Sentencia nº 1-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jalapa, 26 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2010 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jalapa |
26/02/2010 LABORAL
1-2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA. JALAPA, VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.
Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicio ordinario laboral arriba identificado, promovido por JOSÉ MARTIR MORALES HERNÁNDEZ y ANTONIO RODRÍGUEZ REVOLORIO, contra ÁLVARO E. ZOLANOV.;SQUEZ, y CONSIDERANDO: Los demandantes son de este domicilio, compareció bajo la dirección del Abogado Josué L.N.. La parte demandada no compareció a juicio.- OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: La naturaleza del presente juicio es Ordinario Laboral y los demandantes pretenden que a través del mismo se condene a su ex empleador ÁLVARO ENRIQUE ZOLANO VÁSQUEZ,, al pago de lo siguiente: para J.; Martir MoralesH.;ndez: a) indemnización . b) Bonificación anual. c) Vacaciones. e) Bonificación Incentivo: f) Salario Retenido: del tres de septiembre del año dos mil ocho al catorce de noviembre de dos mil nueve y para A.R.;guez Revolorio; del ocho de septiembre de dos mil ocho al ocho de octubre del año dos mil nueve.
DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:
La parte actora indicó en la demanda: Inicio relación laboral con la parte demandada el dia tres de septiembre de dos mil ocho, y fue despedido en forma directa e injustificada el catorce de noviembre del año dos mil nueve por su empleador. A.R.;guez Revolorio inicio relación laboral con el señor A.E. ZolanoV.;squez propietario de la empresa CONSTRUCTORA TERRATRAC el día ocho de septiembre del año dos mil ocho y fue despedido en forma directa e injustificada el ocho de octubre del año dos mil nueve por su empleador. Del Trabajo desempeñando: trabajamos para el señor A.E. Zolano Vasquez desempeñando las labores siguientes: José M.M.H.;ndez desempeñaba el argo de guardián y A.R.;guez Revolorio el cargo de ayudante de Albañil. D.S.: El salario promedio devengado durante los últimos seis meses de la relación laboral fue para J.; MartirM.H.;ndez fue de un mil ochocientos quetzales y para A.R.;guez Revolorio fue de un mil seiscientos ochenta quetzales mensuales. Del horario de Trabajo: José M.M.H.;ndez tenia una jornada de trabajo mixta de dieciséis horas a seis horas de lunes a viernes y de doce horas del día sábado a seis horas del día lunes. A.R.;guez Revolorio tenia una jornada de trabajo de seis a doce y de trece a quince horas de lunes a viernes y sábado de seis a doce horas. Del motivo del despido: Fuimos objeto de despido en forma indirecta y sin justa causa. Vía conciliatoria: con fecha ocho de diciembre de dos mil nueve se dio por agotada la vía conciliatoria administrativa en...
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