Sentencia nº 3300-2007 de Juzgado Quinto de Trabajo, 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Trabajo

30/09/2008 – LABORAL

3300-2007

ORDINARIO LABORAL No. 1088-2007-3300 Of. N.. 4º.

JUZGADO QUINTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: GUATEMALA, TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del procedimiento ordinario laboral.

LA PARTE DEMANDANTE

: GLORIA I.F.D., es de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio y vecindad, es asesorada por el Abogado Marco Tulio Castillo Lutin.

LA PARTE DEMANDADA

: INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN, compareció a través

la Abogada ESMERALDA

LINETH LOPEZ MUÑOZ, en su calidad de Mandataria Especial Judicial y Administrativa con Representación, quién es de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio y vecindad, compareció con su propia dirección y procuración y la de

la Abogada Aura

Leticia Najarro Flores.

OBJETO Y NATURALEZA DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO: El presente proceso es Ordinario Laboral, con el objeto que se declare NULA la resolución de fecha nueve de Mayo de dos mil siete, contenida en el punto segundo del acta número ocho guión dos mil siete, correspondiente a la sesión de fecha nueve de mayo de dos mil siete, por el Comité de Administración y Control del Fondo de Pensiones para el Personal del INDE y el derecho que tiene o no la parte demandante de pensión por viudez, sin disminuir o suprimir la pensión que goza por edad y tiempo de servicio.

DEL ESTUDIO DE LOS AUTOS SE DESPRENDEN LOS RESÚMENES SIGUIENTES:

DE

LA DEMANDA

: Expone la parte actora que actualmente es J. a partir del cuatro de junio de do mil, recibiendo pensión por edad y tiempo de servicio por la cantidad de ochocientos setenta y seis quetzales con noventa y seis centavos por parte del Fondo de Pensiones para el Personal del Instituto Nacional de Electrificación y que a su esposo R.A. de P.F.;ndez, también se le otorgó una pensión por edad y tiempo de servicio por la cantidad de ochocientos veintidós quetzales con cuarenta y cinco centavos, a partir del veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve, que al fallecer su esposo solicitó al Fondo de Pensiones para el Personal del Instituto Nacional de Electrificación, FOPINDE, pensión por viudez miembro pasivo y que

la Licenciada Griselda

Guerra Secretaria Ejecutiva de FOPINDE , le notificó la resolución de fecha veinte de junio de dos mil siete, por medio de la cual le hace saber que en virtud que está gozando de pensión por edad y tiempo de servicio, debe optar por la pensión que más le convenga entre la pensión que percibe y la pensión que solicita. Que según el reglamento de FOPINDE tiene derecho a Jubilación por edad y tiempo de servicio y jubilación por viudez, porque se ha cumplido los requisitos para gozar de ambos beneficios, es decir son derechos adquiridos que no pueden ser renunciados, disminuidos o tergiversados, por ninguna resolución, ley o reglamento pues serían actos nulos ipso jure, por lo que plantea la presente demanda. Ofreció las pruebas que consideró necesarias.

DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

: INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN, a través de su representante legal ESMERALDA L.L.M.tilde;OZ, en la audiencia señalada para juicio oral, por escrito contestó la demanda en sentido negativo e interpuso excepciones perentorias de la forma siguiente: A) DE

LA EXCEPCIÓN PERENTORIA

DE INEXISTENCIA DE PRESUPUESTOS JURÍDICOS NECESARIOS PARA QUE EL FONDO DE PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL INDE LE PAGUE DOS PENSIONES A

LA ACTORA

: Manifiesta que el INDE de conformidad con el Artículo 1 de su ley Orgánica es una entidad autónoma y descentralizada, goza de autonomía funcional, por lo que válidamente es aplicable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR