Sentencia nº 134-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Retalhuleu, 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Retalhuleu

22/04/2009 – LABORAL

134-2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA, RETALHULEU, VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el JUICIO ORDINARIO LABORAL promovido por M.I.A. MORALES EN CONTRA DE MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU a través de su representante legal, ambas partes con capacidad para actuar en juicio, señaló como lugar para recibir notificaciones en tercera calle seis guión setenta y cinco Colonia Concepción zona tres de esta ciudad, mientras la parte demandada compareció a través de su síndico primero de la corporación municipal de R.J.B. Rozzotto Cifuentes, habiendo actuado con el auxilio y dirección de su abogado director R.V.G.;lezC., señalando para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en séptima venida cuatro guión sesenta y siete de la zona uno de esta ciudad de Retalhuleu. Del estudio de los autos, se extrae lo siguiente:

OBJETO DEL PROCESO:

la demandante pretende, a través de su demanda se condene a la demandada MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL al pago de las prestaciones laborales de SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR correspondientes a diecisiete quincenas durante del año dos mil tres y catorce quincenas del año dos mil cuatro, BONIFICACION INCENTIVO también por las quincenas descritas anteriormente; BONIFICACION ANUAL por los años dos mil tres y dos mil cuatro; AGUINALDO. Que corresponde a los años dos mil tres y dos mil cuatro, BONO VACACIONAL. Del año dos mil cuatro, BONO DE ANTIGÜEDAD. Del año dos mil cuatro, BOLSA ESCOLAR de los años dos mil dos y dos mil tres, CANASTA NAVIDEÑA, De los años dos mil dos y dos mil tres- INDEMNIZACION. Por todo el tiempo de la relación laboral del seis de noviembre de mil novecientos noventa seis al veinticuatro de julio del dos mil cuatro, DAÑOS Y PERJUICIOS como lo indica la ley

DEL CONTENIDO DE

LA DEMANDA

:

La relación laboral con su fallecido conviviente con la entidad demandada inició el seis de noviembre de mil novecientos noventa y seis habiendo sido contratado en forma verbal. DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Durante el tiempo que laboro su conviviente fue de Conserje Municipal, en

la Municipalidad

de Retalhuleu; DEL LUGAR DE TRABAJO: El trabajo lo desempeño en la sede la demandada municipalidad de Retalhuleu en el interior del Palacio Municipal; DE

LA JORNADA DE

TRABAJO: desempeño su labor en jornada única diurna, con horario de ocho horas a dieciséis horas con treinta minutos. De lunes a viernes. DEL SALARIO DEVENGADO: El salario ordinario mensual devengado durante la relación laboral fue de Un mil setenta y cinco quetzales exactos, más el pago de bonificación incentivo de doscientos cincuenta quetzales cada mes; DEL CESE DE

LA RELACIÓN LABORAL

: La relación laboral finalizó porque su conviviente E.O.L.;pezJ.;rez, falleció el veinticuatro de julio del dos mil cuatro. DE LAS PRESTACIONES LABORALES QUE RECLAMO: En virtud de lo anteriormente relacionado reclamó el pago de las siguientes prestaciones: SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR correspondientes a diecisiete quincenas durante el año dos mil tres y catorce quincenas en el año dos mil cuatro; BONIFICACION INCENTIVO tambien por las quincenas descritas anteriormente; BONIFICACION ANUAL por los años dos mil tres y dos mil cuatro; AGUINALDO. Que corresponde a los años dos mil tres y dos mil cuatro, BONO VACACIONAL. Del año dos mil cuatro, BONO DE ANTIGÜEDAD. Del año dos mil cuatro, BOLSA ESCOLAR.de los años dos mil dos y dos mil tres, CANASTA NAVIDEÑA, De los años dos mil dos y dos mil tres- INDEMNIZACION. Por todo el tiempo de la relación laboral del seis de noviembre de mil novecientos noventa seis al veinticuatro de julio del dos mil cuatro, DAÑOS Y PERJUICIOS como lo indica la ley; Ofreció fundamento de derecho, pruebas, e hizo la petición de trámite y de fondo que consideró pertinentes.

DEL TRÁMITE DE

LA DEMANDA

:

Encontrando que llena los requisitos de ley, este juzgado acogió para su trámite la demanda, según resolución de fecha veintitrés de octubre del año dos mil ocho ordenando notificar a las partes y señalando audiencia para Juicio Oral, reiteradas veces hasta la del día el dieciocho de noviembre del año dos mil ocho a las ocho horas con quince minutos.

DE

LA AUDIENCIA A

JUICIO ORAL:

En la fecha y a la hora señalada, con presencia de la demandante no así de la parte demandada no obstante estar legalmente notificada.

DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

:

La parte demandada presentó memorial solicitando se tuviera por allanado parcialmente e interpuso la excepción PERENTORIA DE PAGO PARCIAL DE

LA

INDEMNIZACION

QUE

RECLAMA

LA DEMANDANTE

en cuanto a las prestaciones laborales reclamadas, menos el abono de

la Indemnización

que de buena fe ha recibido la demandante, y en virtud de que no hay mala fe de parte de mi representada solicito que se me exonere del pago de los daños y perjuicios correspondientes y solicitados por la demandante, ofreció fundamento de derecho, pruebas, e hizo la petición de trámite y de fondo que consideró pertinentes.

DE

LA PRUEBA RENDIDA

EN EL JUICIO:

De parte de la demandante: a) Fotocopia simple del acta de reinstalación suscrita dentro del conflicto Colectivo de Carácter Económico Social treinta y nueve diagonal dos mil; b) Fotocopia simple de la certificación del punto decimo segundo del acta veinticinco guión dos mil siete de la sesión del consejo municipal que aprobó el primer pago a la totalidad de trabajadores de los salarios y demás prestaciones que a ella no le fueron cancelados, en calidad de beneficiaria declarada por este juzgado; c) Certificación extendida el veintinueve de mayo del año dos mil siete por el secretario de este...

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