Sentencia nº 98-2007 de Sala 2ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

21/01/2008 – LABORAL

98-2007

Ordinario Laboral 98-2007 –Oficial 3ª.- María S.Y. Raxón en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

SALA SEGUNDA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, veintiuno de enero de dos mil ocho.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete, dictada por el Juez Segundo de Trabajo y Previsión Social, en el Juicio Ordinario Laboral promovido por María Silberta Yoc Raxón en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en la que se declara: “I) CON LUGAR las excepciones perentorias de: a) Falta de obligatoriedad de mi representado Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, para acoger a la actora dentro del programa de invalidez, vejez y sobrevivencia, específicamente en el Riesgo de Sobrevivencia; y, b) Falta de cumplimiento de la condición a que está sujeto el derecho que pretende hacer valer la actora, opuestas por el representante legal del Instituto demandado; II. SIN LUGAR la demanda Ordinaria Laboral promovida por MARÍA SILBERTA YOC RAXÓN en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, en consecuencia se absuelve a éste último citado a otorgar la pensión correspondiente al Programa de Sobrevivencia, por lo anteriormente considerado; III. Notifíquese.”

DE LOS RESUMENES DE

LA SENTENCIA

: Estos se encuentran de acuerdo a las constancias del proceso, por lo que no se les hace rectificación alguna.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS AL PROCESO: a) D. aporta por ambas partes, la misma que se encuentra obrante en auto; b) Presunciones Legales y Humanas que de los hechos probados se deriven.

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente para que manifestara los motivos de su inconformidad con la sentencia impugnada, habiendo comparecido a expresar sus agravios oportunamente. El día de la vista solo la institución demandada a través de su representante legal compareció a presentar su alegato de mérito.

CONSIDERANDO: Que la señora MARIA SILBERTA YOC RAXON, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hijo JOSUÉ M.C.Y., apela la sentencia de primer grado emitida por el Juez Segundo de Trabajo y Previsión Social de

la Primera Zona

Económica, con fecha treinta y uno de enero de dos mil siete que declara sin lugar la pretensión de la...

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