Sentencia nº 51-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santa Rosa, 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santa Rosa

13/07/2010 – LABORAL

51-2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. Cuilapa, trece de julio del año dos mil diez.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el JUICIO ORDINARIO LABORAL promovido por JAIME AUGUSTO JIMÉNEZ NÁJERA, contra la MUNICIPALIDAD DE B., DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. La parte actora es civilmente capaz de comparecer a juicio, vecino del municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, y con residencia en el municipio de Cuilapa, departamento de S.R., actúa sin asesoría profesional. La parte demandada, Municipalidad de B., departamento de S.R., compareció a juicio a través de su Alcalde Municipal, señor Rubelio Recinos Corea, quien es civilmente capaz de comparecer a juicio, vecino y con domicilio en el municipio de Barberena, departamento de S.R., actuó con la dirección y procuración del abogado S.P.;rezG.;a.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:

El presente es un juicio ordinario laboral.

OBJETO DEL PROCESO:

El objeto del presente juicio es que el señor J.A.J.;nez Nájera, pretende que la Municipalidad de B., departamento de S.R., le pague las prestaciones laborales que le corresponden de conformidad con la ley, por haberlo despedido en forma directa e injustificada.

RESUMEN DE LA DEMANDA:

El actor en su memorial de demanda expuso los siguientes hechos: a. De la relación laboral: Inicio su relación laboral con la parte demandado el día uno de mayo del año dos mil ocho, y finalizó el día treinta y uno de marzo del año dos mil diez; b. Del trabajo desempeñado: El señor J.A.J.;nez Nájera, fue contratado para trabajar como Policía Municipal de Transito; c. Del lugar del trabajo: municipio de B., departamento de S.R.; d. Del salario: El salario que devengó fue de dos mil trescientos diez quetzales mensuales; e. De la jornada de trabajo: Su jornada de trabajo la realizó durante seis meses por turnos distribuidos de la manera siguiente: e.1. El día lunes de seis horas a dieciocho horas; e.2. El día martes iniciaba a las seis horas y salía el día miércoles a las seis horas, descansando ese día; e.3. El día jueves iniciaba a las seis horas y salía a las dieciocho horas; e.4. El día viernes iniciaba a las seis horas y finalizaba a las seis horas del día sábado, descansando este día; e.5. El día domingo iniciaba sus labores a las seis horas y salía a las dieciocho horas del mismo día. f. Del despido: Su relación laboral finalizó por despido directo e injustificado el día treinta y uno de marzo del año dos mil diez, por despido verbal directo e injustificado que le hizo el señor Tomás López Barco, quien en aquel momento ocupaba el cargo de Director Operativo de la Policía Municipal de Tránsito; g. De las reclamaciones: El trabajador reclama las siguientes prestaciones laborales: g.1. Indemnización; g.2. Vacaciones; g.3. Bonificación Anual para los Trabajadores del Sector Privado y Público; g.4. Bonificación Incentivo para los Trabajadores del Sector Privado; y g.5. A., todas las anteriores, por el periodo comprendido del uno de mayo del año dos mil ocho al treinta y uno de marzo del año dos mil diez; g.6. Horas Extraordinarias laboradas y no pagadas: a razón de cuarenta horas semanales por el periodo comprendido del uno de octubre del año dos mil nueve al treinta y uno de marzo del año dos mil diez, pues conforme a la jornada de trabajo que desempeñaba, laboraba ochenta y cuatro horas a la semana; g.7. Daños y Perjuicios: consistentes en los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta el pago de la indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario. Ofreció la prueba que estimó oportuna e hizo sus correspondientes peticiones.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

Una vez admitida la demanda para su trámite y habiendo sido notificada la demandada, se señaló la audiencia del día quince de junio del año dos mil diez, a las ocho horas con treinta minutos, para la celebración del juicio oral, con las formalidades consiguientes, habiendo comparecido el actor y la parte demandada, oportunidad procesal en que la parte demandada contestó en sentido negativo la demanda promovida en su contra e interpuso excepciones perentorias.

DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y DE LAS EXCEPCIONES INTERPUESTAS:

La parte demandada contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de: a. “Falta de veracidad de los hechos expuestos por el actor”; y b. “Falta de derecho en el actor para demandar a la Municipalidad de B., departamento de Santa Rosa”. Los argumentos en cuanto a la oposición a la demanda y a las excepciones planteadas fue de la siguiente manera: Que se opone a las pretensiones del actor, en vista que el señor J.A.J.;nez Nájera fue contratado por la Municipalidad de B., S.R., a partir del uno de enero del año dos mil diez, como se comprueba con el contrato que se presenta como medio de prueba y fue despedido por haber abandonado su trabajo, con base en los artículos 18, 19, 38, 40, de la Ley de Servicio Municipal, Decreto 1-87 del Congreso de la República, por ser un trabajador de confianza y de fácil contratación y remoción y porque la demandada podía despedirlo sin responsabilidad de su parte, por no haber transcurrido el periodo de prueba, que es de seis meses, de conformidad con los artículos ya citados; en tal sentido el trabajador no tiene derecho a reclamar las pretensiones laborales que pretende se le hagan efectivas, por lo que se le deben calcular sus prestaciones laborales de manera proporcional a partir del uno de enero del año en curso, al treinta y uno de marzo del presente año, a excepción de la indemnización. En cuanto a las excepciones perentorias de: a. “Falta de veracidad de los hechos expuestos por el actor”; y b. “Falta de derecho en el actor para demandar a la Municipalidad de B., departamento de Santa Rosa”, manifestó las mismas las basa en el artículo 338 del Código de Trabajo. Solicitó que se declaren con lugar las excepciones y sin lugar la demanda. Ofreció sus respectivos medios de prueba y realizó su petición de trámite y de fondo.

DE LA JUNTA CONCILIATORIA: En esta fase la infrascrita jueza le propuso a las partes fórmulas ecuánimes de conciliación con el propósito de que llegaran a algún acuerdo sobre las pretensiones en el presente proceso, sin embargo no hubo avenimiento por lo que el proceso continuó su trámite.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

a) la existencia de la relación laboral entre parte actora y parte demandada y las condiciones en que la misma se realizó; b) El despido directo e injustificado del trabajador por parte de la demandada; c) el derecho del trabajador a que se le paguen las prestaciones laborales pretendidas y la obligación de la parte patronal de satisfacerlas.

DE LA PRUEBA APORTADA AL PROCESO:

A. POR LA PARTE ACTORA: 1. Documentos aportados por el actor: 1.1 Acta de Adjudicación número cincuenta y ocho – dos mil diez, de la Inspección de Trabajo, Delegación departamental del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con sede en la ciudad de Cuilapa, departamento de S.R., de fecha diecinueve de abril del año dos mil diez; 1.2. F. simple de certificación de fecha doce de marzo del año dos mil diez, extendida por Flor de María M.A.;valo, en calidad de Tesorera Municipal de B.; 1.3. Copia de tres facturas identificadas con los siguientes números: a. Serie A, número uno, de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil ocho, correspondiente a la remuneración del mes de mayo del año dos mil ocho, contrato número “N.P. 32-2008”; b. Serie A, número once, fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho, correspondiente a la remuneración del mes de diciembre del año dos mil ocho, contrato número “N.P. 32-2008”; c. Serie A, número veintiuno, de fecha treinta y uno de enero del año dos mil nueve, correspondiente a la remuneración del mes de enero del año dos mil nueve, contrato número “P-10-2009”; 2. Documentos que debió presentar la Municipalidad demandada: 2.1. Contrato individual de trabajo, debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo y Prevision Social; 2.2. Reglamento Interior de Trabajo, debidamente aprobado por la Inspección General de Trabajo; 2.3. Copia del informe presentado por la Municipalidad demandada al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, conforme lo establece el artículo 61 inciso a) del Código de Trabajo. B. POR LA PARTE DEMANDADA: 1. DOCUMENTOS: 1.1. F. simple de la certificación de acta municipal de toma de posesión del señor Alcalde Rubelio Recinos Corea en la Municipalidad de B., departamento de S.R., de fecha quince de enero del año dos mil ocho; 1.2. F. simple del contrato administrativo número P- cero seis- dos mil diez (P-06-2010) de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve; 1.3. Certificación del punto décimo sexto del acta cero uno guión dos mil diez, de la sesión pública ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de B., S.R., el dos de enero del año dos mil diez; 1.4. Copia simple del informe dirigido por el director administrativo de la Policía Municipal de Transito señor César O.Z.;ñiga Lima al señor Alcalde Municipal de B., de fecha dos de abril del año en curso; 1.5. Certificación del Acuerdo de Alcaldía número cero dos guión dos mil diez, de fecha cinco de abril del año dos mil diez, de la Municipalidad de B., departamento de S.R.; 1.6. Fotocopia simple de tres facturas extendidas por el demandante a favor de la Municipalidad de B., S.R., de fechas treinta y uno de enero, veintiocho de febrero y treinta y uno de marzo, las tres del año dos mil diez; 1.7. El memorial de demanda presentado por el actor.

CONSIDERANDO

DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS: De conformidad con el segundo párrafo del artículo 342 y tercer párrafo del artículo 343, ambos del Código de Trabajo:Las excepciones perentorias se opondrán con la contestación de la demanda o de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR