Sentencia nº 134-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Retalhuleu, 22 de Abril de 2009
| Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2009 |
| Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Retalhuleu |
22/04/2009 LABORAL
134-2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA, RETALHULEU, VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el JUICIO ORDINARIO LABORAL promovido por M.I.A. MORALES EN CONTRA DE MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU a través de su representante legal, ambas partes con capacidad para actuar en juicio, señaló como lugar para recibir notificaciones en tercera calle seis guión setenta y cinco Colonia Concepción zona tres de esta ciudad, mientras la parte demandada compareció a través de su síndico primero de la corporación municipal de R.J.B. Rozzotto Cifuentes, habiendo actuado con el auxilio y dirección de su abogado director R.V.G.;lezC., señalando para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en séptima venida cuatro guión sesenta y siete de la zona uno de esta ciudad de Retalhuleu. Del estudio de los autos, se extrae lo siguiente:
OBJETO DEL PROCESO:
la demandante pretende, a través de su demanda se condene a la demandada MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL al pago de las prestaciones laborales de SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR correspondientes a diecisiete quincenas durante del año dos mil tres y catorce quincenas del año dos mil cuatro, BONIFICACION INCENTIVO también por las quincenas descritas anteriormente; BONIFICACION ANUAL por los años dos mil tres y dos mil cuatro; AGUINALDO. Que corresponde a los años dos mil tres y dos mil cuatro, BONO VACACIONAL. Del año dos mil cuatro, BONO DE ANTIGÜEDAD. Del año dos mil cuatro, BOLSA ESCOLAR de los años dos mil dos y dos mil tres, CANASTA NAVIDEÑA, De los años dos mil dos y dos mil tres- INDEMNIZACION. Por todo el tiempo de la relación laboral del seis de noviembre de mil novecientos noventa seis al veinticuatro de julio del dos mil cuatro, DAÑOS Y PERJUICIOS como lo indica la ley
DEL CONTENIDO DE
LA DEMANDA
:
La relación laboral con su fallecido conviviente con la entidad demandada inició el seis de noviembre de mil novecientos noventa y seis habiendo sido contratado en forma verbal. DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Durante el tiempo que laboro su conviviente fue de Conserje Municipal, en
la Municipalidad
de Retalhuleu; DEL LUGAR DE TRABAJO: El trabajo lo desempeño en la sede la demandada municipalidad de Retalhuleu en el interior del Palacio Municipal; DE
LA JORNADA DE
TRABAJO: desempeño su labor en jornada única diurna, con horario de ocho horas a dieciséis horas con treinta minutos. De lunes a viernes. DEL SALARIO DEVENGADO: El salario ordinario mensual devengado durante la relación laboral fue de Un mil setenta y cinco quetzales exactos, más el pago de bonificación incentivo de doscientos cincuenta quetzales cada mes; DEL CESE DE
LA RELACIÓN LABORAL
: La relación laboral finalizó porque su conviviente E.O.L.;pezJ.;rez, falleció el veinticuatro de julio del dos mil cuatro. DE LAS PRESTACIONES LABORALES QUE RECLAMO: En virtud de lo anteriormente relacionado reclamó el pago de las siguientes prestaciones: SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR correspondientes a diecisiete quincenas durante el año dos mil tres y catorce quincenas en el año dos mil cuatro; BONIFICACION INCENTIVO tambien por las quincenas descritas anteriormente; BONIFICACION ANUAL por los años dos mil tres y dos mil cuatro; AGUINALDO. Que corresponde a los años dos mil tres y dos mil cuatro, BONO VACACIONAL. Del año dos mil cuatro, BONO DE ANTIGÜEDAD. Del año dos mil cuatro, BOLSA ESCOLAR.de los años dos mil dos y dos mil tres, CANASTA NAVIDEÑA, De los años dos mil dos y dos mil tres- INDEMNIZACION. Por todo el tiempo de la relación laboral del seis de noviembre de mil novecientos noventa seis al veinticuatro de julio del dos mil cuatro, DAÑOS Y PERJUICIOS como lo indica la ley; Ofreció fundamento de derecho, pruebas, e hizo la petición de trámite y de fondo que consideró pertinentes.
DEL TRÁMITE DE
LA DEMANDA
:
Encontrando que llena los requisitos de ley, este juzgado acogió para su trámite la demanda, según resolución de fecha veintitrés de octubre del año dos mil ocho ordenando notificar a las partes y señalando audiencia para Juicio Oral, reiteradas veces hasta la del día el dieciocho de noviembre del año dos mil ocho a las ocho horas con quince minutos.
DE
LA AUDIENCIA A
JUICIO ORAL:
En la fecha y a la hora señalada, con presencia de la demandante no así de la parte demandada no obstante estar legalmente notificada.
DE
LA CONTESTACIÓN DE
LA DEMANDA
:
La parte demandada presentó memorial solicitando se tuviera por allanado parcialmente e interpuso la excepción PERENTORIA DE PAGO PARCIAL DE
LA
INDEMNIZACION
QUE
RECLAMA
LA DEMANDANTE
en cuanto a las prestaciones laborales reclamadas, menos el abono de
la Indemnización
que de buena fe ha recibido la demandante, y en virtud de que no hay mala fe de parte de mi representada solicito que se me exonere del pago de los daños y perjuicios correspondientes y solicitados por la demandante, ofreció fundamento de derecho, pruebas, e hizo la petición de trámite y de fondo que consideró pertinentes.
DE
LA PRUEBA RENDIDA
EN EL JUICIO:
De parte de la demandante: a) Fotocopia simple del acta de reinstalación suscrita dentro del conflicto Colectivo de Carácter Económico Social treinta y nueve diagonal dos mil; b) Fotocopia simple de la certificación del punto decimo segundo del acta veinticinco guión dos mil siete de la sesión del consejo municipal que aprobó el primer pago a la totalidad de trabajadores de los salarios y demás prestaciones que a ella no le fueron cancelados, en calidad de beneficiaria declarada por este juzgado; c) Certificación extendida el veintinueve de mayo del año dos mil siete por el secretario de este...
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