Sentencia nº 7-2007 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán

28/03/2007 – APELACIÓN

7-2007

J/Ordinario Laboral No. 007-2007.Of.1º.-Not.1º. (Sala).

J/1ª. Instancia de Trabajo No. 097-2006.Of.2º. (Cobán, A.V.).

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COBAN. COBAN, ALTA VERAPAZ: VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL SIETE.- - La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del Organismo Judicial de Guatemala, con sede en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, integrada por los Magistrados Doctor Luís Alexis Calderón Maldonado, Presidente, Abogados S.A.P.C.ñeda y J.;A.R.O., Vocales Uno y Dos, respectivamente, en virtud de recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil siete, emiten la siguiente sentencia en la cual ha sido ponente el Abogado Pineda Castañeda, quien expresa el parecer de esta Sala como sigue:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA de fecha veintitrés de enero de dos mil siete, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DE ALTA VERAPAZ, dentro del JUICIO ORDINARIO LABORAL que promueve M.P.Q., en contra de O.B.R., en la que en su apartado correspondiente, al resolver, DECLARA: I) Con lugar parcialmente la demanda laboral promovida por el señor MANUEL POP QUIB, en contra de O.B.R., y cono consecuencia, el demandado deberá cancelar al demandante lo siguiente; a) BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, la cantidad de: Mil doscientos dieciséis quetzales con sesenta y seis centavos, (Q1,216.66); b) AGUINALDO, la cantidad de: Mil doscientos dieciséis quetzales con sesenta y seis centavos ((Q1,266.66); c) VACACIONES, la cantidad de Mil quinientos quetzales (Q1,500.00); d) BONIFICACION INCENTIVO, la cantidad de Seis mil quetzales (Q6,000.00); e) REAJUSTE SALARIAL, la cantidad de Cuatro mil quetzales (Q4,000.00); II) Se absuelve al demandado al pago de horas extraordinarias e indemnización por tiempo de servicio; III) En su oportunidad, practíquese la liquidación respectiva; IV) Notifíquese.

HECHOS RELACIONADOS EN LA SENTENCIA APELADA.

Los hechos expuestos por las partes en su memorial de demanda y contestación, así como sus pretensiones aparecen consignadas correctamente y son congruentes, por lo que esta Instancia no hace modificación o rectificación alguna.-

PUNTOS LITIGIOSOS DENTRO DEL PROCESO.

Se sujetaron a prueba los siguientes hechos: a)...

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