Sentencia nº 167-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Izabal, 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Izabal

26/05/2010 – LABORAL

167-2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. PUERTO BARRIOS, VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar Sentencia en el juicio Ordinario Laboral promovido por R.S.C.R. en contra de la Entidad SERVICIO DE SEGURIDAD INTEGRAL, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su representante legal. La parte actora actúa bajo la asesoría del Abogado HECTOR RENE CERON CASTELLANOS. La Entidad demandada actúa bajo la asesoría de la abogada N.M. de P.. Del estudio de las actuaciones se extraen los siguientes resúmenes.

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:

La parte actora expuso: “…La relación laboral la inicié con la entidad demandada en fecha uno de marzo de dos mil siete;…durante el tiempo que duro la relación laboral con la entidad demandada desempeñé el puesto de Supervisor de Seguridad en el municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, por ordenes de mi empleadora…Con mi empleadora durante los últimos seis meses que duró la relación laboral devengué un salario mensual de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES, mensuales; Laboré en jornada especial de conformidad con las necesidades de mi empleadora y por lo establecido en el artículo 122 del Código de Trabajo, entrando en horario de las diez de la mañana de un día, saliendo a las diez horas de la mañana de otro día…la relación laboral con la entidad demandada termino en fecha treinta y uno de julio de dos mil nueve, por renuncia de mi parte;…estando en pleno goce de mis derechos civiles y laborales, comparezco a demandar en la vía Ordinaria Laboral a la entidad SERVICIO DE SEGURIDAD INTEGRAL, SOCIEDAD ANONIMA, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL, para que en sentencia se le condene al pago de mis prestaciones laborales de ley que a continuación individualizo: a) AGUINALDO:…; b) Bonificación Anual…; c) VACACIONES: …; d) DEPRECIACION DE VEHICULO:…; e) HORAS EXTRAORDINARIAS: …;”. Ofreció pruebas de sus aseveraciones e hizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

El quince de abril de dos mil diez, a las nueve horas con treinta minutos, se celebró la audiencia de juicio oral. La parte demandante R.S.C.R., ratificó la demanda de mérito. La entidad demandada SERVICIO DE SEGURIDAD INTEGRAL, SOCIEDAD ANONIMA, compareció a juicio a través de su representante legal, quien contestó la demanda e interpuso Excepción perentoria de Prescripción argumentando que: “…Señor Juez, es procedente contestar en sentido negativo la presente demanda, en virtud que el actor en su memorial de demanda de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil nueve, específicamente en el apartado de Hechos, literal F. denominada DE MIS RECLAMACIONES, reclama las prestaciones de aguinaldo, bonificación anual (BONO CATORCE), depreciación de vehículo, prácticamente por todo el período que duró la relación laboral del señor R.S.C.R.; y al actor ya se le prescribió su derecho para reclamar dichas prestaciones por el período del uno de marzo del año dos mil siete al veintiocho de febrero del año dos mil nueve, porque de conformidad con el Código de Trabajo, específicamente en su artículo 264, establece queSalvo disposición en contrario, todos los derechos que provengan directamente de este Código, de sus reglamentos o de las demás leyes de trabajo y previsión social prescriben en término de dos años. Este plazo corre desde el...

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