Sentencia nº 29-2006 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán

26/09/2006 – APELACION

29-2006

J/Ordinario Laboral No. 029-2006.Of.1º.-Not.1º. (Sala).

Instancia Ramo Laboral No.223-2005.Of.2º. (Cobán, A.V.).

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE COBAN. COBAN, ALTA VERAPAZ: VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

La Sala Regional

Mixta de

la Corte

de Apelaciones del Organismo Judicial de Guatemala, con sede en Cobán, Alta Verapaz, integrada por los Magistrados Doctor Luís Alexis Calderón Maldonado, Presidente, Abogados S.A.P.C.ñeda y J.;A.R.O., Vocales Uno y Dos, respectivamente, en virtud de recurso de apelación parcial interpuesto en contra de la sentencia de fecha veintiséis de junio del presente año, emiten la siguiente sentencia en la cual ha sido ponente el Magistrado Pineda Castañeda, quien expresa el parecer de esta Sala como sigue:

En APELACIÓN y con sus antecedentes se examina

la SENTENCIA

de fecha once de julio de dos mil seis, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DE ALTA VERAPAZ, dentro del JUICIO ORDINARIO LABORAL que promueve C.M.C., en contra de JULIO R.R. DE LEON, en la que en su apartado correspondiente, al resolver, DECLARA: I) Sin lugar la demanda Ordinaria laboral promovida por el señor CANDIDO M.C., en contra de JULIO R.R. DE LEON; II) Con lugar la excepción perentoria de pago interpuesta por J.R.R. de León; III) Notifíquese.

HECHOS RELACIONADOS EN

LA SENTENCIA APELADA.

Los hechos expuestos por las partes en su memorial de demanda y contestación, así como sus pretensiones aparecen consignadas correctamente y son congruentes, por lo que esta Instancia no hace modificación o rectificación alguna.-

PUNTOS LITIGIOSOS DENTRO DEL PROCESO.

Se sujetaron a prueba los siguientes hechos: A) si hubo relación laboral entre las partes; B) Si la parte demandada debe el pago de las prestaciones laborales reclamadas por el actor.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS.

Las que se encuentran descritas en la sentencia de primer grado, por lo que se hace innecesario repetirse en esta instancia.

TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA:

Recibido el expediente se le dio el trámite correspondiente; el apelante C.M.C., hizo ver los motivos de su inconformidad en contra del fallo impugnado. Se señaló día y hora para la vista de la sentencia recurrida, habiendo presentado su alegato respectivo la parte apelante, quien reiteró los conceptos de su inconformidad y solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, se revoque la sentencia recurrida y que se emita la que en derecho corresponde.

A N T E C E D E N T E S:

El demandante CANDIDO M.C., planteó recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha once de julio de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Alta Verapaz, argumentando entre otras cosas, que el juez incurrió en grave error al declarar con lugar la excepción perentoria de pago y dar valor probatorio a los documentos presentados por el demandado; y hacer caso omiso a lo establecido en la audiencia de juicio oral celebrada el ocho de diciembre del año dos mil cinco, en donde quedó plenamente probada la relación laboral que existió entre las partes, con la declaración testimonial de los señores Víctor A. Ba Xol y R. Ba, así como también con la confesión ficta del demandado.

FUNDAMENTO DE DERECHO I.

De conformidad con el artículo 372 del Código de Trabajo, la sentencia de Segunda Instancia debe confirmar, revocar, enmendar o modificar, parcial o totalmente la sentencia de Primera Instancia. En el presente caso, al hacer...

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