Sentencia nº 59-2010 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán

27/04/2010 – LABORAL

59-2010

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE COBAN. Cobán, A.V., veintisiete de abril de dos mil diez.

En virtud de recurso de apelación, interpuesto por F.J. SAGÜÍ, único apellido, en contra de la sentencia de fecha veintiséis de febrero del año dos mil diez, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de lo Económico Coactivo del departamento de Alta Verapaz, dentro del juicio ordinario laboral que promueve en contra de

la MUNICIPALIDAD DE

TACTIC, ALTA VERAPAZ, por medio de su representante legal; se emite la presente sentencia de segunda instancia como sigue:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: El señor F.J. SAGÜÍ, único apellido; quien actúa con el auxilio del abogado G.A. WELLMANN HUN.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPALIDAD DE TACTIC, ALTA VERAPAZ, por medio de su R.L.; quien actúa con el auxilio de

la Abogada ESTELA

LEONOR HERRERA RAMOS.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:

El presente proceso se refiere a Juicio Ordinario Laboral, que promueve F.J. SAGÜÍ, único apellido, en contra de

la MUNICIPALIDAD DE

TACTIC, ALTA VERAPAZ, por medio de su R.L..

OBJETO DEL PROCESO DE SEGUNDA INSTANCIA:

Conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el señor F.J. SAGÜÍ, único apellido, en contra de la sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil diez, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de lo Económico Coactivo del departamento de Alta Verapaz.

RESUMEN DE LAS ACTUACIONES Y DEL FALLO RECURRIDO:

A) Hechos Relacionados en

la Sentencia Apelada

: Los hechos expuestos en el memorial de demanda y de la contestación, aparecen resumidos correctamente en la sentencia analizada. En la sentencia apelada, el Juez de Primera Instancia, al resolver declaró: “I) SIN LUGAR la demanda laboral Promovida por F.J. SAGUI, en contra de

LA MUNICIPALIDAD DE

TACTIC, ALTA VERAPAZ, a través de su representante legal; II) Con lugar la excepción perentoria de prescripción, planteada por la entidad demandada por medio de su representante legal. III) Notifíquese.”

B) Hechos Sujetos a Prueba: El juez de primera instancia sujetó a prueba los siguientes hechos: “A) Si la parte demandada debe el pago de catorce sesiones, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de dos mil tres y enero de dos mil cuatro. B) Si ya prescribió el derecho del actor.”

C) De las Pruebas Aportadas: PARTE ACTORA: Por la parte actora se aportaron los siguientes medios de prueba: a) Documental; b) Exhibición de Documentos; c) Presunciones (Legales y Humanas); tal y como se describen en la sentencia de primer grado. PARTE DEMANDADA: La entidad demandada aportó los medios de prueba siguientes: a) Documental; b) Presunciones Legales y Humanas, tal y como aparecen descritos en la sentencia de primera instancia.

D) Tramite de Segunda Instancia: Recibidas las actuaciones en esta instancia, se le dio trámite al recurso de apelación, confiriéndole audiencia al apelante para que expresara los motivos de su inconformidad, misma que no fue evacuada. Posteriormente se señaló audiencia para

la VISTA

, ocasión en la cual ambas partes presentaron sus alegatos.

CONSIDERANDO I

“En los procedimientos de trabajo proceden contra las sentencias o autos que pongan fin al juicio, los recursos:... b) De apelación que debe interponerse dentro del tercer día de notificado el fallo. No procede el Recurso de Apelación en los juicios cuya cuantía no exceda de cien quetzales.” “Interpuesto el Recurso de Apelación ante el tribunal que conoció en Primera Instancia, éste lo concederá si fuere procedente y elevará los autos a

la Sala

de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.” “Recibidos los autos en

la Sala

de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por apelación interpuesta, dará audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente, a efecto de que exprese los motivos de su inconformidad. Vencido este término se señalará día para la vista, la que debe efectuarse dentro de los cinco días siguientes. Y dictará sentencia cinco días después, bajo la estricta responsabilidad de sus titulares.” “La sentencia de Segunda Instancia debe confirmar, revocar, enmendar o modificar, parcial o totalmente la sentencia de Primera Instancia.” Artículos 365, 367, 368 y 372 del Código de Trabajo.

CONSIDERANDO II.

Al presentar su alegato del día de la vista, el señor F.J. SAGÜÍ, único apellido, indicó que presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil diez toda vez que el juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de este departamento determinó que su derecho ya había prescrito y (para ello) se fundamenta en el inciso 1º del artículo 1,514 del Código Civil; al respecto indica que el plazo que alude el juez de la causa principió a contarse a partir del quince de enero de dos mil cuatro y conciente de ello presentó solicitud ante el Concejo Municipal, que en sesión de fecha cuatro de mayo de dos mil cuatro, aprobó el pago de las dietas impagadas, pero condicionó, el pago, a que hubiera disponibilidad de fondos. Al haber reconocido

la Municipalidad

de Tactic, el derecho de los exmunícipes, contra los cuales corría el plazo de prescripción, al haber reconocido el pago pendiente de las dietas, el plazo de prescripción se interrumpió desde el cuatro de mayo de dos mil cuatro. No puede por lo tanto alegarse la consumación del plazo de prescripción y pérdida de derecho, para el efecto debe analizarse el contenido del inciso b) del artículo 266 del Código de Trabajo, que regula:El término de prescripción se interrumpe: por el hecho de que la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de aquel contra quien...

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