Sentencia nº 395-2009 de Juzgado Cuarto de Trabajo, 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Trabajo

05/10/2010 – LABORAL

395-2009

JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala cinco de octubre de dos mil diez.

Se emite sentencia en las actuaciones emitidas por J.J..C..V. quien fue asesorado por la Licenciada L..E.H., en contra del BANCO DE DESARROLLO RURAL, SOCIEDAD ANÓNIMA quien fue representada por el licenciado V..R.L.V. quien comparece en su calidad de Mandatario Especial Judicial y Administrativo con representación. Como tercero con interés el ESTADO DE GUATEMALA quien fue representado por la abogada J..I.J..C. quien compareció en su calidad de R.L. del Estado de Guatemala. El objeto del proceso es declarar si la actora tiene derecho al pago de sus prestaciones laborales, siendo su naturaleza la vía ordinaria laboral y del estudio se extraen los siguientes resúmenes:

DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA:

Manifiesta la parte actora que inicio relación laboral con la parte demandada el tres de marzo de dos mil nueve, en virtud del contrato de trabajo, laborando en el puesto de operario de fondo social, en un jornada ordinaria diurna de lunes a viernes en un horario de ocho horas a dieciséis horas y media, (cuatro y media de la tarde), devengando un salario promedio durante los últimos meses de su relación laboral de cinco mil quetzales, y que la relación laboral finalizo el día quince de julio de dos mil nueve, por haber sido despedido en forma directa e injustificada, sin que la entidad demandada le pagara sus prestaciones a que tiene derecho conforme a la Constitución, el Código de Trabajo, sus reglamentos y demás leyes. Ofreció las pruebas de sus aseveraciones formulando petición de trámite y de fondo de conformidad con la ley.

DEL CONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

La parte demandada a través de su representante legal contestó la demanda en sentido negativo, se opuso a la misma, y opone las excepciones perentoria de I) INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL QUE HAYA VINCULADO AL BANCO DE DESARROLLO RURAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, CON EL SEÑOR J.J.C..V., II) FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DEL BANCO DE DESARROLLO RURAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA RESPONDER CON PATRIMONIO PROPIO POR OBLIGACIONES A CARGO DE TERCEROS; III) INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DEL BANCO DE DESARROLLO RURAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA PAGAR PRESTACIONES LABORALES POR SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS; Y IV) IMPOSIBILIDAD MATERIAL Y FORMAL DEL JUEZ DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE HACER CONDENA ALGUNA RESPECTO A SALARIO EXTRAORDINARIO EN EL PRESENTE PROCESO POR NO EXISTIR PRUEBAS QUE FUNDAMENTEN DICHA PRETENSIÓN, y a llamar al Estado de Guatemala como tercero con interés en el presente proceso, argumentando en cuanto a la excepción perentoria de INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL QUE HAYA VINCULADO AL BANCO DE DESARROLLO RURAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, CON EL SEÑOR J.J.C..V., que es un hecho notorio que el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, actúa como fiduciario en el fideicomiso de administración e inversión denominado Fondo Social, Mi Familia Progresa. Como fiduciario el citado banco tiene la obligación de administrar un patrimonio que no es de su propiedad en este caso el patrimonio fideicometido es propiedad del Estado de Guatemala. Esta es la premisa fundamental en que se basa la presente posición procesal y material, de Banrural. Durante la sustentación de las excepciones dilatorias el actor reconoció en audiencia en donde se verifico la confesión Judicial, de fecha dieciséis de junio de dos mil diez, que los servicios personales que el prestó no los ejecuto acatando ordenes o instrucciones de representantes patronales de Banrural, reconoció también el actor que los servicios que prestó lo realizo en beneficio del Estado de Guatemala y realizando funciones que no solo no son del giro ordinario de Banrural, sino que son funciones inherentes al Estado de Guatemala. El actor no prueba por ningún medio que el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, lo haya contratado como patrono a través de un contrato individual de trabajo escrito, o por la mera prestación de servicio en beneficio de Banrural, tampoco acredita el trabajador haber recibido remuneración alguna proveniente del patrimonio propio del Banco de desarrollo Rural Sociedad Anónima, sino que únicamente del Ministerio de Educación y del patrimonio del Estado de Guatemala, que actualmente es administrado por Banrural, en el fideicomiso denominado Fondo Social Mi Familia Progresa, la prueba de confesión judicial a que se hace referencia consta en el acta de fecha dieciséis de junio del año dos mil diez, y en el pliego de posiciones que oportunamente se presento en la misma fecha. Si bien es cierto el artículo 30 del Código de Trabajo, establece la responsabilidad del patrono ante la falta del contrato escrito, sin embargo el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, nunca tuvo intención de contratar como trabajador del Banco citado al actor, el actor nunca ha sido sometido a las prueba de selección, de reclutamiento y capacitación que Banrural exige a todas las personas aspirantes a desempeñar un puesto dentro de la estructura propia de Banrural. En tal sentido Banrural no tiene ninguna obligación de exhibir ni de elaborar contrato de trabajo escrito perteneciente al señor C..V.. De igual forma invoca el artículo 19 del Código de Trabajo, afirmando que entre el trabajador y el patrono existe una relación laboral y esta nace y se perfecciona con el hecho mismo de la prestación de los servicios o de la ejecución de la obra en las condiciones que determina el artículo 18 de la misma norma legal. Por su parte, el artículo 18 claramente resalta la subordinación como elemento principal de la relación de trabajo. El actor nunca estuvo subordinado a ningún representante patronal de Banrural ni a ningún otro personero del grupo financiero de Banrural, por el contrario el actor al absolver las posiciones, tres, seis, ocho y once en la confesión judicial, diligenciada el dieciséis del junio del año dos mil diez, reconoció haber laborado en la sede de un ente estatal y reconoció nunca haber trabajado con el banco, solo con el Estado de Guatemala. Esta última aseveración de nunca haber trabajado con Banrural consta en la respuesta de la posición concreta número once. Se establece pues, que si bien es cierto el trabajador pedo haber prestado servicios laborales lo hizo en beneficio, remunerado y subordinado al Estado de Guatemala, aunque Banrural, como simple administrador de un patrimonio fideicometido realizaba los pagos al señor C..V.. Este pago que Banrural realizó lo hizo por cuenta de un tercero, es decir el patrimonio que disminuyo con el pago que se realizo al señor C..V., es el patrimonio del Estado...

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