Sentencia nº 603-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Escuintla, 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Escuintla

20/03/2009 – LABORAL

603-2008

JUICIO ORDINARIO LABORAL NÚMERO: 05007-2008-00603. Oficial: 1º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE ESCUINTLA, VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Para dictar SENTENCIA se trae a la vista el juicio arriba identificado, promovido por el señor BERNARDINO ORDOÑEZ, B.O.tilde;EZ (único apellido), B.O.tilde;EZ DIAS y/o BERNARDINO ORDOÑE.D., en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. El actor es civilmente capaz para comparecer a juicio y es vecino del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla. El Instituto demandado se apersonó a través de su Mandatario Judicial Especial con Representación, Abogado R.G.C.;lisG., quien es capaz civilmente para comparecer a juicio, con vecindad y domicilio en la ciudad de Guatemala del departamento de Guatemala y actuó bajo su propia asesoría. La naturaleza del proceso es ordinario laboral, su objeto es que se ordene al Instituto demandado acoger al actor dentro del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, específicamente en el riesgo de Vejez. Del estudio de lo actuado aparecen los siguientes resúmenes:

I. DE

LA DEMANDA

:

El actor presentó ante este juzgado demanda ordinaria en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el trece de octubre del año dos mil ocho, de conformidad con los siguientes hechos: “Que solicitó ante el Instituto demandado la cobertura por Vejez, por haber cumplido la edad que exige el Instituto demandado, por lo que solicita se condene a la parte demandada a prestarle la cobertura por V. a partir de la fecha en que presentó su solicitud a esa institución, en virtud que si tiene derecho a la misma. Motivo por el cual solicitó ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social se le otorgara la cobertura por el riesgo de Vejez, pero le resolvieron denegándole la cobertura por motivo de no haberse aportado el número de contribuciones mínimas. Procedió a impugnar la resolución interponiendo recurso de apelación sin embargo fue declarado sin lugar y denegaron su petición”. Por lo anterior promueve la demanda, ofreció medios de prueba y presentó sus peticiones para el momento de la sentencia.

II. DE

LA RATIFICACIÓN DE

LA DEMANDA

:

El actor ratificó su demanda en todo su contenido.

III. DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

:

La parte demandada a través de su representante legal, contestó la demanda en sentido negativo por oponerse a la petición del demandante e interpuso las excepciones perentorias de: a) FALTA DE OBLIGATORIEDAD DE MI REPRESENTADO INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA ACOGER AL ACTOR DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA, ESPECÍFICAMENTE POR EL RIESGO DE VEJEZ; y b) FALTA DE CUMPLIMIENTO DE

LA CONDICIÓN A

QUE ESTÁ SUJETO EL DERECHO QUE PRETENDE HACER VALER EL ACTOR. Argumentando lo siguiente: “Que el actor pretende que este juzgado dicte sentencia favorable en la cual se obligue al demandado a acogerlo dentro del programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, específicamente en el riesgo Vejez, lo cual no es procedente, pues en el Instituto demandado existen reglamentos en los cuales se establece que los afiliados o personas que pretenden ser beneficiarios del Instituto demandado, previamente deben cumplir ciertos requisitos para tener derecho a un beneficio, lo cual el actor del presente juicio, en ningún momento ha cumplido, pues no llena el número de contribuciones establecidas de conformidad con el artículo 15 literal a) del Acuerdo 1,124 de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. En el presente caso se investigó por parte del Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia,

la División

de Inspección y

la Sección

de Correspondencia, Archivo y Microfilm, habiéndose determinado que el demandante aportó al programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia únicamente treinta y ocho cuotas en el período de marzo de mil novecientos setenta y siete a mayo del año dos mil cinco, faltándole ciento cuarenta y dos cuotas para calificar derecho y al no llenar el número de contribuciones exigidas por el referido acuerdo, no ha nacido la obligación para que la parte demandada cubra al actor dentro del programa solicitado, ya que quien pretende algo ha de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 126 del Código Procesal Civil y M., que se aplica supletoriamente en estos casos, por lo que al actor le corresponde probar que ha aportado al Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia ciento ochenta contribuciones. Además como lo establece el artículo 15 literal a) del Acuerdo 1,124 de Junta Directiva del Instituto demandado, el actor carece de cumplimiento de la condición para tener derecho al pensionamiento por Vejez”. Ofreció medios de prueba y presentó sus peticiones para el momento de dictarse la sentencia.

IV. FASE DE CONCILIACIÓN:

En esta fase el representante legal del Instituto demandado manifestó que por la naturaleza de la institución que representa, no es posible conciliar, por lo que esta fase fracasó.

V. DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

a. Si se cumplen los presupuestos legales para que el actor tenga derecho a ser incluido en el Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, específicamente en el riesgo de Vejez; y b. La obligación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de acoger al actor dentro del Programa de Vejez.

CONSIDERANDO:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y...

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