Sentencia nº 296-2005 de Sala 2ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 1 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2005
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

01/08/2005-Trabajo

Ordinario Laboral (Reinstalación) 296-2005 –VOCAL I- Oficial 3º

R.M.;aC.L.;pez en contra del Estado de Guatemala

SALA SEGUNDA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Guatemala, uno de agosto del año dos mil cinco.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha treinta de mayo del año en curso, dictado por el Juez Segundo de Trabajo y Previsión Social, en el Juicio Ordinario Laboral promovido por R.M.;aC.L.;pez en contra de el Estado de Guatemala, en la que se declara: “I) CON LUGAR la demanda promovida por R.M.;aC.L.;pez en contra de El Estado de Guatemala, consecuentemente se ordena la inmediata reinstalación de la trabajadora R.M.;aC.L.;pez, en el mismo puesto de trabajo, salario vigente que corresponde a la plaza que la misa ocupaba y en las mismas condiciones laborales que tenía al momento de ser despedida; debiendo además, el demandado, hacer efectivos los salarios dejados de percibir desde el momento del despido, hasta su efectiva reinstalación así como las prestaciones irrenunciables pendiente de pago; V. NOTIFIQUESE.”

DE LOS RESUMENES DE

LA SENTENCIA

: Estos se encuentran de acuerdo a las constancias del proceso, por lo que no se les hace rectificación alguna. -

DE LAS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS POR LAS PARTES: Por la parte actora: a) Confesión Judicial de demandando, quien de conformidad con la ley, absolvió el pliego de posiciones por medio de informe; b) documental, la que fue individualizada en el apartado respectivo y se encuentran obrante en autos; y c) Presunciones Legales y Humanas, que de los hechos probados se deriven. Por su parte el Estado propuso los siguientes: a) documental, el expediente de primera instancia; b) confesión judicial, de la actora, quien absolvió el pliego de posiciones presentado por el representante legal del Estado; y c) Presunciones Legales y Humanas que de los hechos se deriven.

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA : Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente para que manifestara los motivos de su inconformidad con la sentencia impugnada, audiencia evacuada en su oportunidad. El día de la vista las dos partes presentaron su alegato de mérito.

CONSIDERANDO: Que en el presente caso, a través de la sentencia apelada, el juez a quo, ordena la reinstalación de la señora R.M.;aC.L.;pez, en el puesto que desempeñaba en el Centro Médico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR