Sentencia nº 216-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Izabal, 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Izabal

24/05/2010 – LABORAL

216-2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. PUERTO BARRIOS, VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar Sentencia en el juicio Ordinario Laboral promovido por MARIO RUBÉN VILLATORO, único apellido en contra de la EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMAS DE CASTILLA, a través de su R.L.. La parte actora compareció a juicio bajo la asesoría del Abogado: M.A.L.;pezG.. La Empresa demandada compareció a juicio bajo la asesoría de los Abogados: E.R. WilliamsE. y E.S.;l Villagràn, en forma conjunta, separada e indistintamente. La Inspección General de Trabajo no compareció a Juicio. Del estudio de las actuaciones se extraen los siguientes resúmenes:

CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PROCESO:

El presente es un proceso de conocimiento, de naturaleza laboral, que versó sobre la pretensión de la parte actora en: a) La declaración de Contrato de Trabajo; b) Que el mismo sea por tiempo indefinido; c) La calidad de trabajador activo de la parte demandada;

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:

La parte demandante compareció a este juzgado, por medio de memorial recibido el veinte de noviembre de dos mil nueve, promoviendo Juicio ORDINARIO LABORAL en contra de la EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMAS DE CASTILLA exponiendo: “ … Incié (sic) labores con la parte demandada en fecha dieciséis de marzo del año dos mil cinco; Desempeño para la parte demandada el puesto de auxiliar del Departamento de Organización y Métodos: … Laboro para la parte demandada de acuerdo a las necesidades de la misma; … La relación de trabajo se desarrollo en las oficinas centrales de la parte demandada ubicadas en el Edificio Administrativo número dos, segundo nivel situado en el rescinto portuario de la aldea Santo Tomás de Castilla del Municipio de Puerto Barrios, del Departamento de Izabal; … Durante la relación de trabajo para con la parte demandada devengo un salario mensual SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE QUETZALES EXACTOS siendo éste hasta la presente fecha; F) DE MIS RECLAMACIONES: A) DECLARACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO. … fui contratado por la parte demandada por medio de un SUPUESTO contrato “ADMINISTRATIVO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS” el cual tenia una duración de doce meses equivalente a un año, … debido al contrato celebrado me vi precisado a tramitar ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), la autorización de las facturas correspondientes en la forma de pequeño contribuyente en el régimen cinco por ciento y así mismo se (sic) por razones propias del contrato me vi precisado a la compra y entrega de una fianza de cumplimiento de contrato, pero resulta señor Juez que en fecha cuatro de Julio del año dos mil ocho fui notificado mediante oficio … emitido por el Jefe de Personal de mi empleadora de que la misma RESCINDE de mis servicios a partir del día cuatro de julio del corriente año sin responsabilidad alguna para esta Empresa y como consecuencia de ello da por terminada mi relación de trabajo para con la misma y ante esta situación me vi precisado a interponer ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social Denuncia de Reinstalación la cual se ventiló en todas y cada una de las instancias y como producto de ello en fecha veintiuno de Agosto del año dos mil ocho el relacionado Juzgado emitió resolución … la cual en su parte conducente … Declara: … Con Lugar la Denuncia de Despido y Solicitud de Reinstalación presentada por MARIO R. VILLATORO único apellido, en contra de la EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMAS DE CASTILLA; … Se ordena a la entidad denunciada … que dentro de tercero día de estar firme el presente fallo, REINSTALE en su mismo PUESTO DE TRABAJO, SALARIOS Y DEMÁS PRESTACIONES LABORALES al señor MARIO R. VILLATORO, haciéndole efectivo el pago de los SALARIOS dejados de percibir y demás PRESTACIONES por efecto del despido hasta la efectiva reinstalación, resolución que fue confirmada por la Honorable Sala …, y como consecuencia de dicha resolución el Juzgado de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Izabal, me reinstaló ..., O. a la Empresa demandada que dentro de tercero día de estar firme el fallo R. en su mismo puesto de trabajo, salarios y demás prestaciones L. al señor M. Ruben Villatoro, haciéndole efectivo el pago de los Salarios dejados de percibir y demás prestaciones por efecto del despido hasta la efectiva reinstalación, resolución que fue confirmada por la Honorable Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social mediante sentencia de segunda instancia de fecha veintiocho de enero del año dos mil nueve, y como consecuencia de dicha resolución el Juzgado de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Izabal, el veintitrés de octubre de dos mil nueve me reinstaló de conformidad con lo ordenado, pero resulta … que ahora que me encuentro laborando para mi empleadora ésta me está obligando a que firme el mismo CONTRATO ADMINISTRATIVO que se firmó originalmente, pero debido a que con la celebración del contrato la parte demanda esta TERGIVERSANDO la relación laboral que nos une, … dentro del supuesto Contrato Administrativo de Servicios Técnicos se encuentra contenido un CONTRATO DE TRABAJO simple y sencillo … estoy sujeto a subordinación mediante la supervisión inmediata del patrono o su representante en la realización de las labores, la que se realiza o lleva a cabo por medio de mi jefe superior e inmediato en el desarrollo de mi labor, lo cual se realiza dentro de una jornada específica y establecida de trabajo de acuerdo a las necesidades de mi empleadora, y como consecuencia de ello se me paga un sueldo sinónimo de salario por la prestación de las labores, eso significa … la tipificación clara de una relación de trabajo para mi empleadora y no implica de ninguna manera la prestación de servicios técnicos como se pretende hacer valer a través de la tergiversación que de la relación de trabajo efectúa mi empleadora, ya que dentro de la cláusula primera del mismo, se estipula con claridad las funciones a que quedo sujeto debido a la subordinación a que estoy sujeto, … estoy sometido a una JORNADA DE TRABAJO, amén de que las funciones que desempeño no son precisamente de un trabajador técnico …. , por lo que no encuadra el contrato celebrado con las características propias del supuesto Contrato Civil que se firmó, por lo tanto, con el contrato celebrado o que se me obliga a celebrar se está tergiversando el contrato de trabajo a que estoy sujeto, por lo tanto ante tal circunstancia me veo obligado a acudir a ese Órgano J. a...

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