Sentencia nº 11-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jutiapa, 21 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2009 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jutiapa |
21/05/2009 LABORAL
11-2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA. J.. veintiuno de mayo de dos mil nueve.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, el proceso Ordinario Laboral, arriba identificado, promovido por los señores JEREMÍAS GODOY DÍAZ y RAÚL ANTONIO SARCEÑO LEMUS, en contra de la municipalidad Jutiapa, departamento de Jutiapa. Los demandantes son de este domicilio, vecinos del municipio de Jutiapa, del departamento de Jutiapa, se hicieron procurar, asesorar y dirigir por el abogado JOSÉ M.C.G.. La parte demandada, actúo a través su representante legal, señor MARIO L.S.S., Alcalde Municipal, quienes de este domicilio, fue asesorado, dirigido y procurado por el abogado LIVIO HOMERO MORALES JUÁREZ.
RESUMEN DE
LA DEMANDA
:
La parte demandante indicó: 1) CASO DEL TRABAJADOR JEREMÍAS GODOY DÍAZ: a) Inició relación laboral con la entidad demandada, el uno de marzo de dos mil cuatro, realizando labores de Policía Municipal en jornadas diurnas y nocturnas, devengando un salario mensual de dos mil trece quetzales. B) El treinta de enero de dos mil nueve, recibió una nota de despido en la cual se dice que por orden superiores su relación laboral queda finalizada por reorganización, nota firmada por la trabajadora Social Floralma Ramírez, J. de personal de
la Municipalidad
de Jutiapa. c) Desempeña, por elección, el cargo de SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS del comité Ejecutivo del sindicato de Trabajadores de
la Municipalidad
de Jutiapa, condición que de conformidad con la literal d) del articulo 223 del Código de Trabajo, goza de inamovilidad, salvo que incurra en justa causa de despido, debidamente demostrada por e! patrono en juicio ordinario, ante Tribunal de Trabajo competente. E) De conformidad con el artículo 40 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente y que regula las relaciones laborales entre
la Municipalidad
de Jutiapa y sus trabajadores, quedó establecida la estabilidad laboral, y el procedimiento para el despido justificado de los mismos. II) CASO DEL TRABAJADOR RAÚL ANTONIO SARCEÑO RAMOS: A) Inició relación laboral con
la Municipalidad
de Jutiapa, el tres de abril de dos mil seis, realizando laboras de Policía Municipal,. en jornadas diurnas y nocturnas, devengando un salario mensual de dos mil trece quetzales. B) El treinta de enero de dos mil nueve, recibió una nota, la cual dice que por órdenes superiores y por reorganización, está despedido, la nota la firma
la Trabajadora Socia
! F.R.;rez en su Calidad de Jefa de Personal de la entidad demandada. C.) El artículo 40 del pacto colectivo de Condiciones de Trabajo vigente entre la municipalidad de Jutiapa, y sus trabajadores, establece el procedimiento para despedir justificadamente a los trabajadores sin responsabilidad para la entidad empleadora. III) En los dos casos expuestos
la Municipalidad
de Jutiapa, obvio el trámite legal para proceder a su despido y por esa razón es procedente ordenar su reinstalación. en las mismas condiciones que tenían antes del despido ilegal. Se fundamentaron en Derecho, ofrecieron sus pruebas y formularon sus peticiones
DE
LA AUDIENCIA EN
JUICIO ORAL:
CONTESTACIÓN DE
LA DEMANDA
: La demanda fue contestada por escrito, en sentido negativo, lo expuesto por la entidad demandada se resume así: A) El artículo 40 del pacto colectivo de Condiciones de Trabajo vigente entre
la Municipalidad
de Jutiapa y sus trabajadores contiene el procedimiento para despidos justificados. En e presente caso la entidad empleadora no despidió con causa...
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