Sentencia nº 259-2010 de Juzgado Noveno de Trabajo, 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Noveno de Trabajo

23/05/2011 – LABORAL

259-2010

JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; GUATEMALA VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL ONCE.

I) Agréguese a sus antecedentes la Certificación de la Ejecutoria y actuaciones originales, remitidas por la HONORABLE SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ingresada con el número VEINTITRÉS (23) del control del juzgado; Cúmplase y Ejecútese lo resuelto por la superioridad; II) Continúese con el trámite en el estado en que se encuentre el presente expediente; III) Se tiene a la vista para dictar Sentencia dentro del juicio ordinario laboral promovido por D.I. TUQUER IXCOY en contra de FLORENCIO CRISTÓBAL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.

La parte actora compareció a juicio oral laboral, asesorada por el abogado E. LEONELB.;CAROM.;NDEZ, quienes se retiraron de la sala de audiencias, antes que culminara la misma.

La parte DEMANDADA compareció a la audiencia de juicio oral laboral, asesorado por los Abogados HÉCTOR EFRAÍN VELIZ LOPEZ y A.R. DIOMIRAM. ANTON.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:

El objeto del presente Juicio Ordinario Labora es que la actora pretende que a través del presente juicio ordinario laboral, se le cancelen las siguientes prestaciones laborales: a) INDEMNIZACIÓN; b) VACACIONES; c) AGUINALDO; d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO; e) DAÑOS Y PERJUICIOS. La naturaleza del Juicio es de Conocimiento, tramitado en la vía Ordinaria Laboral.

RESÚMENES:

DE LA DEMANDA: La parte actora expuso lo siguiente: a) Que inició su relación laboral con la parte demandada el veintidós de agosto del año dos mil tres y finalizó la misma el día trece de julio del año dos mil diez, al haber sido despedida de forma directa e injustificada.

b) Que durante el tiempo que laboró para la demandada se desempeñaba como ESTILISTA O CULTORA DE BELLEZA, en las instalaciones de la empresa “LE CRISS” propiedad del señor FLORENCIO CRISTÓBAL VELÁSQUEZ HERNANDEZ, situada en TREINTA CALLE DIECIOCHO GUIÓN OCHENTA Y CUATRO ZONA DOCE, de esta ciudad.

c) La jornada de trabajo fue DIURNA; d) Que el salario ordinario mensual devengado durante los últimos seis meses que duró su relación laboral con la parte demandada fue de TRES MIL QUETZALES (Q.3,000.00).

d) La Vía Conciliatoria Administrativa, se agotó el catorce de octubre de dos mil diez, como consta en la Adjudicación número “C1-4887-2010”, suscrita en las instalaciones de la Inspección General de Trabajo, sección de Conciliaciones, quedando expedita la vía para entablar el respectivo juicio ordinario laboral. Ofreció sus pruebas e hizo sus peticiones de conformidad con la ley.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

La parte demandada contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las EXCEPCIONES PERENTORIAS de: a) FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS EXPRESADOS EN LA DEMANDA; b) EXISTENCIA DE CAUSAL JUSTIFICADA PARA DAR POR TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRONO; c) EXCEPCIÓN DE PAGO TOTAL; de conformidad con la exposición de hechos, prueba ofrecida y peticiones que se hacen al tribunal según memorial que se presenta.

a) Con respecto a la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO EXPUSO; que no puede aceptar hechos que son totalmente falsos, según los argumentos y pruebas que presenta, y que dieron como resultado la finalización de la relación laboral que existió, sin responsabilidad como patrono.

b) DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS EXPRESADOS EN LA DEMANDA: Expuso, que la trabajadora recurre al escenario de argumentar en su demanda hechos totalmente falsos, los cuales son: b.1) Es totalmente falso, que la relación laboral haya finalizado injustificadamente; b.2) La demandante espeta los argumentos que le adeudo las prestaciones de Indemnización, A. y Bonificación anual para los Trabajadores del Sector Público y Privado, lo cual es falso, como lo consigno y pruebo, esas prestaciones le han sido pagadas totalmente en el tiempo que la ley marca las unas, verbigracia del A., Bonificación anual para trabajadores del Sector Público y Privado y en el caso de la indemnización, anualmente y en la fecha en que culminó su relación laboral,(sic).

c) DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE EXISTENCIA DE CAUSAL JUSTIFICADA PARA DAR POR TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRONO: Expuso, que la demandante laboró para el Salón de Belleza de mi propiedad, denominado LE´CRISS,(sic), el cual por la naturaleza que su denominación denota, provee servicios generales de estética femenina, actividad dentro de la cual se incluye, el proveer a nuestra clientela de productos de belleza y tratamientos capilares en general de diferentes marcas de prestigio a nivel mundial. Es de uso general y un hecho notorio, que en los salones de Belleza, estos productos son reservados en una vitrina especial y solo pueden estar fuera de la misma cuando: c.1) Son requeridos y pagados por un cliente o; c.2) Para demostración a un cliente que así lo requiere, caso éste en el cual deben regresar inmediatamente al lugar en que esos productos permanecen resguardados; c.3) El día trece de julio del año dos mil diez, la señora D.I. TUQUER IXCOY fue sorprendida por el encargado del salón de mi propiedad, quien al efectuar una revisión rutinaria de los lockers que se proporcionan a los empleados de mi empresa, para el resguardo de sus efectos personales, en el específicamente asignado a la demandante, encontró productos de belleza variado, todos de mi propiedad, cuyo valor asciende a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES. Al inquirir a la demandante sobre el motivo por el cual tenía en su poder esos productos, al verse descubierta, expuso a quien a la sazón era el encargado del salón: que en múltiples oportunidades, en fechas y circunstancias diferentes había hecho lo mismo, hechos y manifestaciones que constan a otros empleados del salón, siendo estas personas M. YADIRAC.G. y JUANA SOC TZUNUX,(sic); c.4) Establece el articulo 77 del Código de Trabajo: “Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte: a)…; b)…; c)…; d) Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio del patrono, de algunos de sus compañeros de trabajo o en perjuicio de un tercero en el interior del establecimiento,…”(sic); c.5) En ejercicio del derecho que la ley citada me confiere y al concurrir los presupuestos de derecho contenidos en la norma transcrita, en esa misma ocasión, el día trece de julio de dos mil diez, la demandante fue despedida sin responsabilidad del patrono. El fundamento fáctico de esta excepción riñe abiertamente con la exposición de la demandante, estando en capacidad de demostrar los hechos expuestos, con el material probatorio que ofrezco, específicamente con las declaraciones testimoniales de M. YADIRAC.G. y JUANA SOC TZUNUX,(sic). c.6) En síntesis, el despido del cual fue objeto la demandante, se justifica suficientemente en los hechos antes denunciados, pues su conducta se encuadra perfectamente en el presupuesto de derecho contenido en el inciso d) del articulo 77 del Código de Trabajo, por lo cual, la conclusión de que la pretensión de la demandante de ser indemnizada es totalmente improcedente, junto con la condena en el pago de Daños y Perjuicios contenida en la demanda.

d) DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PAGO TOTAL: Expuso, que el demandante argumenta en su demanda que le adeuda el pago de las siguientes prestaciones: Indemnización, A., Bonificación anual para los Trabajadores del sector Público y Privado. A ese respecto rechaza enfáticamente que adeude alguna cantidad de dinero por esos títulos, pues como lo acredita con los documentos firmados por la trabajadora, se le pagó: Indemnización: Es costumbre pagar anualmente a los empleados la indemnización de tal suerte que cada treinta y uno de diciembre, se procede a...

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