Auto nº 47-2009 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo

03/03/2009 – LABORAL

47-2009

SALA TERCERA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, tres de marzo de dos mil nueve.

En apelación y con sus antecedentes se examina el auto de fecha siete de noviembre de dos mil ocho, dictado por el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social de

la Primera Zona

Económica, en el incidente de tercería excluyente de dominio que se tramita dentro del juicio ordinario laboral, identificado con el número L uno guión dos mil cuatro guión mil trescientos cuarenta y siete, promovido por Financiera Guatemalteca, Sociedad Anónima, en el que DECLARA: I) Con lugar

la Tercería Excluyente

de Dominio planteada por Financiera Guatemalteca, Sociedad Anónima, a través de su R.L.L.;sL.M.;balR., por las razones ya consideradas; II) Como consecuencia se levanta el embargo decretado en el juicio principal sobre las fincas identificadas como: a) Finca número veinte mil ciento cuarenta (20140) folio ciento sesenta y cinco (165) del libro setecientos ochenta (780) de Guatemala; y b) Finco número veinte mil ciento cuarenta y uno (20141) folio ciento sesenta y seis (166) del libro setecientos ochenta (780) de Guatemala, debiendo librarse para el efecto los despachos necesarios para su efectiva cancelación; III) Notifíquese.

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA:

Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a la recurrente para que expresara los motivos de su inconformidad. Se señaló día para la vista el veintiséis de febrero de dos mil nueve.

CONSIDERANDO: I)

Que al evacuar la audiencia conferida en esta instancia el recurrente manifestó: A) Que no está de acuerdo con lo resuelto en el numeral romano I, de la parte resolutiva que declara con lugar la tercería excluyente de dominio, planteada por Financiera Guatemalteca, Sociedad Anónima; ni con el numeral romano II, que declara que se levanta el embargo decretado sobre las fincas números: Veinte mil ciento cuarenta (20140), y Veinte mil ciento cuarenta y uno (20141), folios Ciento sesenta y cinco (165) y Ciento sesenta y seis (166), ambas del libro Setecientos ochenta (780) de Guatemala; B) Que

la Jueza

a quo razonó: que al hacer el estudio de autos estimó que lo regulado en el artículo 777 del Código de Comercio, el patrimonio fideicometido responderá en primer lugar por las obligaciones que se refieren al fin del fideicomiso, es decir, en tanto el fiduciario no cumpla con el “encargo” del fiduciante los bienes fideicometidos están excluidos de la garantía general de los acreedores del fiduciante, por lo que la ejecución sobre las fincas de marras no es procedente...

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