Sentencia nº 209-2009 de Undécimo de Trabajo y Previsión Social, 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorUndécimo de Trabajo y Previsión Social

30/07/2010 – LABORAL

209-2009

ORDINARIO DE REINSTALACION No. 01149-2009-209. Of 1º y Not. 1º.JUZGADO UNDECIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, treinta de Julio del dos mil Diez.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el Juicio Ordinario Laboral promovido en la vía oral por: R.D. MORALES en contra del ASOCIACION CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES DE GUATEMALA, CONFEDERACION CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES DE GUATEMALA -CGTG- E INSTITUTO GUATEMALTECO DE ESTUDIOS Y FORMACION SOCIAL (IGEFOS). La parte Actora compareció asesorado por medio del abogado J.E.T.L. y mientras que las demandadas, comparecieron a través de los Abogados O.O.O.S. y J.H.B.C.. DEL OBJETO Y NATURALEZA DEL PROCESO: El objeto del proceso es declarar si el Actor le asiste el derecho a ser reinstalado, y del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:- DE

LA DEMANDA

: Expuso el Actor que inicio relación laboral el ocho de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, con funciones de asesorìa, procuración y de supervisión y control político de las actividades de

la Oficina Jurídica

de

la Confederación Central

General de Trabajadores de Guatemala CGTG (antes Central General de Trabajadores de Guatemala) entre sus funciones principales era asesorar la formación de organizaciones sindicales así como asesorar a las ya existentes, también la formación de coaliciones de trabajadores, comitès ad hoc, participar en la resolución de conflictos individuales y colectivos de trabajo, elaboración de proyectos de pactos colectivos, elaboración de demandas en materia de Conflictos Colectivos de Carácter Económico Social. Que su relación finalizó el diez de julio del año dos mil nueve por despido directo, ilegal e injustificado. Asimismo argumentó que su salario mensual devengado durante los últimos seis meses fue de Cuatro mil quetzales que incluye la bonificación incentivo decreto 78-89 reformado por los decretos 37-2001 y 7-2001 ambos del Congreso de

la Republica. Del

despido ilegal por razón de Inamovilidad en el trabajo argumentó que de conformidad con las certificaciones de Personalidad Jurídica expedida por el Departamento de Registro Laboral de

la Dirección General

de Trabajo, dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social quedó inscrito el treinta y uno de Enero del año dos mil ocho como secretario General del Sindicato Unión Nacional Autónoma de Campesinos UNAC para un período de dos años que finalizó el treinta de enero del año dos mil diez; Que el nueve de diciembre del año dos mil ocho, quedó inscrito como S. General de

la Federación

de Trabajadores Campesinos y Urbanos FETRACUR para un período de dos años que finaliza el ocho de diciembre del año dos mil Diez. A la vez argumentó que las entidades demandadas a través de sus representantes legales inobservaron una norma protectora del derecho de libre sindicalización. Solicita su reinstalación y el pago de salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la efectiva reinstalación.

DE

LA

CONTESTACION DE

LA DEMANDA

: Las entidades ASOCIACION CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES DE GUATEMALA, CONFEDERACION CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES DE GUATEMALA –CGTG- E INSTITUTO GUATEMALTECO DE ESTUDIOS Y FORMACION SOCIAL –IGEFOS- contestaron la demanda en sentido negativo y opusieron excepciones de: a) EXCEPCION PERENTORIA DE INEXSITENCIA DE LAS CONDICIONES BASICAS EN EL SEÑOR R.D. MORALES PARA SER AFILIADO Y MIEMBRO DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO UNION NACIONAL AUTONOMA DE CAMPESINOS UNAC Y CONSECUENTEMENTE DE

LA

FEDERACION DE

TRABAJADORES CAMPESINOS Y URBANOS FETRACUR: F. dicha excepción que con fecha diecisiete de noviembre del dos mil nueve el Actor aduce que reclama su reinstalación en virtud de ser miembro del Comité Ejecutivo del Sindicato Unión Nacional Autónoma de Campesinos –UNAC- y miembro del Comité Ejecutivo de

la Federación

de trabajadores Campesinos y Urbanos -FETRACUR- estas cualidades requieren necesariamente de una serie de condiciones vinculadas entre , sobre todo si el citado sindicato forma parte de la referida federación sindical toda vez que, para ser miembro del sindicato, de lo cual depende la pertenencia y participación en la dirección de una federación, se requiere cumplir con los requisitos necesarios para ser afiliado al sindicato y formar parte de su Comitè Ejecutivo. En

la Confesión Judicial

prestada por el Actor con fecha doce de febrero del año dos mil diez dentro de la excepción dilatoria de Falta de Personalidad al absolver la posición número tres del pliego presentado, confesó que el Sindicato Unión Nacional Autónoma de Campesinos, es un sindicato gremial que de conformidad con el artículo 215 inciso a) del Código de Trabajo es un sindicato por trabajadores de una misma profesión u oficio, se complementa con la posición numero cuatro donde el demandante argumenta que la entidad Sindicato Unión Nacional Autónoma de Campesinos, está conformado por campesinos. Asimismo argumentaron que las Federaciones sindicales son organizaciones de segundo grado y de conformidad con el segundo párrafo del artículos doscientos treinta y tres del Código de Trabajo, se rigen por las mismas disposiciones aplicables a los sindicatos. De allí la falta de legitimidad para ser miembro de base y para ser miembro del Comité Ejecutivo de un Sindicato en el primer grado, necesaria y lógicamente se convierte en la falta de legitimidad para ser miembro del Comité Ejecutivo de una organización de segundo grado. Los estatutos de la entidad Federación de Trabajadores Campesinos y Urbanos FETRACUR, establecen que los miembros de su comité ejecutivo deben ser, además de propuestos por los representantes de los sindicatos que la integran, miembros activos de alguno de los mismos. b) EXCEPCION PERENTORIA DE IMPOSIBILIDAD JURIDICA DE TENER COMO PARTE PATRONAL UN CONSORCIO DE ENTIDADES: fundamentan esta excepción las demandadas en el hecho de que en el numeral romano dos del apartado que denomina relación de hechos que es el que se supone contiene los argumentos de hecho que pretende hacer valer el inicio y la finalización de la relación laboral con funciones de procuración y de supervisón y control político de las actividades de la oficina jurídica, y asimismo asesorar la formación de organizaciones sindicales así como asesorar las ya existentes, asesorar la formación de coaliciones de trabajadores, comitès ad hoc, participar en la resolución de conflictos individuales y colectivos, asesorar las negociaciones de pactos colectivos de condiciones de trabajo, elaboración de pactos colectivos, elaboración de demandas de trabajadores miembros de los sindicatos de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR