Sentencia nº 145-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Retalhuleu, 22 de Abril de 2009
| Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2009 |
| Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Retalhuleu |
22/04/2009 LABORAL
145-2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA, RETALHULEU, VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el JUICIO ORDINARIO LABORAL promovido por M.I.M. SAUCEDO EN CONTRA DE MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL, ambas partes con capacidad para actuar en juicio, actuó con el auxilio dirección de la licenciada I. Yaneth CancinosH.;ndez señaló como lugar para recibir notificaciones la séptima avenida cinco guión setenta y tres de la zona uno de esta ciudad, mientras la parte demandada no compareció a la audiencia, pero anteriormente se apersonó al mismo y señalo para recibir notificaciones la séptima avenida cuatro guión sesenta y siete zona uno de esta ciudad de Retalhuleu. Del estudio de los autos, se extrae lo siguiente.
OBJETO DEL PROCESO:
la demandante pretende, a través de su demanda se condene a la demandada Municipalidad de Retalhuleu a través de su representante legal al pago de las prestaciones laborales de SALARIOS RETENIDOS, BOLSA ESCOLAR, SALARIOS DE DIECISIETE QUINCENAS ATRASADAS BONIFICACION INCENTIVO, BONIFICACION ANUAL , AGUINALDO, Y CANASTA NAVIDEÑA.
DEL CONTENIDO DE
LA DEMANDA
:
De conformidad con la certificación del auto de fecha dieciséis de octubre del año dos mil siete promovido por mí en contra de
la Municipalidad
de Retalhuleu contentiva de resolución de Incidente Post mortem inventariado con el número cincuenta y tres diagonal dos mil siete a cargo del oficial segundo, la presentada juntamente con mi menor hijo P. JOSE MENDEZM. actuando como su representante legal, somos beneficiarios del fallecido trabajador de la municipalidad del municipio de Retalhuleu, departamento de igual nombre, señor J. SIMON MENDEZE., pero siendo señor Juez que
la Municipalidad
de Retalhuleu por medio de su representante legal, a la fecha no me ha hecho efectivo el pago de las prestaciones laborales post mortem a que tenemos derecho mi menor hijo y yo, en calidad de beneficiarios de mi extinto ex esposo J. SIMON MENDEZE. quien era trabajador de la entidad Municipalidad de Retalhuleu hoy demandada, en donde laboró en el departamento de Catastro Municipal y quien falleció el veinte de marzo del año dos mil siete, por tal razón promuevo el presente juicio para que
la MUNICIPALIDAD DE
RETALHULEU por medio de su representante legal me haga el pago de las prestaciones laborales y salarios retenidos por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CINCO QUETZALES que se desglosa de la siguiente manera: CIENTO NOVENTA QUETZALES Y SETENTA Y CINCO QUETZALES, de bolsa escolar y canasta navideña año dos mil dos; QUINCE MIL OCHENTA Y SIETE QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS, DOS MIL CIENTO VEINTICINCO QUETZALES, TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO QUETZALES, CIENTO NOVENTA QUETZALES, OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS Y SETENTA Y CINCO CENTAVOS, de salarios de diecisiete quincenas atrasadas, bonificación incentivo, bonificación anual, bolsa escolar, aguinaldo, y canasta navideña año dos mil tres, DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO QUETZALES, DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES, DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO QUETZALES, CIENTO QUINCE QUETZALES, UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO QUETZALES, UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO QUETZALES Y SETENTA Y CINCO QUETZALES, de veintidós quincenas atrasadas, bonificación incentivo, bono vacacional, bono de antigüedad, bonificación anual, aguinaldo, y canasta navideña del año dos mil cuatro, SETECIENTOS CUARENTA QUETZALES complemento Bonificación anual, año dos mil cinco, hasta el momento del deceso de mi difunto esposo. Ofreció fundamento de derecho, pruebas, e hizo la petición de trámite y de fondo que consideró pertinentes.
DEL TRÁMITE DE
LA DEMANDA
:
Encontrando que llena los requisitos de ley, este juzgado acogió para su trámite la demanda, según resolución de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil ocho, ordenando notificar a las partes y señalando audiencia para Juicio Oral, reiteradas veces hasta la del día el tres de febrero del año dos mil nueve a las diez horas.
DE
LA AUDIENCIA A
JUICIO ORAL:
En la fecha y a la hora señaladas, con presencia de la demandante no así de la parte demandada no obstante estar legalmente notificada.
DE
LA CONTESTACIÓN DE
LA DEMANDA
:
La parte demandada presentó memorial solicitando se tuviera por allanado en cuanto a los salarios caídos reclamados parcialmente. Ofreció fundamento de derecho, pruebas, e hizo la petición de trámite y de fondo que consideró pertinentes.
DE
LA PRUEBA...
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