Sentencia nº 27-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jalapa, 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jalapa

10/12/2010 – LABORAL

27-2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA, JALAPA DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicio ordinario laboral número veintisiete guion dos mil diez (27-2010) a cargo del oficial primero de este juzgado, promovido por FLORIDALMA ESTRADA CATALÁN en contra de PIZZA BURGER DINER JALAPA a través de sus representante legal M.S.S..B., las partes son hábiles para comparecer a juicio, guatemaltecas, de éste domicilio, mayores de edad, le actor compareció bajo la dirección y Procuración del Licenciado A..J.J.R. y la parte demandada compareció bajo la dirección procuración del Licenciado R..E.D.R..

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:

La actora pretende a través del presente juicio ordinario laboral que la parte demandada le cancele a.) Bonificación Anual, b) A., c.) Vacaciones; d.) Salario Extraordinario, e.) Daños y Perjuicios.

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:

La demandante FLORIDALMA ESTRADA CATALÁN expuso en su memorial de demanda de fecha diecinueve de julio del año dos mil diez, que: A) DE LA RELACION LABORAL Y DE LA RENUNCIA. Inicio relación laboral con la parte demandada el cinco de julio del año dos mil nueve, finalizando la misma el día nueve de enero del año dos mil diez. B. DEL TRABAJO REALIZADO Y SALARIO DEVENGADO: La demandante indico que trabajo para la parte demandada desempeñándose como lavaplatos devengando un salario mensual de un mil quinientos quetzales exactos (Q.1,500.00) a razón de setecientos cincuenta quetzales quincenales (Q.750.00) en efectivo (y que incluían la bonificación Incentivo de Ley).

C. DE LA JORNADA DE TRABAJO MIXTA: La demandante manifestó que tuvo un horario de trabajo de siete a veinte horas con descanso de media hora para tomar el desayuno y media hora para el almuerzo, de viernes a miércoles con descanso los jueves de cada semana. D. DEL DESPIDO: La demandante manifestó que fue despedida en forma directa e injustificada, el nueve de enero del año dos mil diez.

E. DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS: a.) Bonificación Anual, b) A., c.) Vacaciones; d.) Salario Extraordinario, e.) Daños y Perjuicios.

RESULTA. DE LA AUDIENCIA SEÑALADA PARA EL JUICIO ORAL LABORAL DE LAS PARTES:

El día de la audiencia señalada para el juicio oral laboral de las partes, del día diecisiete de septiembre del año dos mil diez, a las ocho horas con treinta minutos, comparecieron la actora FLORIDALMA ESTRADA CATALÁN y por la parte demandada comparece M.S.S..B. la actora compareció bajo la dirección y procuración de su Abogado director A..J.J.R., y la parte demandada compareció bajo la dirección y procuración del Abogado R..E.D.R.. El Infrascrito Juez identifico a los sujetos procesales conforme lo establece la ley. Les fue leída íntegramente el memorial de la demanda a las partes, indicando la actora FLORIDALMA ESTRADA CATALÁN, que la ratifica en todas y cada una de su partes, por ser cierto su contenido, que no tiene ampliación ni modificación que hacerle.

RESULTA. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

La parte demandada: al contestar la demanda por medio de su memorial presentado en dicha audiencia el cual fue identificado en la secretaria de este Juzgado con el número doscientos veintisiete guión dos mil diez contestándola en sentido negativo e interpuso la excepción perentoria de pago, en virtud de manifestar que contesta en sentido negativo ya que la Empresa Mercantil Pizza B..D., del cual es copropietario fue notificado del JUICIO ORDINARIO LABORAL, interpuesto por la señora F..E.C., demandado el pago de Indemnización y prestaciones laborales, por las razones expuestas en su memorial respectivo, y haciendo uso del derecho de defensa, se opone a la misma, contestándola en forma negativa, por no tener derecho a lo demandado en virtud de que en su oportunidad como lo demostrara mas adelante en el presente memorial dicha trabajadora ya fue liquidada. DE LA EXCEPCION PERENTORIA DE PAGO: Manifestó que la demandante interpone en contra de P.B..D. juicio Ordinario Laboral, solicitando el pago de Indemnización y prestaciones Laborales, por la razones relacionadas en el memorial de demanda, aspecto que objeto, en virtud de que cuando fue despedida la misma fue liquidada, de conformidad a contado individual de trabajo, celebrado con dicha trabajadora, en la forma que expone a continuación: La señora F..E.C., fue contratada para laborar en Restaurant Pizza B..D., el cual acredita mediante ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR