Sentencia nº 139-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Retalhuleu, 13 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2009 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Retalhuleu |
13/03/2009 LABORAL
139-2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DE RETALHULEU, TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Para dictar sentencia se tiene a la vista el proceso ORDINARIO LABORAL promovido por O.I.H.M.;N, E.H.S. y SILVERIO GUZMÁN CABRERA contra la entidad denominada MORCASA, por medio de su representante legal, los actores actuaron con la dirección del abogado R.V.G.;LEZ CAJAS y procuración del estudiante de derecho OCTAVIO JAVIER HERRERA CHACÓN, la parte demandada no tuvo asistencia técnica, reciben notificaciones en Bufete Popular ubicado en Parque Independencia y bodega instalada en el Centro Comercial Paseo Las Palmas, avenida Circunvalación, zona cuatro y seis, respectivamente, de esta ciudad y del estudio de los autos se hace el siguiente resumen:
I) DEL CONTENIDO DE
LA DEMANDA
:
Con fecha veintiocho de octubre del año dos mil ocho comparecieron a este juzgado O.I.H.M.;N, E.H.S. y SILVERIO GUZMÁN CABRERA, promoviendo demanda ORDINARIA LABORAL, la cual ampliaron oportunamente, contra
LA ENTIDAD DENOMINADA
MORCASA por medio de su representante legal. El primero y segundo iniciaron relación laboral el veintidós de enero y el tercero el catorce de abril, ambas fechas del dos mil ocho, mediante contrato verbal; los dos primeros laboraron como albañiles, el tercero como ayudante de albañil; ejecutaron el trabajo en las instalaciones del Centro Comercial Paseo Las Palmas, ubicado en avenida Circunvalación zona seis de esa ciudad, en jornada diurna fraccionada en dos bloques, de siete a doce y de trece a dieciséis horas, de lunes a viernes, sábado de siete a doce horas. Los dos primeros devengaron un salario mensual de DOS MIL CUATROCIENTOS QUETZALES, el tercero devengó un salario mensual de UN MIL CUATROCIENTOS QUETZALES, todos sin pago de bonificación incentivo. Cesaron las relaciones laborales en las siguientes fechas: los dos primeros el ocho de octubre y el tercero el veinticinco de octubre, ambas del año dos mil ocho, cuando el encargado de obra ELENO GARCÍA, les indicó verbalmente que cesaba su relación laboral. Reclaman como prestaciones laborales: SALARIO RETENIDO, para los dos primeros demandantes citados; BONIFICACIÓN ANUAL, AGUINALDO, VACACIONES, INDEMNIZACIÓN por todo el tiempo laborado y a TÍTULO DE DAÑOS Y PERJUCIOS, los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta un máximo de doce meses de salario como lo establece la ley, para cada uno de los demandantes. C. fundamento de derecho, ofrecieron medios de prueba e hicieron su petición respectiva.
II ) DE
LA CONTESTACIÓN DE
LA DEMANDA
:
Citadas las partes a juicio oral laboral, en audiencia de fecha veinte de enero del año en curso, a las ocho horas con cuarenta y cinco...
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