Auto nº 412-2006 de Sala 2ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 4 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

04/12/2006 – TRABAJO

412-2006

Proceso No. 412-2006. Oficial Segundo. I.J.B.A. contra ALIMENTOS KERN DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.

SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, cuatro de diciembre de dos mil seis. -----

En Apelación y con sus antecedentes se examina el auto de fecha siete de junio de dos mil seis, dictado por el Juez Primero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, en el Incidente de Reinstalación identificado con el número quinientos ochenta y cinco guión dos mil seis (585-2006), a cargo del oficial quinto y Notificador primero, promovido por I.J.B.A. en contra de la entidad denominada Alimentos Kern de Guatemala, Sociedad Anónima, el cual declara: “I) CON LUGAR la solicitud de Reinstalación promovida por I.J.B.A. dentro del Conflicto Colectivo promovido por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA KERN´S ANEXOS Y CONEXOS en contra del ALIMENTOS KERN DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA; II) Se nombra MINISTRO EJECUTOR al notificador primero de este Juzgado, para que haga efectiva la reinstalación de la compareciente, en el mismo cargo que desempeñaba al momento del despido, o en otro de similares condiciones, levantando para el efecto el acta respectiva de conformidad con la ley. Además la empleadora deberá pagar a la trabajadora afectada los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir durante el despido, sin que esto lo exonere de la responsabilidad penal en que haya podido incurrir por imperativo legal se impone a esta la multa igual equivalente de diez salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas, la se incrementa en un cincuenta por ciento en caso de persistir su conducta por más de siete días, debiéndose hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial a favor de esta, al encontrarse firme el presente fallo. NOTIFÍQUESE.”; y

CONSIDERANDO I

Que la entidad Alimentos Kern de Guatemala, Sociedad Anónima apelo el auto de fecha siete de julio de dos mil seis emitido por el Juez Primero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica que ordenó la reinstalación de la trabajadora I.J.B.A.. Los argumentos del apelante, básicamente se resumen en que la actora tuvo afiliación al sindicato luego de terminada la relación laboral y por lo tanto no podía gozar de tal protección y en segundo lugar porque como lo prueba la misma actora con los documentos que acompaño a su...

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