Auto nº 8-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de La Democracia, Huehuetenango, 14 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2009 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de La Democracia, Huehuetenango |
14/10/2009 LABORAL
8-2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: MUNICIPIO DE LA DEMOCRACIA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.
A.- Se admite para su trámite el memorial que antecede identificado con el numero ochenta guión dos mil nueve, así como documentos adjuntos, que contiene DENUNCIA DE REINSTALACION promovida por MARIO JUVENTINO LUCAS TERCERO en contra de la Municipalidad del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango, representada por D.A.G.;lezR., mismo agréguese a sus antecedentes; B.- Se tiene como director y procurador al abogado auxiliante y como lugar para recibir notificaciones el señalado; C.- Por ofrecidos y aceptados los medios de prueba incorporados; Y;
CONSIDERANDO:
- I -
[ ] se entenderá planteado el conflicto, para el solo efecto de que ninguna de las partes tome represalias en contra de la otra ni le impida el ejercicio de sus derechos. Si el patrono infringe esta disposición será sancionado con multa igual al equivalente de diez a cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas. Además deberá reparar inmediatamente el daño causado por los trabajadores, y hacer efectivo el pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir durante el despido, sin que esto lo exonere de la responsabilidad penal en que haya podido incurrir [ ] . [ ] Si se produce terminación de contratos de trabajo sin haber seguido previamente el procedimiento incidental establecido el Juez aplicará las sanciones a que se refiere el artículo anterior y ordenará que inmediatamente sea reinstalado el o los trabajadores despedido y en caso de desobediencia duplicará la sanción conforme lo previsto en el artículo que precede. Si aun así persistiere la desobediencia ordenará la certificación de lo conducente en contra del infractor, para su procesamiento, sin que ello exonere de la obligación de reinstalar en su trabajo a los trabajadores afectados [ ]. Artículos 379 y 380 del Código de Trabajo.
- I -
En el caso que se resuelve consta en autos: a) Que la Municipalidad del municipio de la Democracia, departamento de Huehuetenango, se encuentra emplazada por el planteamiento del conflicto colectivo arriba identificado, de la cual se encuentra debidamente notificada la institución mencionada; b) Dentro de las prevenciones que le fueron formuladas, se encuentra que...
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