Sentencia nº 194-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Escuintla, 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Escuintla

21/03/2007 – LABORAL

194-2006

JUICIO ORDINARIO LABORAL NÚMERO 194-2006, Oficial 1º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: ESCUINTLA, VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL SIETE.

Para dictar sentencia se trae a la vista el juicio ordinario laboral promovido por G.A.C.A., en contra de SHIN WON GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Ambas partes son civilmente capaces para comparecer a juicio. El actor es domiciliado en el departamento de Guatemala; actúa bajo la dirección profesional de la abogada A. FongC.. La entidad demandada actuó por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación

la Licenciada Gloria

Verna Guillermo Lemus, quien tiene su domicilio en el departamento de Guatemala, actuando bajo su propia dirección y procuración. La naturaleza del juicio es ordinario laboral y el objeto del presente juicio es el pago de prestaciones laborales. Del estudio de lo actuado aparecen los siguientes resúmenes:

I. DE

LA DEMANDA

: El actor compareció a este Juzgado demandando en juicio Ordinario Laboral a SHIN WON GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en base a los siguientes hechos: Que inició su relación laboral por medio de contrato escrito, el doce de marzo del dos mil uno, desempeñando el trabajo de ayudante de la empresa Shin Won Guatemala, Sociedad Anónima ubicada en el kilómetro treinta y siete, carretera al Pacífico, en el municipio de Palín, departamento de Escuintla. Devengó un salario promedio durante los últimos seis meses de un mil doscientos cuarenta y nueve quetzales con sesenta y cinco centavos. Laborando en horario a partir de las siete horas con treinta minutos a las dieciséis horas con treinta minutos de lunes a viernes. Trabajaba un sábado sí y un sábado no, de siete treinta horas a dieciséis horas con treinta minutos. Durante toda la relación laboral trabajó horas extras, de dieciséis horas con treinta minutos hasta las diecinueve horas con treinta minutos. Relación laboral que terminó el veinte de marzo del dos mil seis. Agotó la vía administrativa el cuatro de abril del dos mil seis, en

la Inspección

de Trabajo de Escuintla. Por tal motivo reclama el pago de las siguientes prestaciones laborales: a) Indemnización por el período correspondiente del doce de marzo del dos mil uno al veinte de marzo del dos mil seis; b) Vacaciones durante el período comprendido del doce de marzo del dos mil uno al veinte de marzo del dos mil seis; c) A. proporcional por el período del quince de diciembre del dos mil cinco al veinte de marzo del dos mil seis; d) Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público Decreto número 42-92 del período comprendido del uno de julio del dos mil cinco al veinte de marzo del dos mil seis; e) Ventajas económicas consistente en la cantidad de trescientos setenta y cinco quetzales quincenales, que consiste en una ventaja que tiene el trabajador como consecuencia de su alto rendimiento y por sobrepasar los límites establecidos en la empresa, se considera un premio para el trabajador, la empresa denomina como “Capacidad técnica”; f) Bonificación Incentivo por el período del doce de marzo del dos mil uno al veinte de marzo del dos mil seis; g) Salario retenido en virtud de que le dejaron de pagar los días comprendidos del dieciséis al veinte de marzo del dos mil seis; h) Daños y Perjuicios por los salarios dejados de percibir desde el veinte de marzo del dos mil seis; i) Costas procesales. Ofreció medios de prueba e hizo sus peticiones para el momento de la sentencia.

II. DEL TRÁMITE DE

LA DEMANDA.

Este

Juzgado al darle trámite a la demanda de mérito señaló audiencia para la celebración del juicio oral laboral, el doce de julio del dos mil seis a las trece horas con treinta minutos. Audiencia a la que se citó a las partes a comparecer bajo los apercibimientos y prevenciones legales.

III. DE

LA AUDIENCIA SEÑALADA

: Llegado el día y la hora para la celebración del juicio oral, comparecieron ambas partes. Oportunidad en la que la parte demandada se opuso a la demanda interpuesta en su contra.

IV. DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

: La demandada contestó la demanda EN SENTIDO NEGATIVO indicando que efectivamente el demandante inicio su relación laboral con su representada el día doce de marzo del dos mil uno, tal y como consta en el contrato individual de trabajo que acompañó en fotocopia simple y que la misma concluyó el día veinte de...

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