Sentencia nº 29-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santa Rosa, 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santa Rosa

19/08/2010 – LABORAL

29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40-2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. Cuilapa, diecinueve de agosto del año dos mil diez.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el proceso ordinario laboral promovido por los señores: 1) J.A.G.;LEZ ANAVISCA, vecino del municipio de San Rafael Las Flores, departamento de Santa Rosa y con domicilio en el departamento de Jalapa; 2) N.O.J.;NEZE., vecino y con domicilio en el departamento de Jalapa; 3) O. LEONELJ.;NEZE., vecino y con domicilio en el departamento de Jalapa; 4) ÁLVARO ADÁN JIMÉNEZ ESTRADA, vecino y con domicilio en el departamento de Jalapa; 5) RAÚL JIMÉNEZ LÓPEZ, vecino y con domicilio en el municipio de San Rafael Las Flores, departamento de S.R.; 6) CELVIN ARIEL GONZÁLEZ ANAVISCA, vecino y con domicilio en el municipio de San Rafael Las Flores, departamento de S.R.; 7) J.J.;A.C., vecino y con domicilio en el departamento de Jalapa; 8) M.D.J.;SS.H.;NDEZ, vecino y con domicilio en el departamento de Jalapa; 9) R. NIVARDOT.P., vecino y con domicilio en municipio de San Rafael Las Flores, departamento de S.R.; 10) J.E.G.;LEZL.;PEZ, vecino y con domicilio en municipio de San Rafael Las Flores, departamento de S.R.; 11) JESÚS S.H.;NDEZ, vecino y con domicilio en el departamento de Jalapa; y 12) C. ELEÁZARS.H.;NDEZ, vecino y con domicilio en el departamento de Jalapa, contra el señor CARLOS HERRERA MORÁN. Los actores son civilmente capaces de comparecer a juicio, actúan con la asesoría de la abogada C. FloridalmaG.;lez Mijangos. La parte demandada compareció a juicio con la asesoría de la abogada J.C.S.;nchez Toscano.

OBJETO DEL PROCESO:

El objeto del presente proceso es que los señores: J.A.G.;lez Anavisca, N.O.J.;nezE., O. LeonelJ.;nezE., Álvaro Adán Jiménez Estrada, Raúl Jiménez López, C.A.G.;lez Anavisca, J.J.;A.C., M. de Jesús S.H.;ndez, R. NivardoT.P., J.E.G.;lezL.;pez, Jesús S.H.;ndez y C. EleázarS.H.;ndez, pretenden que el señor C.H.M.;n, les pague las prestaciones laborales que les corresponden de conformidad con la ley, por haberlos despedido en forma directa e injustificada.

RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA Y SUS AMPLIACIONES:

Los actores al comparecer a Juicio expusieron los siguientes HECHOS: 1) J.A.G.;LEZ ANAVISCA: a) Inicio de la relación laboral y su vigencia: inició su relación laboral con el demandado el dieciséis de febrero de dos mil diez, finalizando el veintiocho de marzo del mismo año, por despido directo e injustificado; b) Del trabajo realizado: El actor se desempeñó como encargado de cuadrilla de trabajadores, para la tala de árboles; c) Del lugar de trabajo: Realizó su trabajo en Finca Santa Cecilia, Patzún, Chimaltenango, donde trabajó los primeros quince días y a partir del cuatro de marzo de dos mil diez inició el trabajo en Finca “Ingenio Los Tarros”, ubicada en Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. d) Del salario: Durante el tiempo que duró la relación laboral devengó un salario de ciento veinticinco quetzales diarios. e) De la jornada de trabajo: Trabajó en jornada ordinaria diurna, comprendida de siete a dieciséis horas, con una hora de almuerzo, de lunes a domingo. f) De la finalización de la relación laboral: La relación laboral finalizó el veintiocho de marzo de dos mil diez, por despido directo e injustificado, en virtud que el patrón C.H.M.;n, le dijo que a partir de ese día le iba a pagar por tonelada en tala de árboles y cuando él le dijo que no era eso lo hablado, le contestó que ahí quedaran. 2) N.O.J.;NEZE.: a) Inicio de la relación laboral y su vigencia: Inició su relación laboral con el demandado el nueve de marzo de dos mil diez, finalizando el veintiocho de marzo del mismo año, por despido directo e injustificado. b) Del trabajo realizado: El actor se desempeñó como acarreador de madera. c) Del lugar de trabajo: Realizó su trabajo en Finca “Ingenio Los Tarros”, ubicada en Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. d) Del salario: Durante el tiempo que duró la relación laboral devengó un salario de sesenta quetzales diarios. e) De la jornada de trabajo: Trabajó en jornada ordinaria diurna, comprendida de siete a dieciséis horas, con una hora de almuerzo, de lunes a domingo. f) De la finalización de la relación laboral: La relación laboral finalizó el veintiocho de marzo de dos mil diez, por despido directo e injustificado, en virtud que el patrón C.H.M.;n, le dijo que a partir de ese día le iba a pagar por tonelada en tala de árboles y cuando él le dijo que no era eso lo hablado, le contestó que ahí quedaran. 3) O. LEONELJ.;NEZE.: a) Inicio de la relación laboral y su vigencia: Inició su relación laboral con el demandado el nueve de marzo de dos mil diez, finalizando el veintiocho de marzo del mismo año, por despido directo e injustificado. b) Del trabajo realizado: El actor se desempeñó como peón para tala de árboles. c) Del lugar de trabajo: Realizó su trabajo en Finca “Ingenio Los Tarros”, ubicada en Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. d) Del salario: Durante el tiempo que duró la relación laboral devengó un salario de sesenta quetzales diarios. e) De la jornada de trabajo: Trabajó en jornada ordinaria diurna, comprendida de siete a dieciséis horas, con una hora de almuerzo, de lunes a domingo. f) De la finalización de la relación laboral: La relación laboral finalizó el veintiocho de marzo de dos mil diez, por despido directo e injustificado, en virtud que el patrón C.H.M.;n, le dijo que a partir de ese día le iba a pagar por tonelada en tala de árboles y cuando él le dijo que no era eso lo hablado, le contestó que ahí quedaran. 4) ÁLVARO ADÁN JIMÉNEZ ESTRADA: a) Inicio de la relación laboral y su vigencia: Inició su relación laboral con el demandado el nueve de marzo de dos mil diez, finalizando el veintiocho de marzo del mismo año, por despido directo e injustificado. b) Del trabajo realizado: El actor se desempeñó como halador de madera para tala de árboles. c) Del lugar de trabajo: Realizó su trabajo en Finca “Ingenio Los Tarros”, ubicada en Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. d) Del salario: Durante el tiempo que duró la relación laboral devengó un salario de sesenta quetzales diarios. e) De la jornada de trabajo: Trabajó en jornada ordinaria diurna, comprendida de siete a dieciséis horas, con una hora de almuerzo, de lunes a domingo. f) De la finalización de la relación laboral: La relación laboral finalizó el veintiocho de marzo de dos mil diez, por despido directo e injustificado, en virtud que el patrón C.H.M.;n, le dijo que a partir de ese día le iba a pagar por tonelada en tala de árboles y cuando él le dijo que no era eso lo hablado, le contestó que ahí quedaran. 5) RAÚL JIMÉNEZ LÓPEZ: a) Inicio de la relación laboral y su vigencia: Inició su relación laboral con el demandado el siete de marzo de dos mil diez, finalizando el veintiocho de marzo del mismo año, por despido directo e injustificado. b) Del trabajo realizado: El actor se desempeñó como peón para tala de árboles. c) Del lugar de trabajo: Realizó su trabajo en Finca “Ingenio Los Tarros”, ubicada en Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. d) Del salario: Durante el tiempo que duró la relación laboral devengó un salario de sesenta quetzales diarios. e) De la jornada de trabajo: Trabajó en jornada ordinaria diurna, comprendida de siete a dieciséis horas, con una hora de almuerzo, de lunes a domingo. f) De la finalización de la relación laboral: La relación laboral finalizó el veintiocho de marzo de dos mil diez, por despido directo e injustificado, en virtud que el patrón C.H.M.;n, le dijo que a partir de ese día le iba a pagar por tonelada en tala de árboles y cuando él le dijo que no era eso lo hablado, le contestó que ahí quedaran. 6) CELVIN ARIEL GONZÁLEZ ANAVISCA: a) Inicio de la relación laboral y su vigencia: Inició su relación laboral con el demandado el siete de marzo de dos mil diez, finalizando el veintiocho de marzo del mismo año, por despido directo e injustificado. b) Del trabajo realizado: El actor se desempeñó como peón para tala de árboles. c) Del lugar de trabajo: Realizó su trabajo en Finca “Ingenio Los Tarros”, ubicada en Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. d) Del salario: Durante el tiempo que duró la relación laboral devengó un salario de sesenta quetzales diarios. e) De la jornada de trabajo: Trabajó en jornada ordinaria diurna, comprendida de siete a dieciséis horas, con una hora de almuerzo, de lunes a domingo. f) De la finalización de la relación laboral: La relación laboral finalizó el veintiocho de marzo de dos mil diez, por despido directo e injustificado, en virtud que el patrón C.H.M.;n, le dijo que solo le dejaba con su hermano J.A.G.;lez Anavisca el dinero para sus pasajes. 7) J.J.;A. CRUZ: a) Inicio de la relación laboral y su vigencia: Inició su relación laboral con el demandado el nueve de marzo de dos mil diez, finalizando el veintiocho de marzo del mismo año, por despido directo e injustificado. b) Del trabajo realizado: El actor se desempeñó como halador de madera por tala de árboles. c) Del lugar de trabajo: Realizó su trabajo en Finca “Ingenio Los Tarros”, ubicada en Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. d) Del salario: Durante el tiempo que duró la relación laboral devengó un salario de sesenta quetzales diarios. e) De la jornada de trabajo: Trabajó en jornada ordinaria diurna, comprendida de siete a dieciséis horas, con una hora de almuerzo, de lunes a domingo. f) De la finalización de la relación laboral: La relación laboral finalizó el veintiocho de marzo de dos mil diez, por despido directo e injustificado, en virtud que el patrón C.H.M.;n, le dijo que a partir de ese día le iba a pagar por tonelada en tala de árboles y cuando él le dijo que no era eso lo hablado, le contestó que ahí quedaran. 8) MAR...

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