Auto nº 508-2008 de Juzgado Octavo de Trabajo, 16 de Septiembre de 2008
| Número de sentencia | 508-2008 |
| Fecha | 16 Septiembre 2008 |
| Categoría | conflicto colectivo,Convenio colectivo |
16/09/2008 LABORAL
508-2008
Conflicto Colectivo No. 508-2008, Secretaría.2164 JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE
LA PRIMERA ZONA
ECONOMICA: Guatemala dieciséis de Septiembre de dos mil ocho.
I) Por recibido el memorial presentado por la parte actora, II) Se tiene por evacuada la audiencia conferida; III) Se tiene a la vista para resolver
la Cuestión Previa
como Punto de Derecho interpuesta por el representante legal de la entidad emplazada A.E.G.;aM., de la siguiente manera;
CONSIDERANDO:
De conformidad con
la Ley
especifica de la materia, Pacto Colectivo de condiciones de trabajo es el que se celebra entre una o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste. El pacto Colectivo de condiciones de trabajo tiene carácter de Ley Profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industriales o regiones que afecte Así mismo, que las estipulaciones del Pacto Colectivo de Condiciones de trabajo tienen fuerza de Ley para: a) las partes que lo han suscrito; b) Todas las personas que en el momento de entrar en vigor el pacto, trabajen en lo que dichos trabajadores resulten favorecidos y aun cuando no sean miembros del sindicato o sindicatos de trabajadores que lo hubieren celebrado; y c) ; Así también, preceptúa que en todo pacto colectivo de condiciones de trabajo, debe estipularse lo relativo a la duración del mismo.
CONSIDERANDO:
En el presente caso el G. General y Representante Legal de Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima plantea Cuestión Previa como Punto de Derecho argumentando que entre la entidad que él representa denominada DEOCSA y el sindicato de Trabajadores de dicha entidad recién se finalizó la negociación colectiva del nuevo Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, el cual entró en vigencia el uno de agosto de dos mil ocho, tal como lo acredita, estando pendiente únicamente la homologación por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. En consecuencia existe una ley profesional entre DEOCSA y el Sindicato que se encuentran vigentes y que recién acaban de negociar, por lo que no es viable la negociación o resolución del pliego de peticiones que a través de este planteamiento hace el Sindicato. De
la Cuestión Previa
como Punto de Derecho se dio audiencia a la otra parte por el plazo de dos días, quién fue legalmente notificada y evacuó la misma manifestando que se declare sin lugar la cuestión previa como punto de derecho planteada por la entidad demandada en virtud de que el pacto colectivo de condiciones de trabajo de reciente suscripción...
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