Sentencia nº 1-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jalapa, 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jalapa

26/02/2010 – LABORAL

1-2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA. JALAPA, VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicio ordinario laboral arriba identificado, promovido por JOSÉ MARTIR MORALES HERNÁNDEZ y ANTONIO RODRÍGUEZ REVOLORIO, contra ÁLVARO E. ZOLANOV.;SQUEZ, y CONSIDERANDO: Los demandantes son de este domicilio, compareció bajo la dirección del Abogado Josué L.N.. La parte demandada no compareció a juicio.- OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: La naturaleza del presente juicio es Ordinario Laboral y los demandantes pretenden que a través del mismo se condene a su ex empleador ÁLVARO ENRIQUE ZOLANO VÁSQUEZ,, al pago de lo siguiente: para J.; Martir MoralesH.;ndez: a) indemnización . b) Bonificación anual. c) Vacaciones. e) Bonificación Incentivo: f) Salario Retenido: del tres de septiembre del año dos mil ocho al catorce de noviembre de dos mil nueve y para A.R.;guez Revolorio; del ocho de septiembre de dos mil ocho al ocho de octubre del año dos mil nueve.

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:

La parte actora indicó en la demanda: Inicio relación laboral con la parte demandada el dia tres de septiembre de dos mil ocho, y fue despedido en forma directa e injustificada el catorce de noviembre del año dos mil nueve por su empleador. A.R.;guez Revolorio inicio relación laboral con el señor A.E. ZolanoV.;squez propietario de la empresa CONSTRUCTORA TERRATRAC el día ocho de septiembre del año dos mil ocho y fue despedido en forma directa e injustificada el ocho de octubre del año dos mil nueve por su empleador. Del Trabajo desempeñando: trabajamos para el señor A.E. Zolano Vasquez desempeñando las labores siguientes: José M.M.H.;ndez desempeñaba el argo de guardián y A.R.;guez Revolorio el cargo de ayudante de Albañil. D.S.: El salario promedio devengado durante los últimos seis meses de la relación laboral fue para J.; MartirM.H.;ndez fue de un mil ochocientos quetzales y para A.R.;guez Revolorio fue de un mil seiscientos ochenta quetzales mensuales. Del horario de Trabajo: José M.M.H.;ndez tenia una jornada de trabajo mixta de dieciséis horas a seis horas de lunes a viernes y de doce horas del día sábado a seis horas del día lunes. A.R.;guez Revolorio tenia una jornada de trabajo de seis a doce y de trece a quince horas de lunes a viernes y sábado de seis a doce horas. Del motivo del despido: Fuimos objeto de despido en forma indirecta y sin justa causa. Vía conciliatoria: con fecha ocho de diciembre de dos mil nueve se dio por agotada la vía conciliatoria administrativa en...

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