Sentencia nº 29-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santa Rosa, 19 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2010 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santa Rosa |
19/08/2010 LABORAL
29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40-2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. Cuilapa, diecinueve de agosto del año dos mil diez.
Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el proceso ordinario laboral promovido por los señores: 1) J.A.G.;LEZ ANAVISCA, vecino del municipio de San Rafael Las Flores, departamento de Santa Rosa y con domicilio en el departamento de Jalapa; 2) N.O.J.;NEZE., vecino y con domicilio en el departamento de Jalapa; 3) O. LEONELJ.;NEZE., vecino y con domicilio en el departamento de Jalapa; 4) ÁLVARO ADÁN JIMÉNEZ ESTRADA, vecino y con domicilio en el departamento de Jalapa; 5) RAÚL JIMÉNEZ LÓPEZ, vecino y con domicilio en el municipio de San Rafael Las Flores, departamento de S.R.; 6) CELVIN ARIEL GONZÁLEZ ANAVISCA, vecino y con domicilio en el municipio de San Rafael Las Flores, departamento de S.R.; 7) J.J.;A.C., vecino y con domicilio en el departamento de Jalapa; 8) M.D.J.;SS.H.;NDEZ, vecino y con domicilio en el departamento de Jalapa; 9) R. NIVARDOT.P., vecino y con domicilio en municipio de San Rafael Las Flores, departamento de S.R.; 10) J.E.G.;LEZL.;PEZ, vecino y con domicilio en municipio de San Rafael Las Flores, departamento de S.R.; 11) JESÚS S.H.;NDEZ, vecino y con domicilio en el departamento de Jalapa; y 12) C. ELEÁZARS.H.;NDEZ, vecino y con domicilio en el departamento de Jalapa, contra el señor CARLOS HERRERA MORÁN. Los actores son civilmente capaces de comparecer a juicio, actúan con la asesoría de la abogada C. FloridalmaG.;lez Mijangos. La parte demandada compareció a juicio con la asesoría de la abogada J.C.S.;nchez Toscano.
OBJETO DEL PROCESO:
El objeto del presente proceso es que los señores: J.A.G.;lez Anavisca, N.O.J.;nezE., O. LeonelJ.;nezE., Álvaro Adán Jiménez Estrada, Raúl Jiménez López, C.A.G.;lez Anavisca, J.J.;A.C., M. de Jesús S.H.;ndez, R. NivardoT.P., J.E.G.;lezL.;pez, Jesús S.H.;ndez y C. EleázarS.H.;ndez, pretenden que el señor C.H.M.;n, les pague las prestaciones laborales que les corresponden de conformidad con la ley, por haberlos despedido en forma directa e injustificada.
RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA Y SUS AMPLIACIONES:
Los actores al comparecer a Juicio expusieron los siguientes HECHOS: 1) J.A.G.;LEZ ANAVISCA: a) Inicio de la relación laboral y su vigencia: inició su relación laboral con el demandado el dieciséis de febrero de dos mil diez, finalizando el veintiocho de marzo del mismo año, por despido directo e injustificado; b) Del trabajo realizado: El actor se desempeñó como encargado de cuadrilla de trabajadores, para la tala de árboles; c) Del lugar de trabajo: Realizó su trabajo en Finca Santa Cecilia, Patzún, Chimaltenango, donde trabajó los primeros quince días y a partir del cuatro de marzo de dos mil diez inició el trabajo en Finca Ingenio Los Tarros, ubicada en Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. d) Del salario: Durante el tiempo que duró la relación laboral devengó un salario de ciento veinticinco quetzales diarios. e) De la jornada de trabajo: Trabajó en jornada ordinaria diurna, comprendida de siete a dieciséis horas, con una hora de almuerzo, de lunes a domingo. f) De la finalización de la relación laboral: La relación laboral finalizó el veintiocho de marzo de dos mil diez, por despido directo e injustificado, en virtud que el patrón C.H.M.;n, le dijo que a partir de ese día le iba a pagar por tonelada en tala de árboles y cuando él le dijo que no era eso lo hablado, le contestó que ahí quedaran. 2) N.O.J.;NEZE.: a) Inicio de la relación laboral y su vigencia: Inició su relación laboral con el demandado el nueve de marzo de dos mil diez, finalizando el veintiocho de marzo del mismo año, por despido directo e injustificado. b) Del trabajo realizado: El actor se desempeñó como acarreador de madera. c) Del lugar de trabajo: Realizó su trabajo en Finca Ingenio Los Tarros, ubicada en Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. d) Del salario: Durante el tiempo que duró la relación laboral devengó un salario de sesenta quetzales diarios. e) De la jornada de trabajo: Trabajó en jornada ordinaria diurna, comprendida de siete a dieciséis horas, con una hora de almuerzo, de lunes a domingo. f) De la finalización de la relación laboral: La relación laboral finalizó el veintiocho de marzo de dos mil diez, por despido directo e injustificado, en virtud que el patrón C.H.M.;n, le dijo que a partir de ese día le iba a pagar por tonelada en tala de árboles y cuando él le dijo que no era eso lo hablado, le contestó que ahí quedaran. 3) O. LEONELJ.;NEZE.: a) Inicio de la relación laboral y su vigencia: Inició su relación laboral con el demandado el nueve de marzo de dos mil diez, finalizando el veintiocho de marzo del mismo año, por despido directo e injustificado. b) Del trabajo realizado: El actor se desempeñó como peón para tala de árboles. c) Del lugar de trabajo: Realizó su trabajo en Finca Ingenio Los Tarros, ubicada en Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. d) Del salario: Durante el tiempo que duró la relación laboral devengó un salario de sesenta quetzales diarios. e) De la jornada de trabajo: Trabajó en jornada ordinaria diurna, comprendida de siete a dieciséis horas, con una hora de almuerzo, de lunes a domingo. f) De la finalización de la relación laboral: La relación laboral finalizó el veintiocho de marzo de dos mil diez, por despido directo e injustificado, en virtud que el patrón C.H.M.;n, le dijo que a partir de ese día le iba a pagar por tonelada en tala de árboles y cuando él le dijo que no era eso lo hablado, le contestó que ahí quedaran. 4) ÁLVARO ADÁN JIMÉNEZ ESTRADA: a) Inicio de la relación laboral y su vigencia: Inició su relación laboral con el demandado el nueve de marzo de dos mil diez, finalizando el veintiocho de marzo del mismo año, por despido directo e injustificado. b) Del trabajo realizado: El actor se desempeñó como halador de madera para tala de árboles. c) Del lugar de trabajo: Realizó su trabajo en Finca Ingenio Los Tarros, ubicada en Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. d) Del salario: Durante el tiempo que duró la relación laboral devengó un salario de sesenta quetzales diarios. e) De la jornada de trabajo: Trabajó en jornada ordinaria diurna, comprendida de siete a dieciséis horas, con una hora de almuerzo, de lunes a domingo. f) De la finalización de la relación laboral: La relación laboral finalizó el veintiocho de marzo de dos mil diez, por despido directo e injustificado, en virtud que el patrón C.H.M.;n, le dijo que a partir de ese día le iba a pagar por tonelada en tala de árboles y cuando él le dijo que no era eso lo hablado, le contestó que ahí quedaran. 5) RAÚL JIMÉNEZ LÓPEZ: a) Inicio de la relación laboral y su vigencia: Inició su relación laboral con el demandado el siete de marzo de dos mil diez, finalizando el veintiocho de marzo del mismo año, por despido directo e injustificado. b) Del trabajo realizado: El actor se desempeñó como peón para tala de árboles. c) Del lugar de trabajo: Realizó su trabajo en Finca Ingenio Los Tarros, ubicada en Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. d) Del salario: Durante el tiempo que duró la relación laboral devengó un salario de sesenta quetzales diarios. e) De la jornada de trabajo: Trabajó en jornada ordinaria diurna, comprendida de siete a dieciséis horas, con una hora de almuerzo, de lunes a domingo. f) De la finalización de la relación laboral: La relación laboral finalizó el veintiocho de marzo de dos mil diez, por despido directo e injustificado, en virtud que el patrón C.H.M.;n, le dijo que a partir de ese día le iba a pagar por tonelada en tala de árboles y cuando él le dijo que no era eso lo hablado, le contestó que ahí quedaran. 6) CELVIN ARIEL GONZÁLEZ ANAVISCA: a) Inicio de la relación laboral y su vigencia: Inició su relación laboral con el demandado el siete de marzo de dos mil diez, finalizando el veintiocho de marzo del mismo año, por despido directo e injustificado. b) Del trabajo realizado: El actor se desempeñó como peón para tala de árboles. c) Del lugar de trabajo: Realizó su trabajo en Finca Ingenio Los Tarros, ubicada en Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. d) Del salario: Durante el tiempo que duró la relación laboral devengó un salario de sesenta quetzales diarios. e) De la jornada de trabajo: Trabajó en jornada ordinaria diurna, comprendida de siete a dieciséis horas, con una hora de almuerzo, de lunes a domingo. f) De la finalización de la relación laboral: La relación laboral finalizó el veintiocho de marzo de dos mil diez, por despido directo e injustificado, en virtud que el patrón C.H.M.;n, le dijo que solo le dejaba con su hermano J.A.G.;lez Anavisca el dinero para sus pasajes. 7) J.J.;A. CRUZ: a) Inicio de la relación laboral y su vigencia: Inició su relación laboral con el demandado el nueve de marzo de dos mil diez, finalizando el veintiocho de marzo del mismo año, por despido directo e injustificado. b) Del trabajo realizado: El actor se desempeñó como halador de madera por tala de árboles. c) Del lugar de trabajo: Realizó su trabajo en Finca Ingenio Los Tarros, ubicada en Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. d) Del salario: Durante el tiempo que duró la relación laboral devengó un salario de sesenta quetzales diarios. e) De la jornada de trabajo: Trabajó en jornada ordinaria diurna, comprendida de siete a dieciséis horas, con una hora de almuerzo, de lunes a domingo. f) De la finalización de la relación laboral: La relación laboral finalizó el veintiocho de marzo de dos mil diez, por despido directo e injustificado, en virtud que el patrón C.H.M.;n, le dijo que a partir de ese día le iba a pagar por tonelada en tala de árboles y cuando él le dijo que no era eso lo hablado, le contestó que ahí quedaran. 8) MAR...
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