incidente de oposición al conflicto colectivo de carácter económico y social que promueven los mencionados arriba, argumentando lo siguiente: I) no obstante tiene poco tiempo de asumir la administración de

la Municipalidad

, no ha habido ningún conflicto colectivo de carácter económico y social, lo que si ha sucedido es que un grupo de doce trabajadores, que ya habían laborado para la municipalidad a plazo fijo haciendo trabajos temporales, pretendían que se les contratara en algunos puestos bajo el renglón cero once o presupuestados, y se les ofreció seguir en la misma forma, pero no aceptaron y están inconformes, es por ello que no es conflicto colectivo sino es un asunto individual, ya que son únicamente doce empleados de ciento diez que conforman el total de trabajadores, II) tampoco se agotó la vía directa ya que los emplazantes aseguran que hubo acercamiento el veintiuno de febrero de dos mil doce, y según fotocopia del acta número veinte guión dos mil doce, se puede establecer que por la intervención de un miembro de la junta sindical indicó que no tenían certeza sobre un emplazamiento decretado en junio de dos mil diez en contra de la misma municipalidad, por lo que pidió que se cancelará el análisis del pliego de peticiones mientras los miembros del sindicato hacían las averiguaciones correspondientes en el Juzgado de Trabajo de Cobán Alta Verapaz, y que con posterioridad seguirían analizando el pliego de peticiones, es por ello que no se ha agotado la vía directa, pues entrar a conocer el fondo significa hacer constar cuales fueron los puntos discutidos y si alcanzaron algún...

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