Sentencia nº 164-2010 de Juzgado Noveno de Trabajo, 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Noveno de Trabajo

24/02/2011 – LABORAL

164-2010

JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, veinticuatro de febrero de dos mil once.

Se tiene a la vista para dictar Sentencia dentro del juicio ordinario laboral arriba identificado promovido por JOSÉ REYES NICOLAS PEÑA en contra de la entidad denominada GRUPO ESCORPIÓN SOCIEDAD ANONIMA. Las partes no comparecieron a la audiencia señalada como tampoco justificaron su inasistencia no obstante de haber sido notificadas en tiempo y de conformidad con la ley y no presentaron excusa para no asistir a la audiencia señalada.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:

Es un juicio Ordinario y de Conocimiento en el que la parte actora pretende que a través del presente juicio ordinario laboral, la parte demandada entidad denominada GRUPO ESCORPIÓN SOCIEDAD ANONIMA, le cancele las siguientes prestaciones: a) INDEMNIZACIÓN, b) VACACIONES, c) AGUINALDO, d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, e) SALARIOS ORDINARIOS NO PAGADOS, f) BONIFICACIÓN INCENTIVO, y g) DAÑOS Y PERJUICIOS.

RESUMEN DE LA DEMANDA:

Expuso la parte actora que inició su relación laboral con la entidad demandada el veintiuno de enero del año dos mil cinco y finalizó la misma el tres de abril del año dos mil diez, al haber sido despedido en forma directa e injustificada. Durante su relación laboral con la entidad demandada desempeñó el cargo de AGENTE DE SEGURIDAD en las instalaciones de la entidad demandada, ubicada en la diecisiete avenida tres guión cuarenta y tres, Colonia Miraflores de la zona once de esta ciudad. Indicó que por la naturaleza del trabajo que realizaba no estaba sujeto a límite de horario ya que laboraba en turnos rotativos de veinticuatro horas de labores por veinticuatro horas de descanso, El salario ordinario promedio mensual devengado durante los últimos seis meses que duró su relación laboral con la parte demandada fue de DOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q 2,000.00). Además indica el actor que la vía administrativa fue agotada el día UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, mediante adjudicación número C uno guión dos mil doscientos diez guión dos mil diez, (C1-2,210-2010), faccionada por la Inspectora de Trabajo Eulalia Leguarca Marroquín, en virtud de no haber llegado a ningún acuerdo con su ex empleadora en la audiencia de mérito. Ofreció pruebas e hizo sus peticiones de trámite y de fondo.

DE LA COTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y CONCILIACIÓN:

No se realizó en virtud que la parte demandada no compareció a la audiencia ni se apersonó al proceso no obstante de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR