Sentencia nº 22-2007 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Malacatan, 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Malacatan

02/04/2008 – LABORAL

22-2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO, MUNICIPIO DE MALACATAN, SAN MARCOS, DOS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.

Para dictar SENTENCIA se tiene a la vista el juicio ORDINARIO LABORAL identificado con el numero veintidós guión dos mil siete a cargo de la oficial tercera promovido por MARIO A. SANTIZOS., en contra de P.S.M.. Ambas partes de este domicilio departamental, el actor actuó bajo la dirección del abogado E. SelvynG.;nB., e inicialmente bajo la procuración de la bachiller B. JannethP.M. pero posteriormente compareció bajo la procuración de E.B. de León Consuegra, ambos Asesor Jurídico y Pasante del Bufete Popular adscrito a

la División

de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario de San Marcos de

la Universidad

de San Carlos de Guatemala; el demandado compareció bajo la dirección y procuración en forma conjunta e indistinta de los abogados R.E.M.E.;a y C.E.L.;pezH.;ndez.

RESUMEN DE

LA DEMANDA

: el actor MARIO A. SANTIZOS., mediante escrito de fecha veintinueve de agosto de dos mil siete, promovió demanda de juicio ordinario laboral en contra de P.S.M., argumentando que: a) Inicio la relación laboral con el demandado P.S.M.;nez mediante contrato verbal el día dieciséis de Enero del año dos mil cuatro; b) el trabajo que desempeño, fue realizando trabajos propios de carpintería; c) Que su jornada de trabajo fue de ocho a diecisiete horas de lunes a sábado; d) que el salario que percibía fue de un mil seiscientos quetzales mensuales; e) Que la terminación de

la Relación Laboral

fue el día treinta de Julio del año dos mil siete por parte del demandado sin causa justificada y sin haberle cancelado las prestaciones laborales a la que tiene derecho; f) Se dio por agotada la vía administrativa el día nueve de Agosto del año dos mil siete ante

la Inspección General

de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social región VI con sede en el Municipio de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango, ante los oficios del I.J.;V.S.P.; g) Reclama el pago de las siguientes prestaciones: BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: conforme a lo que establece el decreto numero cuarenta y dos guión noventa y dos del Congreso de

la República

de Guatemala, que dejó de percibir y que le corresponde por los dos últimos años y proporcionalmente a los seis meses y quince días durante el tiempo que duro la relación de trabajo que le vinculó con el demandado; A.: Conforme a lo que establece el decreto numero setenta y seis guión setenta y ocho del Congreso de

la República

de Guatemala, dejados de percibir correspondientes a los dos últimos años y proporcionalmente a los seis meses y quince días, que duro la relación laboral; VACACIONES: Correspondientes a los dos últimos años y proporcionalmente a los seis meses y quince días que fue el tiempo ininterrumpido que laboró para el hoy demandado; INDEMNIZACION: Del periodo del dieciséis de enero del año dos mil cuatro al treinta de julio de dos mil siete, periodo que duro la relación laboral; RECLAMO DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS en relación a los salarios que ha dejado de percibir desde el momento de la terminación de la relación laboral, hasta el pago de indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario. Citó fundamentos de derecho, ofreció pruebas e hizo petición de trámite y de fondo en términos precisos, por lo que a la referida demanda se le dio el trámite respectivo, señalándose la audiencia correspondiente para la celebración de juicio ordinario laboral entre las partes, con los apercibimientos que la ley establece y que solicitó el demandante.

RESUMEN DE

LA CELEBRACIÓN DEL

JUICIO Y CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

: A la audiencia de juicio oral señalada para el día veintisiete de febrero de dos mil ocho, a las diez horas, compareciendo ambas partes. La parte demandada presento memorial el cual fue recibido por este juzgado y resuelto en la misma fecha de la audiencia señalada, contestando la demanda en sentido negativo, interponiendo la excepción perentoria de FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS, a la cual se le dio el tramite respectivo, mandándolo agregar a sus antecedentes, teniendo como su abogado director y procurador al profesional auxiliante y por señalado el lugar indicado para recibir notificaciones, ofreció los medios de prueba, fundamentó su petición, solicitando se declare sin lugar la demanda interpuesta por la parte actora.

DE

LA

EXCEPCION PERENTORIA

INTERPUESTA: El demandado interpuso excepción perentoria de: FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS de conformidad con lo siguiente: Que él no es el propietario de

la Carpintería

que su demandado hace mención puesto que es un dependiente mas de dicha carpintería y que la misma pertenece al señor P.A.S.D.;az, demostrando dicho extremo con fotocopias autenticadas de los siguientes documentos: a)factura numero ciento dos, de fecha tres de julio de mil novecientos noventa y ocho, extendida por Ferretería M. por concepto de la compra de un contador sobreponer, por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y TRES QUETZALES; b)Recibo de ingresos varios serie A número ciento quince mil doscientos treinta y ocho extendida por el Instituto Nacional de Electrificación INDE, por la suma de ciento treinta y tres quetzales exactos, por pago de derecho de conexión por servicio; c)Contrato de servicio de

la Empresa

de distribución de energía eléctrica EDEE, sub región Sur Occidente; d)Recibo de caja numero cero cero seis mil ciento cuarenta y nueve, extendido por Importadora de Maquinaria industrial Sociedad Anónima de fecha diez de octubre del año de mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR