Auto nº 47-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Izabal, 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Izabal

26/07/2006 – LABORAL

47-2006

EJECUTIVO LABORAL No. 47-2006.0ficial Segundo. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. PUERTO BARRIOS, VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL SEIS .

Se tiene a la vista para resolver

la Oposición

y Excepciones planteadas por la entidad demandada Instituto Guatemalteco de Seguridad Social dentro del juicio que se especifica en el epígrafe, y,

CONSIDERANDO : Que la ley de la materia dispone: “...Cuando la ejecución se promueva con base a un Título Ejecutivo, el procedimiento se iniciara con el requerimiento, continuándose por lo demás en la forma prevista...” . Artículo 426 del Código de Trabajo. “En cuanto no contraríen el texto y los principios procesales que contiene este Código, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil y M. y de

la Ley Constitutiva

del Organismo Judicial. Si hubiere omisión de procedimiento, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social están autorizados para aplicar las normas de las referidas leyes por analogía, a fin de que pueda dictarse con prontitud la resolución que decida imparcialmente las pretensiones de la partes…”. Artículo: 326 del Código de Trabajo. “...Solo se admitirán las excepciones que destruyan la eficacia del título y se fundamenten en prueba documental, siempre que se interponga dentro del tercero día de ser requerido de pago...”. Artículo 296 del Código Procesal Civil y M..

CONSIDERANDO: Que la entidad demandada Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación Abogado A..L..B..C. planteó Oposición e interpuso las excepciones de: a) Cumplimiento a lo ordenado por el J. de ese Órgano Jurisdiccional, en sentencia del veintiséis de octubre del dos mil uno; y b) Aplicación correcta de los Reglamentos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, dentro del presente proceso, argumento lo siguiente: a) Que en ningún momento ha incumplido con lo ordenado por el J. de Primer Grado en sentencia de fecha veintiséis de Octubre del dos mil uno, en donde se condena a su representada a otorgar una pensión por invalidez parcial al actor, pago que se le ha venido otorgando desde que se declaró dicha invalidez y le se le otorgó pensionamiento, mediante resolución R guión dieciocho mil cuatrocientos guión I y R guión veinte mil setenta y siete guión I del veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho y seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve respectivamente; b) Que quien dejó de cumplir con el requisito establecido en el artículo 4 del acuerdo 788 de Junta Directiva de su representa es el actor, ya que al ser reevaluado por médicos especialistas de su representado se confirmó que ya no persiste la invalidez parcial que le fuera declarada en el juicio ordinario laboral seis guión dos mil uno; c) Que quedó establecido que se le suspendió el pago de la pensión al actor, en virtud que el señor R.V.E.R. no presenta ningún grado de invalidez de los establecidos en el artículo 6 del Acuerdo 788 de Junta Directiva de su representada, reformado por el Acuerdo 1,124 del mismo Órgano director, ya que el diecinueve de marzo de dos mil tres, fue reevaluado por el Personal del Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades, llegando a la conclusión que no presenta ningún grado de invalidez de los contemplados en el Acuerdo 788, reformado por el 1,124, ambos de Junta Directiva y en vista que al actor no presenta grado de invalidez alguno, no se le puede seguir pagando la pensión, porque se estaría violando lo establecidos en los artículos: 4, 6, 12 y 13 del Acuerdo 788 de Junta Directiva, lo cual está obligado a demostrar; d) Que se emitió la resolución de fecha R guión veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco guión I de fecha seis de mayo de dos mil cuatro de

la Subgerencia

de su representada por haber recuperado su capacidad para el trabajo, la cual el actor apeló y al resolver el Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades, ratificó el dictamen un mil doscientos noventa guión dos mil tres y oficio dos mil noventa y seis guión dos mil tres de diecinueve de marzo y siete de mayo ambos del dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR