Sentencia nº 340-2001 de Sala 4ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 21 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

21/03/2002-Trabajo

CONFLICTO COLECTIVO 340-2001 Of. 1º.-

SALA CUARTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, MAZATENANGO SUCHITEPEQUEZ, VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS.

En apelación y con sus respectivos antecedentes, se examina la sentencia de fecha ocho de noviembre del año dos mil uno, dictada por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, dentro del Conflicto Colectivo promovido por los señores J.A.M., M.A. MACARIO Y FELIPE ENCARNACION TZOC CUL en la calidad con que actúan en contra de AGRO EMPRESA LAS ESPERANZAS SOCIEDAD ANONIMA.

RESUMEN DE

LA SENTENCIA RECURRIDA

: El Juez de primer grado al resolver declaró: I) CONCLUIDO el Conflicto Colectivo inventariado en este juzgado con el número cuarenta y siete diagonal dos mil, planteado por JUAN AJANEL MACARIO, F.E.T. CUL y M.A.M., en la calidad con que actúan, en contra de la empleadora AGRO-EMPRESA “LAS ESPERANZAS”, SOCIEDAD ANÓNIMA. a través de su representante legal, por las razones anotadas; II) En consecuencia, SE LEVANTAN LAS PREVENCIONES contenidas en la resolución dictada por este mismo juzgado con fecha cuatro de mayo del dos mil, específicamente en sus numerales V y VI; III) Notifíquese.-

PUNTOS OBJETO DEL PROCESO: Establecer si la resolución venida en grado se encuentra o no ajustada a derecho.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES: En esta instancia la parte recurrente no evacuó la audiencia conferida para expresar los motivos de su inconformidad y en el día señalado para la vista ambas partes presentaron su alegato respectivo.

CONSIDERANDO: Que en virtud del recurso de apelación planteado por los señores J.A.M., FELIPE ENCARNACIÓN TZOC CUL y MARTÍN AJANEL MACARIO, en su calidad de Delegados de la parte trabajadora y personeros del Sindicato de trabajadores de Agro-Empresa Las Esperanzas, Sociedad Anónima, se procede a examinar la resolución proferida con fecha ocho de noviembre del año dos mil uno por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, y al efectuarse el correspondiente análisis jurídico de la resolución impugnada y de los respectivos antecedentes, este Tribunal Colegiado por unanimidad arriba a la conclusión de que concuerda totalmente con lo resuelto por el Juez de Primer Grado, porque efectivamente según se desprende de lo actuado, ni los actores ni la demandada después...

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