Sentencia nº 38-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jalapa, 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jalapa

19/03/2010 – LABORAL

38-2010

JUZGADO DE PRIEMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA, JALAPA DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicio ordinario laboral numero treinta y ocho guión dos mil diez (38-2010) promovido por LUÍS F.L. MARROQUIN en contra de ALVARO ENRIQUE SOLANO VÁSQUEZ propietario de la empresa TERRATRAC. El demandado no compareció a juicio oral laboral, no obstante de haber sido notificada en tiempo y en su rebeldía se continuo con el trámite del proceso y de conformidad con la ley.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:

El demandante pretende a través del presente juicio ordinario laboral que la demandada le cancele las prestaciones laborales siguientes: a) Indemnización; b) Bonificación Anual; c) A.; d) Vacaciones; e) Bonificación Incentivo; f) Salarios Retenidos.

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:

El demandante LUÍS F.L.M.;N expuso en su memorial de demanda de fecha once de septiembre de dos mil nueve siguiente: a) Inició relación laboral con su ex empleador el señor Álvaro E.S.V.;squez, propietario de la Empresa Terratrac, el día dieciséis de marzo de dos mil nueve finalizando la misma el día veintidós de julio de dos mil nueve. b) Durante su relación laboral con su ex empleador el señor Álvaro E.S.V.;squez, propietario de la Empresa Terratrac, trabajó como Ayudante de Albañil de dicha empresa, devengando un salario de mil ochocientos ochenta quetzales mensuales (Q.1,880.00). c) En su relación laboral con el demandado tuvo el horario de trabajo de seis a doce y de trece a dieciocho horas de lunes a viernes y sábado de seis a doce y de trece a quince horas. d) Concluyó su relación laboral por despido en forma verbal e injustificada por el señor L.A. encargado de la obra por parte de su ex empleador el señor Álvaro E.S.V.;squez, propietario de la Empresa Terratrac, aduciendo que ya no necesitaba de sus servicios, en la fecha veintidós de julio de dos mil nueve, razón por la cual solicita le sean canceladas las prestaciones laborales a las cuales tiene derecho. e) Por el despido en forma verbal e injustificada del que fue objeto y al no haberle cancelado, las prestaciones de ley las cuales son de: Indemnización, Bonificación Anual, A., Vacaciones, Bonificación Incentivo así como los Salarios Retenidos, acudió a la sub-inspectoría Regional de Trabajo con sede en...

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