Sentencia nº 1-2011 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Huehuetenango, 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Huehuetenango

07/02/2011 – LABORAL

1-2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.

Para dictar sentencia se tiene a la vista el Juicio Ordinario laboral promovido por M.I.C..R., quien actúa bajo su propia procuración y sin Auxilio de Abogado, recibe notificaciones en la entrada al Cementerio del Corral Chiquito, zona ocho de la ciudad de Huehuetenango, en contra del señor: W.G..R..S., en calidad de propietario de una venta de licores denominada LICORES EL PASO NUMERO UNO a un costado del Hotel California, zona cinco de la ciudad de Huehuetenango - - Las partes son hábiles para comprecer a juicio la parte actora de este domicilio originaria y vecina del municipio y departamento de Quiche. La parte demandada no comparecio a juicio, ante esta circunstancia se le notifica por los estrados del Juzgado. Por imperativo legal se notifica a la inspección Regional de Trabajo con sede en la ciudad de Huehuetenango. Analizado el procedimiento deviene:

CLASE Y TIPO DE JUICIO:

Por la naturaleza el asunto se ventiló dentro de los juicios de conocimiento, específicamente la vía Ordinaria laboral.

OBJETO DEL JUICIO:

DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA:

Con fecha de tres de enero de dos mil once en forma verbal la parte actora señora: M.I.C..R. presenta en este juzgado demanda en la vía Ordinaria Laboral en contra de W.G..R..S., en calidad de propietario de una venta de licores denominada LICORES EL PASO NUMERO UNO, dándosele tramite el día tres de enero de dos mil once, con base entre otras cosas, en los siguientes hechos: I) DEL INICIO DE LA RELACION LABORAL: Inicio la relación laboral con el ex patrono W.G..R..S., mediante CONTRATO VERBAL Y POR PLAZO indefinido, el día UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

II ) DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: trabajaba para su ex patrono en el cargo de CAJERA de la venta de Licores.

III) DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA: El trabajo desempeñado se ubica dentro de las actividades no agrícolas.

IV ) DEL LUGAR DE TRABAJO: El demandado contrato los servicios del demandante como cajera puesto que desempeñaba en el negocio denominado Licores el Paso Número uno ubicado a un costado del Hotel California zona cinco de la ciudad de Huehuetenango.

V) DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DEL HORARIO: Su jornada de trabajo fue diurna; pues iniciaban sus labores de nueve de la mañana a veintitrés horas, de lunes a domingo.

VI ) DEL SALARIO DEVENGADO: la parte demandante devengaba un salario de OCHOCIENTOS QUETZALES mensuales.

VII ) DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: manifiesta la parte actora” termino mi relación laboral con el demandado, propietario de una venta de licores para el cual trabaje, en virtud del despido directo e injustificado de que fui objeto, quien me indico que no me pagaría mi salario del mes de octubre del año dos mil diez, pagándome únicamente de dicho mes doscientos quetzales, cuando lo correcto era que me cancelara la cantidad de ochocientos quetzales, indicándome que me pagaría el otro mes y esta es la fecha que no me ha pagado dicho dinero siendo lo que me adeuda la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Por lo que me manifestó que ya no era su deseo que trabaja para él, el día veintitrés de diciembre del año dos mil diez, quien no me canceló mis prestaciones que en derecho me corresponden, indicándome que no me cancelaría, afectándome toda vez que preste un servicio por UN AÑO SIETE MESES Y VEINTIDOS DÍAS.

VIII ) DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El Termino que trabajo para su ex patrono fue de: UN AÑO SIETE MESES Y VEINTIDÓS DÍAS.

IX ) DE LAS PRESTACIONES LABORALES CUYO PAGO DEMANDA: A) INDEMNIZACION, por todo el tiempo laborado, B) BONIFICACION ANUAL, por todo el tiempo laborado. C) AGUINALDO: por todo el tiempo laborado. D) VACACIONES: Por el tiempo laborado. E) SALARIOS RETENIDOS: la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES del mes de octubre del año dos mil diez. F) DAÑOS Y PERJUICIOS: Los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta el pago de las prestaciones laborales. - - - - - - -- Ofreció pruebas, cito fundamento de derecho e hizo la petición respectiva, y en la de fondo solicitó; “Que llegado el momento procesal se dicte sentencia, en la misma se declare: A. CON LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL que promueve en contra de su ex patrono W.G..R..S., en su calidad de propietario del negocio denominado LICORES EL PASO NUMERO UNO, ubicado a un costado del Hotel California, zona cinco de la ciudad de Huehuetenango. en consecuencia se condene al demandado a pagarle las siguientes prestaciones laborales: A) INDEMNIZACION, por todo el tiempo laborado, B) BONIFICACION ANUAL, por todo el tiempo laborado. C) AGUINALDO: por todo el tiempo laborado. D) VACACIONES: Por el tiempo laborado. E) SALARIOS RETENIDOS: la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES del mes de octubre del año dos mil diez. F) DAÑOS Y PERJUICIOS: Los salarios dejados de percibir...

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