Sentencia nº 96-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Suchitepéquez, 20 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2009 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Suchitepéquez |
20/03/2009 LABORAL
96-2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ. MAZATENANGO, VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL NUEVE.
Para dictar SENTENCIA se tiene a la vista el JUICIO ORDINARIO LABORAL promovido por el señor H.A.V.D., en contra del ESTADO DE GUATEMALA, a través de su representante legal. El demandante actúa bajo el auxilio y dirección de la abogada PIEDAD J.A.S., señalando como lugar para recibir notificaciones la séptima avenida uno guión cero dos, Colonia Los Almendros, (en el taller) de esta ciudad; EL ESTADO DE GUATEMALA compareció por medio de su Representante Legal abogado M.A. RECINOSC.tilde;EDA, señalando como lugar para recibir notificaciones la segunda calle cero guión veintitrés, residenciales S.C. II, zona dos de esta ciudad y como tercero interesado a
la SECRETARIA DE
ASUNTOS AGRARIOS DE
LA PRESIDENCIA DE
LA REPUBLICA
, quien no se apersonó al proceso. El objeto del juicio es establecer si hubo despido directo e injustificado y falta de pago de prestaciones laborales y daños y perjuicios. Del estudio detenido de los autos se extraen los siguientes resúmenes:
DEL CONTENIDO DE LOS MEMORIALES DE DEMANDA:
Por medio de memoriales de fechas cinco de mayo, tres de octubre, seis de noviembre, dieciocho de diciembre todos del año dos mil ocho y veintinueve de enero del año dos mil nueve, compareció a este juzgado el señor H.A.V.D., planteando demanda Ordinaria Laboral de cobro de prestaciones y daños y perjuicios en contra del ESTADO DE GUATEMALA, a través de su representante legal, y como tercero interesado
LA SECRETARIA DE
ASUNTOS AGRARIOS DE PRESIDENCIA DE
LA REPUBLICA
, exponiendo que con fecha dieciséis de abril de dos mil uno, fue contratado para laborar en
la Dependencia Presidencial
de Asistencia Legal y Resolución de Conflictos sobre
La Tierra
CONTIERRA
, actualmente forma parte de la estructura de
la Secretaria
de Asuntos Agrarios de
la Presidencia
de
la Republica
, específicamente a
la Subsecretaria
de Resolución de Conflictos-CONTIERRA. No obstante haber iniciado su relación laboral con
la Secretaria
de Asuntos Agrarios en abril de dos mil uno, fue hasta el dos de noviembre de dos mil siete que se le otorgo una partida presupuestaria en el renglón cero once y se le reconoció plenamente su relación de trabajo y calidad de Empleado Publico. Al inicio de su relación laboral desempeño el cargo de Asistente Técnico en
la
Sub Regional
de Sayaxchè en el departamento de El Petèn; posteriormente en el año dos mil dos, fue trasladado a la regional en San Benito Peten para continuar con el cargo de Asistente Registro Catastro y Evaluación Física; para después en el años dos mil cinco fue ascendido de puesto asignándole el cargo de Coordinador Regional en Peten, y en el dos mil seis fue trasladado a
la Regional Sur
, con sede en esta ciudad, y los últimos quince días de su relación laboral en
la Regional
de Polochic, ubicada en
la Tinta
, departamento de Alta Verapaz y con ello una mejora en su salario. Como supuestos honorarios como servicios prestados al inicio de su relación laboral devengo la cantidad de SEIS MIL QUETZALES MENSUALES Y al ascender al puesto de Coordinador Regional su salario ascendió a la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA QUETZALES, pero cuando se le reconoció plenamente la relación laboral su salario durante los últimos seis meses fue de NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE QUETZALES; que con fecha quince de abril de dos mil ocho, dicha relación laboral se dio por terminada de forma unilateral, realizado por parte del Empleador, mediante acuerdo numero dieciocho guión dos mil ocho, de quince de abril de dos mil ocho, no habiéndole hecho efectivas las prestaciones laborales que de conformidad con la ley tiene derecho, siendo estas
la INDEMNIZACIÓN
, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, BONIFICACION INCENTIVO Y LOS SALARIOS A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, por el cual reclama el pago de las mismas. El demandante se fundamento conforme derecho, ofreció los medios de prueba que considero pertinentes e hizo su petición correspondiente.
DE
LA CONTESTACIÓN DE
LA DEMANDA
:
En la audiencia de celebración a juicio oral de fecha tres de marzo del año dos mil nueve, el abogado M.A. RECINOC.tilde;EDA, en la calidad con que actúa, en forma escrita contestó la demanda enderezada en contra de su representado en sentido negativo y oponiendo excepciones perentorias de: a) FALTA DE DERECHO EN EL ACTOR, PARA SOLICITAR EL COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS b) INEXISTENCIA DE NORMA LEGAL QUE ACOJA
LA
PRETENSION DEL
ACTOR, exponiendo: Que el actor en su memorial de demanda indica que laboro en la
la Dependencia Presidencial
de Asistencia Legal y resolución de conflictos sobre la tierra, CONTIERRA, que actualmente forma parte de la estructura de
la SECRETARIA DE
ASUNTOS AGRARIOS DE
LA PRESIDENCIA LA
REPUBLICA. Así mismo manifiesta que su relación laboral terminó en forma unilateral por despido directo e injustificado realizado por parte del empleador el quince de abril del dos mil ocho, mediante acuerdo numero dieciocho guión dos mil ocho reclamando el pago de prestaciones mencionado en el numeral seis de su demanda, sin embargo reclama el pago de daños y perjuicios si el empleador no prueba la causa justa de su despido.
La Procuraduría General
de
la Nación
como representante legal del Estado de Guatemala, pretende probar ante el tribunal que el señor V.D. se removió del cargo que ocupaba por REORGANIZACION ADMINISTRATIVA, por lo cual se siguió el tramite correspondiente de la siguiente manera: a)
La Secretaria
de Asuntos Agrarios de
la Presidencia
de
La Republica
solicito, dictamen en cuanto a declarar procedente por Reorganización Administrativa la remoción del S.P. HERBERTA.V.D., dicha oficina mediante su dictamen respectivo opina procedente la remoción del S.P., quien labora en
la Secretaria
de Asuntos Agrarios de
la Presidencia
de
la Republica
por motivo de reducción de personal por Reorganización, con la siguiente plaza Asesor Profesional Especializado IV (Coordinar regional Polochic) con su respectiva partida, por Reorganización, y en la misma se establece el derecho que tiene el servidor P. al pago de
la Indemnización
correspondiente; b) Mediante acuerdo numero dieciocho guión dos mil ocho de fecha quince de abril del dos mil ocho, como
la Secretaria
de Asuntos Agrarios en uso de las facultades que le confieren el articulo doscientos noventa y dos de
de
la República
de Guatemala y el articulo onceavo del Acuerdo Gubernativo ciento treinta y seis guión dos mil dos articulo siete inciso f)del Acuerdo Gubernativo numero ciento ochenta y uno guión dos mil seis; Acuerdo Gubernativo dos mil ciento treinta y dos guión dos mil dos de fecha veintinueve de abril del año dos mil dos, acordó, remover por reorganización, al señor H.A.V., tomando como base el dictamen favorable de
la Oficina Nacional
de Servicio Civil citado en numeral A). Así mismo se resuelve...
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