Sentencia nº 195-2011 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo

20/05/2011 – LABORAL

195-2011

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, veinte de mayo de dos mil once.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha diez de febrero de dos mil once, dictada por el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social, en el proceso ordinario laboral identificado con el número mil noventa y uno guión dos mil ocho guión ochocientos sesenta y tres, promovido por I.M.B.R. en contra de la entidad Visión Exterior, Sociedad Anónima, en la que al resolver DECLARA: I) Con lugar, la excepción perentoria de prescripción, planteada por la demandada Visión Exterior, Sociedad Anónima, a través de su representante legal, únicamente en cuanto a la indemnización reclamada por el actor; II) Sin lugar las excepciones perentorias de: A) En el hecho de ser prematura la acción procesal ejercitada por la parte actora; y B) Falta de veracidad en los hechos aducidos por la parte actora señor I.M.B.R.; II) En consecuencia con lugar parcialmente la demanda promovida por el actor I.M.B.R., en contra de la entidad Visión Exterior, Sociedad Anónima, por lo que se absuelve a la entidad demandada al pago de la indemnización que le reclama al actor, por lo anteriormente considerado, en consecuencia se condena a la entidad demandada Visión Exterior, Sociedad Anónima, a pagar al actor las prestaciones siguientes: I) En concepto de vacaciones, la suma de novecientos cinco quetzales (Q.905.00); II) En concepto de aguinaldo la suma de quinientos cuarenta quetzales (Q.540.00); III) En concepto de bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público la suma de un mil trescientos ochenta y dos quetzales con noventa y cuatro quetzales (Q.1382.94); IV) Se condena a la demandada al pago de los perjuicios causados al actor en la suma de doscientos cincuenta mil quetzales (Q.250,000.00); V) Se condena a la demandada al pago de los daños y perjuicios causados, los que le correspondan al actor de conformidad con la ley. N..

CONSIDERANDO: I.

La parte demandada al evacuar la audiencia que le confiriera esta S., manifestó los motivos de inconformidad que estimo pertinentes, el Artículo 372 del Código de Trabajo señala que las sentencias de segunda instancia deberán confirmar, revocar o modificar las sentencias de primera instancia.

II .

En el presente caso el señor I.M.B.R. demanda a la entidad VISION EXTERIOR, SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de incumplimiento de pago de prestaciones por accidente, en contra de la misma indicando que fue despedido el veintitrés de enero de dos mil ocho en forma directa e injustificada sin contar con la prestación por enfermedad en virtud de haber sufrido un accidente laboral que le imposibilito para trabajar. Que su trabajo consistía en la manipulación de vallas publicitarias sin contar con el equipo de prevención de accidentes ya que por lo pesado de las mismas que son de material ferroso, no solo se hieren las manos sino las distintas partes del cuerpo al arrastrar el peso también, suelen...

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