Sentencia nº 134-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Retalhuleu, 22 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2009 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Retalhuleu |
22/04/2009 LABORAL
134-2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA, RETALHULEU, VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el JUICIO ORDINARIO LABORAL promovido por M.I.A. MORALES EN CONTRA DE MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU a través de su representante legal, ambas partes con capacidad para actuar en juicio, señaló como lugar para recibir notificaciones en tercera calle seis guión setenta y cinco Colonia Concepción zona tres de esta ciudad, mientras la parte demandada compareció a través de su síndico primero de la corporación municipal de R.J.B. Rozzotto Cifuentes, habiendo actuado con el auxilio y dirección de su abogado director R.V.G.;lezC., señalando para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en séptima venida cuatro guión sesenta y siete de la zona uno de esta ciudad de Retalhuleu. Del estudio de los autos, se extrae lo siguiente:
OBJETO DEL PROCESO:
la demandante pretende, a través de su demanda se condene a la demandada MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL al pago de las prestaciones laborales de SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR correspondientes a diecisiete quincenas durante del año dos mil tres y catorce quincenas del año dos mil cuatro, BONIFICACION INCENTIVO también por las quincenas descritas anteriormente; BONIFICACION ANUAL por los años dos mil tres y dos mil cuatro; AGUINALDO. Que corresponde a los años dos mil tres y dos mil cuatro, BONO VACACIONAL. Del año dos mil cuatro, BONO DE ANTIGÜEDAD. Del año dos mil cuatro, BOLSA ESCOLAR de los años dos mil dos y dos mil tres, CANASTA NAVIDEÑA, De los años dos mil dos y dos mil tres- INDEMNIZACION. Por todo el tiempo de la relación laboral del seis de noviembre de mil novecientos noventa seis al veinticuatro de julio del dos mil cuatro, DAÑOS Y PERJUICIOS como lo indica la ley
DEL CONTENIDO DE
LA DEMANDA
:
La relación laboral con su fallecido conviviente con la entidad demandada inició el seis de noviembre de mil novecientos noventa y seis habiendo sido contratado en forma verbal. DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Durante el tiempo que laboro su conviviente fue de Conserje Municipal, en
la Municipalidad
de Retalhuleu; DEL LUGAR DE TRABAJO: El trabajo lo desempeño en la sede la demandada municipalidad de Retalhuleu en el interior del Palacio Municipal; DE
LA JORNADA DE
TRABAJO: desempeño su labor en jornada única diurna, con horario de ocho horas a dieciséis horas con treinta minutos. De lunes a viernes. DEL SALARIO DEVENGADO: El salario ordinario mensual devengado durante la relación laboral fue de Un mil setenta y cinco quetzales exactos, más el pago de bonificación incentivo de doscientos cincuenta quetzales cada mes; DEL CESE DE
LA RELACIÓN LABORAL
: La relación laboral finalizó porque su conviviente E.O.L.;pezJ.;rez, falleció el veinticuatro de julio del dos mil cuatro. DE LAS PRESTACIONES LABORALES QUE RECLAMO: En virtud de lo anteriormente relacionado reclamó el pago de las siguientes prestaciones: SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR correspondientes a diecisiete quincenas durante el año dos mil tres y catorce quincenas en el año dos mil cuatro; BONIFICACION INCENTIVO tambien por las quincenas descritas anteriormente; BONIFICACION ANUAL por los años dos mil tres y dos mil cuatro; AGUINALDO. Que corresponde a los años dos mil tres y dos mil cuatro, BONO VACACIONAL. Del año dos mil cuatro, BONO DE ANTIGÜEDAD. Del año dos mil cuatro, BOLSA ESCOLAR.de los años dos mil dos y dos mil tres, CANASTA NAVIDEÑA, De los años dos mil dos y dos mil tres- INDEMNIZACION. Por todo el...
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