Sentencia nº 3488-2006 de Sala 1ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 12 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2007
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo

12/10/2007 – LABORAL

3488-2006

1086-2006-3488 OFICIAL 3o. Notificador 2o.

E.E.G.M. contra LUZ Y DISEÑO, SOCIEDAD ANONIMA.

SALA PRIMERA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, doce de octubre del dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha dieciocho de mayo del dos mil siete, dictada por el Juzgado cuarto de Trabajo y Previsión Social, dentro del Juicio Ordinario Laboral promovido por E.E. Giron Mazariegos contra L. y Diseño, Sociedad Anónima, en la que se declara: I. CON LUGAR la demanda ordinaria laboral promovida por E.E.G.M. en contra de la entidad LUZ Y DISEÑO, SOCIEDAD ANONIMA en consecuencia condena a esta ultima al pago de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS QUETZALES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS que descontó indebidamente al demandante. II. SIN LUGAR la excepción perentoria de FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS EXPUESTOS. III. CON LUGAR PARCIALMENTE la excepción de PAGO opuesta por la entidad demandada. IV. La entidad demandada deberá cumplir con el pago adeudado al demandante, dentro del plazo de quince días de estar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de que si no lo efectúa se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 272 literal a) del Código de Trabajo. V. Notifíquese.

DEL OBJETO DEL PROCESO: El actor pretende el pago de dos mil novecientos sesenta y dos quetzales con cuarenta y siete centavos que descontó la entidad demandada de sus prestaciones laborales irrenunciables.

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente a efecto de que exprese los motivos de inconformidad quién no se manifestó al respecto. se señaló día para la vista en la cual la parte actora indicó: que llegado el momento de dictar sentencia, se confirme la sentencia de fecha dieciocho de mayo del año dos mil siete, dictada en primera instancia. y la parte demandada manifestó: Que al dictarse la sentencia, se declare con lugar la apelación, revocando el fallo venido en grado.

CONSIDERANDO: Inconforme con la sentencia de primer grado el demandado a través de su representante legal Raúl C. Bratti, quién indicó que consta en autos que el actor renunció al cargo que desempeñaba con su representada, con fecha cinco de junio del año dos mil seis, así mismo admite que su representada le calculó el monto de las prestaciones...

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